CARTAS: Inmuebles de tortura
13.09.2023
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
13.09.2023
Señor director:
En su artículo de investigación «Inmuebles donde se torturó son ocupados por la PDI, Carabineros y Armada como centros recreacionales y de hospedaje» (CIPER 21.02.2023), se menciona la propiedad que la PDI mantiene en calle Obispo Orrego 241 (Ñuñoa), como uno de los lugares en que Eduardo Jara y quien suscribe habríamos estado secuestrados en julio de 1980 por el caso conocido como COVEMA, y basándose en el fallo de primera instancia el juez Mario Carroza. Al respecto, en mi calidad de víctima y testigo directa de los hechos, preciso aclarar lo que sigue:
Tras la detención ilegal el 23 de julio en avenida Los Leones, fuimos conducidos al cuartel central de la PDI en calle General Mackenna e ingresados por su acceso de calle Los Suspiros, directamente a los calabozos subterráneos de la Brigada de Homicidios. Ello se confirma tras una diligencia de reconocimiento efectuada en 1980, en la que participé. El 30 de julio fuimos sacados de la BH y conducidos a un segundo recinto policial ubicado en Ñuñoa.
En los Antecedentes del fallo (SEXTO, N°23), en su testimonio, Nancy Ascueta Quezada, víctima de los mismos hechos, declara: “Dieron unas vueltas en el vehículo, y oye a uno de los tipos decirle al oído del que conducía, que se dirigiera a la Octava y que entrara por la puerta principal”.
Acerca de las inspecciones oculares (SEXTO, N°30) que el juez realizó a varios inmuebles (como los de Obispo Orrego 241, Brown Norte 287 y 257, y Avda. J.Pedro Alessandri 1800; Octava Comisaría de Investigaciones), tras comparar las descripciones hechas por las víctimas —Nancy Ascueta y Cecilia Alzamora— Carroza señala que son “circunstancias que el Tribunal no pudo corroborar, tras haber recorrido íntegramente los inmuebles ubicados en calle Obispo Orrego 241, Santiago, Brown Norte 287 y 257”. Y sobre la inspección al inmueble de J.Pedro Alessandri 1.800, dice: “al ser recorrido en toda su extensión, se establece que en sus edificaciones o pabellones contiguos, existe una pieza de baño, que no reune las características de luminosidad a que se refiere Cecilia Alzamora, pero sí congrega varias de las particularidades indicadas por Nancy Ascueta”.
Se consigna además (SEXTO, N°101) el testimonio directo del ex funcionario de la Policía de Investigaciones, Celso Quinteros, asignado en calidad de asistente a la BH en julio de 1980, quien aporta detallada información. Declara que “pudo ver en la Octava Comisaría Judicial, a Jara y Alzamora, ambos con la vista vendada…” , mientras que respecto de Obispo Orrego 241, Quinteros dice haber oído que nos habrían tenido allí, sin que le conste.
Así y todo, en las CONCLUSIONES del fallo (SÉPTIMO, N°6) el juez sostiene que Jara y Alzamora son sacados del cuartel institucional de General Mackena (…) ”trasladándolos a una casa ubicada en Obispo Orrego 241…”.
Lo anterior, ha llevado a más confusión que a certezas. A mi juicio, no hay evidencia suficiente respecto de que hayamos estado en la casa de Obispo Orrego 241. Por el contrario, y basada en los antecedentes ya citados, mi percepción es clara respecto de nuestro paso por la Octava Comisaría Judicial de J.P. Alessandri 1800, comuna de Ñuñoa.
Valoro y apoyo las iniciativas de las agrupaciones de familiares, así como las de víctimas, por recuperar la memoria, buscar la verdad y hacer justicia. El reconocimiento de los inmuebles que se usaron para la comisión de tan graves atropellos a los derechos humanos durante la dictadura, es parte de este trabajo. En ese espíritu, hago este aporte, instando a una lectura más detallada y en profundidad de los antecedentes que conduzcan a su identificación.