Ley de datos personales para una mejor democracia
29.05.2023
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29.05.2023
El proyecto de Ley sobre protección de datos personales que se encuentra en trámite en el Congreso es un avance en la regulación de cómo circula nuestra información personal, pero exige ciertos ajustes y añadidos, explican dos especialistas del tema en esta columna para CIPER: «Estos derechos suponen que los titulares los conocen y saben cómo ejercerlos, lo que lamentablemente no ocurre en la actualidad en nuestro país.»
El proyecto de ley (PdL) que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) pasó recientemente a Tercer Trámite Constitucional en el Congreso Nacional. Es una noticia relevante en medio de un contexto económico y mediático en el que el consumo, la producción y la recolección de datos es cada vez mayor. En efecto, parte fundamental de nuestras acciones diarias está produciendo información personal que puede ser fácilmente gestionada gracias a internet —desde la utilización de redes sociales, las compras en línea, el pago de cuentas, la postulación a un empleo o la asistencia al médico—, por lo que urge contar con una adecuada regulación a este respecto.
La protección de datos personales es importante no sólo porque protege el derecho de un individuo a ejercer cierto control sobre la información que le concierne, sino que también por los potenciales riesgos que acarrea el que terceros, teniendo acceso a esa información, puedan identificar y categorizar a las personas, creando y dirigiendo contenido publicitario para satisfacer diversos intereses. Esto, que puede parecer inocuo o quizá sólo molesto, es riesgoso cuando los datos tratados son sensibles o cuando las organizaciones que los recolectan los comercializan con otros fines. La situación empeora al agregar que las personas pueden no saber que sus datos son utilizados para categorizarlos, ni cuáles son las consecuencias de aquello.
Si bien es perfectible, este PdL representa un avance en cuanto a la regulación del tratamiento de datos que se hace actualmente en Chile mediante la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada. El nuevo proyecto establece una serie de obligaciones de seguridad, información y gestión para los responsables del tratamiento de los datos, incorpora nuevas habilitantes legales para llevarlo a cabo y crea la APDP, que velará por la efectiva protección de esta información y fiscalizará el cumplimiento de la ley, con la facultad de imponer multas. Esto último es de especial relevancia dada la alta asimetría informacional que existe respecto del tratamiento de datos: para los titulares (las personas) es muy complejo y costoso saber quién está tratando su información personal o para qué, además de no tener la facultad de reducir riesgos, desde un punto de vista colectivo.
Para esto, además de la fiscalización por parte de la futura Agencia, resulta clave que la ciudadanía ejerza su facultad de control sobre la información personal que les concierne gracias a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición —los denominados derecho ARCO— que les reconoce tanto la ley actual Protección a la Vida Privada, como el PdL que se discute (aunque con algunas diferencias). No obstante, estos derechos suponen que los titulares los conocen y saben cómo ejercerlos, lo que lamentablemente no ocurre en la actualidad en nuestro país, basta analizar la escasísima jurisprudencia existente sobre el tema. Como en otros proyectos que buscan normar los comportamientos y los contenidos que se producen en los entornos digitales, la educación y la formación de la ciudadanía debería cumplir un rol fundamental; urge así a la futura APDP priorizar su facultad de «desarrollar programas, proyectos y acciones de difusión, promoción e información a la ciudadanía» en torno a los datos, como lo estipula el artículo 30 bis letra g del mencionado PdL.
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Como trabajadoras del movimiento Wikimedia, que promueve la difusión de la información de interés público y que se beneficia de las políticas de acceso y transparencia, nos parece central que este proyecto también contemple la coordinación regulatoria entre la APDP y el Consejo para la Transparencia, organismo responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con esto, se reconocería que la regulación de la información personal es un fenómeno de doble faz: por una parte promueve la rendición de cuentas y la responsabilidad de las organizaciones e instituciones en el manejo de los datos personales de terceros, constituye un límite al poder del Estado, y evita la manipulación o el control indebido. Por otra, el derecho de acceso a la información pública proporciona la base necesaria para el ejercicio de una libertad de expresión informada, fomenta la transparencia de los órganos estatales, empodera a los ciudadanos para participar en los asuntos públicos, y promueve la diversidad de voces en la sociedad.
Igualmente, el PdL establece que sus disposiciones no se aplicarán al tratamiento de datos que se realice en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar (reguladas por la actual Constitución Política de la República); de esta forma, el valor del ejercicio de acceso a la información de interés público —que permite realizar y comunicar investigación periodística a través de medios de comunicación, o recopilar y difundir información de relevancia (como lo hace Wikipedia)— se encuentran legitimados, siempre que se hagan con respeto a la protección de datos personales. Todo esto es fundamental para la protección de la democracia y el derecho de comunicar e informarse adecuadamente.
Finalmente, nos parece que el reconocimiento que hace este PdL sobre la protección de datos como un fenómeno a dos caras (la protección de información personal, y el acceso y transparencia a datos de interés público) trae también la necesidad y obligación de comunicadores y creadores de contenidos de ponderar qué información es realmente relevante y factible de compartirse a través de sus diferentes espacios de comunicación, poniendo al centro el rol que ésta cumplirá en el efectivo ejercicio del derecho a la comunicación y/o la libertad de expresión.
Desde Wikimedia Chile, valoramos el avance en la discusión del manejo de datos personales a través de este PdL y cómo ésta podría alinearse con algunos de los pilares que rigen el ecosistema de contenidos digitales que es Wikimedia: relevancia, acceso y transparencia de la información. Sin embargo, enfatizamos en la necesidad de que este PdL, y en concreto la nueva institucionalidad que se pretende crear, promueva efectivamente la educación ciudadana y concientización sobre el tratamiento de datos personales, empoderando a las personas para que sean cada más activas en la ejecución y vigilancia de sus derechos, también en los entornos virtuales.