Crisis de las isapres: ¿Dónde estamos, y cuáles son las urgencias?
23.05.2023
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
23.05.2023
A días del plazo impuesto por un fallo de la Corte Suprema sobre la salud privada en el país, qué deben hacer los afiliados, las isapres y la Superintendencia. Columna de Opinión para CIPER: «Prácticamente la totalidad de las isapres se encuentran hoy en incumplimiento de los estándares legales. Esta situación no es una hipótesis, sino que un hecho material que tiene consecuencias graves si no se toman las medidas que corresponden […]. En este escenario, es una obligación urgente de la entidad reguladora decretar un régimen especial de supervigilancia y control sobre el conjunto de las isapres, e ir tomando paulatinamente las medidas que sean necesarias en el marco de las facultades extraordinarias que éste le otorga.»
En pocos días más se cumplen los seis meses establecidos como límite por un comentado fallo de la Corte Suprema que, en lo fundamental, obliga a la isapres a bajar los precios de sus planes y devolver dineros cobrados indebidamente en exceso a los afiliados. Es la Superintendencia de Salud la que ahora está mandatada a hacer cumplir esta resolución judicial que, al momento de conocerse (primera quincena de diciembre 2022), dejaba incierto el dimensionamiento exacto del monto de la deuda. Desde entonces, el foco y los esfuerzos han estado puestos en las consecuencias indirectas del fallo. Se ha confundido su implementación con las medidas que permitirían, hipotéticamente, mitigar esos efectos. Así, la discusión en torno al diseño de un proyecto de ley que garantizara la «viabilidad financiera» de las isapres reemplazó lo que debiera haber sido la preocupación central (y que, por lo demás, fue lo que instruyó la Corte): la implementación del fallo y las consecuencias de éste en beneficiarios y prestadores privados.
En esta columna no pretendo analizar al detalle el proyecto de ley «corta» enviado por el gobierno al Senado, pero sí advertir tres cuestiones necesarias de mantener en perspectiva durante este importante debate sobre salud en nuestro país. Las expongo en complemento a otras diversas intervenciones mías para este tema durante los últimos meses, tanto en este medio como en otros lugares [ver columnas previas del autor en CIPER-Opinión].
(1) La parte del proyecto de ley que se refiere al «fortalecimiento» del FONASA debiera estar acompañado de una batería de medidas que fortalezcan la red pública de provisión de servicios (hospitales y atención primaria), materia inexistente en la propuesta si se quiere prevenir un posible colapso de las isapres que arrastre a las clínicas.
(2) La parte que refiere a las isapres y a la Superintendencia es innecesaria para la implementación del fallo, ya que propone facultades que esta última ya tiene. Justamente porque las tiene, es que la Corte Suprema le instruyó su implementación, como lo aclaró la Ministra Vocera de la Corte, cuando otorgó la prórroga de seis meses.
(3) Dicho proyecto establece una serie de cuestiones que son graves, y que pareciera que los involucrados (parlamentarios) aún no han advertido. Las enumero a continuación: les entrega implícitamente la responsabilidad de la determinación de las deudas a los deudores (isapres), y la facultad de pronunciarse sobre dichos montos y planes de pago a una comisión de «expertos», para una materia cuya expertise no es adecuada; propone que la deuda con afiliados no se contabilice como tal para efectos de la garantía y los estándares legales de patrimonio y liquidez; rebaja la exigibilidad de dicha deuda remanente, pasándola al sexto lugar de prelación, como crédito de primera clase de la ley de insolvencia (quiebra); y, abre la puerta a una eventual manipulación de los índices económicos que regulan el alza de precios de los planes complementarios de salud y que regularían las GES (Índice de Costos de la Salud, ICSA).
En definitiva, se requiere un análisis bastante objetivo y crítico del texto antes de cerrar filas en torno a él, como han señalado parlamentarios de gobierno.
***
En toda esta vorágine de información (y de desinformación) ha pasado inadvertido que la implementación del fallo poco tiene que ver con la elaboración de un proyecto de ley. Una vez que ya ha sido determinado en lo grueso el monto de la deuda y dimensionados los impactos que tendrán cada una de las medidas que ordena la Corte, es necesario —además es una obligación— pasar a tomar las acciones que corresponde.
Hacia fines de enero, la Superintendencia de Salud ya había determinado que el monto de la deuda era de unos US$1.400 millones ($1,1 billones en moneda local), basándose en la información que las isapres entregan de manera regular, en lo que se conoce como archivos maestros. Para verificar y validar tal cifra, la Superintendencia solicitó a la isapres un archivo maestro especial, y se les dio un plazo de dos meses para su preparación y validación. El resultado del nuevo cálculo que se realizó durante abril fue categóricamente el mismo: US$1.400 millones. Incluso, este monto es un piso mínimo de la deuda, ya que el cálculo realizado descuenta algunos cobros que habrían realizado las isapres, y que de acuerdo con el criterio de la Corte no deberían descontarse. Ese será un aspecto por dilucidar en próximos procesos de judicialización que con seguridad vendrán. En concreto, es altamente probable que la deuda sea aún mayor cuando se hagan los cálculos persona por persona.
Este monto de deuda, que intentó ser desacreditado inicialmente por la propia autoridad ministerial y lógicamente por las entidades deudoras (isapres), hoy se encuentra bastante a firme y es descartable que se mueva hacia abajo. Justamente este hecho es el que trae una primera consecuencia ineludible para las partes involucradas.
•Por el lado de los afiliados, existe un interés creciente en conocer si tendrán devoluciones y cuál es el monto en cada caso. En ello ha sido muy relevante el rol que han jugado el portal ciudadano deudaisapre.cl y CONADECUS, que además han ofrecido orientación y asesoría a los afiliados. De esta forma, un segmento importante de cotizantes y cargas ya consideran estas devoluciones como parte de su patrimonio, constituyendo un derecho de propiedad sobre dichos excedentes.
•Por el lado de las isapres, las normas contables obligan a que una deuda ocasionada por una sentencia judicial sea registrada en la contabilidad para efectos de reflejar la verdadera situación financiera de la empresa. Cabe recordar que ya existe una nota a los estados financieros 2022, en que se anuncia que hay un fallo en proceso de implementación y que solo falta su cuantificación. También, hay que recordar que empresas matrices extranjeras de las isapres ya tuvieron que hacer provisiones como obligan las normas financieras europeas (Solvencia II).
•Por el lado de la Superintendencia, hay dos obligaciones relevantes. Una, emitir una instrucción a las isapres para que contabilicen correctamente el monto de la deuda como provisiones y activar la cuenta de excedentes (pasivo), tal como lo instruyó la Corte Suprema. Dos, actuar preventivamente ante el hecho factual de que prácticamente la totalidad de las isapres se encuentran hoy en incumplimiento de los estándares legales. Esta situación no es una hipótesis, sino que un hecho material que tiene consecuencias graves si no se toman las medidas que corresponden, lo que adicionalmente tiene consecuencias administrativas muy complejas si esas medidas no se toman. Si se suma hoy los US$1.400 millones a los pasivos, se incumplen inmediatamente los estándares de patrimonio, liquidez y garantía, situación que está descrita en la ley de isapres. Más aun, hoy es exigible que las isapres constituyan garantía por dicho monto, cuestión que es financieramente imposible de hacer, dada la precaria situación previa que muestran desde septiembre de 2021.
En este escenario, es una obligación urgente de la entidad reguladora decretar un régimen especial de supervigilancia y control sobre el conjunto de las isapres, e ir tomando paulatinamente las medidas que sean necesarias en el marco de las facultades extraordinarias que este le otorga. No está de más aclarar que esto no es sinónimo de «corralitos» ni de «interventores». Se trata, como el nombre lo indica, de un régimen especial en que la Superintendencia tiene mayores facultades para monitorear a las isapres y controlar su accionar, especialmente para resguardar el cumplimiento de los compromisos que estas tienen con sus beneficiarios y con los prestadores de salud. Es necesario desdramatizar el uso de las facultades legales de las instituciones fiscalizadoras. Lo que realmente puede ser dramático es que estas facultades no sean utilizadas, con las consecuencias que la inacción de las instituciones puede tener en la población y el sistema de salud en su conjunto.
La Superintendencia debería comenzar, por fin, a rectificar algunas regulaciones en materia de garantías que han sido muy contrarias a lo que hoy reclaman los prestadores privados, y descomprimir la «bola de nieve» que se ha creado con las liberaciones de garantía, que comenzaron en septiembre de 2021. Solo unos datos: entre septiembre y diciembre 2021 se liberaron 77 mil millones; en 2022 se liberaron 635 mil millones; y, en el primer trimestre 2023 van liberados 313 mil millones. Este es un respirador artificial que mantiene con oxígeno a las isapres, a costa de aumentar el riesgo financiero de los prestadores de salud privados.
Otro aspecto inexcusable es que la Superintendencia deba instruir a las isapres la rebaja de los precios a los afiliados, tanto al grupo de nonatos hasta los 2 años de vida, cuyo valor pasa a ser cero y a quienes la isapre hoy les cobra el precio GES (es decir, les cobra dos veces); como sobre la tabla de factores única que estableció en 2019 la Superintendencia de Salud. No existe ninguna razón técnica que explique el que ambas disminuciones no se hayan implementado, incluso desde las primeras semanas luego de dictado el fallo. Es por todos conocido que las isapres ni siquiera están dispuestas a aceptar que se aplique esas reducciones. Sin embargo, el incumplimiento de un fallo de última instancia del máximo tribunal es una materia cuya responsabilidad no es de la Superintendencia. Cabe agregar también que, al no instruir esta rebaja, el monto de la deuda sigue y sigue creciendo, ya que las isapres siguen cobrando en exceso a vista y paciencia de las autoridades.
En los últimos días han sido publicadas varias encuestas de opinión [Black & White, Data Influye] que muestran que las isapres son las instituciones que más rechazo producen en la población, y que las personas exigen la devolución del dinero cobrado en exceso, aun cuando ello implique su fin como industria. En este sentido, el gobierno debiera proponer con urgencia un rediseño institucional del sistema de salud, donde los seguros privados ocupen el lugar de complemento de la protección financiera que otorga el Estado, contribuyendo a la cobertura universal y, especialmente, al acceso integral en condiciones de equidad para toda la población.