¿El asilo a favor de la opresión? Actos arbitrarios e ilegales hacia refugiados en Chile
23.05.2023
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23.05.2023
En contra de lo establecido en tratados internacionales sobre DD.HH., el Estado chileno hoy dificulta que determinadas personas extranjeras puedan ser consideradas como refugiado/as, denuncia esta columna para CIPER de una abogada especializada en el tema: «Es importante que la autoridad migratoria que recibe las solicitudes de asilo actúe con apego a las normas jurídicas nacionales y a los estándares internacionales en la materia: continuar exigiendo lo que se entiende como “autodenuncia” es ilegal y atentatorio contra el derecho humano a buscar y recibir asilo, así como también contra el principio de no devolución.»
En Chile, el derecho humano a buscar y recibir asilo enfrenta cada día peores trabas, lo que deja en total desprotección a personas que han venido a Chile huyendo de la violencia, la guerra, la persecución o la vulneración masiva de derechos humanos. Este derecho, parte de la Convención Americana sobre DD. HH., implica que la persona pueda ingresar a un procedimiento de reconocimiento de su condición de refugiada, que su caso se estudie bajo garantías de debido proceso y que concluya con una decisión fundada sobre si el Estado al que acude le reconocerá o no como refugiado/a.
No obstante lo anterior, desde 2011 la autoridad migratoria chilena ha buscado mecanismos para obstaculizar el ingreso al procedimiento de refugio, impidiendo que se estudien casos de personas que así lo necesitan. La última de estas invenciones fue una exigencia ilegal de declaración policial de ingreso clandestino al país —conocida coloquialmente como «autodenuncia», un trámite no regulado por ley en que una persona reconoce su ingreso irregular ante la PDI y se inicia un procedimiento administrativo en su contra— como condición para iniciar el procedimiento. Esto afecta a muchas personas que, huyendo de sus países de origen por los motivos señalados y ante la inexistencia de un visado por motivo de migración forzada o refugio que pueda solicitarse antes de llegar a Chile, optan por vías irregulares. Muchos de estos ejemplos están recogidos en el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile que desarrollamos en la Universidad Diego Portales [ver más en “Política migratoria: un balance”, en CIPER Opinión 07.11.22].
Pues bien, un reciente fallo de la Corte Suprema (20.03.23) mandató a la autoridad migratoria a terminar con esta práctica ilegal, señalando que no podía exigirse a solicitantes de refugio la «autodenuncia» como requisito previo al procedimiento; sino que, por el contrario, una vez iniciado el proceso la autoridad debe pedir a la persona (bajo apercibimiento de desistimiento) que realice un registro ante la PDI distinto a la autodenuncia, con el único objetivo de que la autoridad policial pueda «verificar su identidad y asegurar la validez de los documentos que porta», además de registrarle y asegurar su libre voluntad para entrar al país.
Pese a lo anterior, en algunos casos la autoridad ha persistido en la exigencia de la autodenuncia, con casos recientes que así lo demuestran en diferentes circunstancias. Esto es grave, no solo por la ilegalidad que representa y la contravención a las normas de tratados internacionales ratificados por Chile, sino también porque deja imposibilitadas a las personas requeridas de protección internacional de que el procedimiento de refugio siga su curso, tal como explicaré a continuación.
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La «autodenuncia» en el contexto de trámites migratorios frente al Estado de Chile es un proceso de dos etapas concatenadas que comienza con el llenado de un formulario en línea (disponible en el sitio web de la PDI) y que continúa con una cita presencial en la que la persona solicitante recibe una «tarjeta de extranjero infractor», debido a haber ingresado por paso no habilitado. Como es de público conocimiento, ambos trámites toman una espera de al menos cuatro meses.
En la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales representamos a algunas de las personas que hoy se encuentran iniciando o están al medio de este proceso. Una de ellas, a quien llamaremos María para proteger su identidad, intentó por casi un año ingresar al procedimiento de refugio, desde que llegó a Chile a mediados del año 2022, y luego de ser objeto de las prácticas de admisibilidad ilegales, tales como la exigencia de autodenuncia y el impedimento de ingreso, finalmente se lo permitió un fallo favorable de la Corte de Apelaciones de Santiago. Como era de esperar, entonces la autoridad migratoria le pidió que presentara el comprobante de autodenuncia en un plazo de diez días hábiles administrativos. Cuando María, dentro de plazo, presentó el comprobante de llenado de formulario ante la PDI al Departamento de Refugio y Reasentamiento del Servicio Nacional de Migraciones en Santiago, la funcionaria recepcionó el documento sin objeción. Sin embargo, su solicitud fue luego desistida pues lo presentado «no era suficiente», según la resolución exenta de la que fue notificada.
Su caso es uno entre muchos que presenta visos de ilegalidad o, al menos, negligencia de parte de la autoridad. El problema deja a los afectados en la indefensión pues el proceso de autodenuncia toma cuatro meses, y no hay ningún procedimiento establecido y público para que las personas extranjeras que lo necesiten, como María, se salten el proceso regular y pidan una aceleración especial del mismo. También la situación descrita implica una sobrecarga de trabajo relevante para instituciones como la PDI. Por eso, es importante que la autoridad migratoria que recibe las solicitudes de asilo actúe con apego a las normas jurídicas nacionales y a los estándares internacionales en la materia: continuar exigiendo lo que se entiende como «autodenuncia» es ilegal y atentatorio contra el derecho humano a buscar y recibir asilo, así como también contra el principio de no devolución. Subsidiariamente, si se va a exigir algún registro con la autoridad contralora de frontera a posteriori de la formalización de la solicitud de asilo, esto debe seguir lo mandatado en la sentencia de la CS fallo rol 115.005-22, que deja en claro que el registro no es la autodenuncia sino un registro ad hoc. Con todo, incluso en el peor de los escenarios y transgrediendo todo lo anterior, si se exige la autodenuncia, entonces debe permitirse el ingreso con el registro ante PDI hecho online o, de lo contrario, generar convenios con dicha institución y publicitar la información que permita que toda persona solicitante de asilo acceda a la tarjeta de extranjero infractor a la brevedad posible.
Es importante que el himno patrio cuide el sentido de su verso sobre el asilo «contra la opresión» y procure no hacer exactamente lo contrario.