CARTAS: Flexibilidad y «40 horas»
13.04.2023
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13.04.2023
Señor director:
El pasado martes 11 de abril la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de 40 horas semanales de trabajo, el cual se implementará de manera gradual y con ciertas particularidades de negociación entre las partes en cuanto a jornadas y flexibliidad de los horarios. Actualmente, existe evidencia de que la rigidez en la jornada laboral es un factor que afecta negativamente la inserción en el empleo formal, sobre todo a las mujeres. La nueva ley favorecerá a las personas que tienen un empleo formal.
La flexibilización de la jornada laboral se refiere a que trabajadores y empleadores puedan pactar horarios laborales más diversos, en los que puedan conciliar mejor sus respectivas necesidades. Dentro de los principales beneficios tenemos: i) mayor conciliación entre el empleo y la vida familiar, y ii) aumento de la productividad del trabajo.
Dentro del primer beneficio, la literatura económica sostiene que pactar jornadas laborales más flexibles permite a los trabajadores reducir los conflictos entre el trabajo y la vida familiar, mejorando así sus satisfacciones laborales y vida familiar. Dentro del segundo beneficio, el aumento de la productividad está asociada a dos mecanismos: una mayor flexibilidad permite que las empresas y trabajadores puedan organizarse y así adecuar mejor las horas laborales (como ha sucedido en Finlandia, Francia, Portugal, Alemania, y Países Bajos), y entrega un mayor bienestar a los empleados, lo que incrementa la motivación y el compromiso del trabajador con la empresa y su desempeño. Por ejemplo, la literatura sostiene que la flexibilidad reduce el estrés y mejora la estabilidad mental y física, por otra parte, disminuye el ausentismo y las licencias médicas.
Sin embargo, también existen al respecto tensiones negativas. En primer lugar, tenemos que una flexibilización del trabajo sin una correcta regulación amenaza con desdibujar los tiempos del trabajo llevando a una sobrecarga laboral. Por ejemplo, Gran Bretaña y Estados Unidos a partir de 1970 derogaron numerosas normas protectoras de los trabajadores para permitir que las empresas se adapten mejor a las recesiones y evitar despidos masivos. Además, en algunas empresas ha ocurrido que la distribución de las horas trabajadas es dedicada principalmente por el empleador, y no por el trabajador.
A pesar de los riesgos que tiene la flexibilización, la misma literatura económica señala que las tensiones pueden ser limitadas bajo un adecuado marco normativo. Dicho de otra manera, que existan instituciones que garanticen un balance entre los intereses de la empresa y los trabajadores, y que la institución coloque un máximo legal de horas trabajadas al día o a la semana para evitar sobrecarga al trabajador. Surge, entonces, hoy en Chile un nuevo debate sobre condiciones de trabajo, a partir de esta “Ley de las 40 horas”: ¿permitirá una mayor conciliación entre el empleo y la vida familiar?; ¿aumentará la productividad?; ¿reducirá los conflictos laborales entre el empleador y el trabajador?; ¿reducirá el estrés y mejorará la estabilidad mental y física de los trabajadores?; ¿existirá un balance entre los intereses de la empresa y los trabajadores?; ¿aumentará el empleo formal y disminuirá el empleo informal?; ¿ayudará a las mujeres a conciliar el trabajo y la familia, facilitando su participación en el mercado laboral?