Licencias médicas y el mal uso del Decreto 7 del MINSAL
01.03.2023
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
01.03.2023
La guía clínica referencial que hoy se aplica en nuestro país para la emisión de licencias médicas no sólo dificulta el acceso de los sectores de menores ingresos a reposos necesarios, sino que además no cuenta con fundamento científico que la avale, expone en esta columna para CIPER un médico siquiatra y doctor en Sicología: «Si no fue la evidencia científica la que se utilizó para fundamentar el Decreto 7, entonces ¿cuál fue el fundamento? ¿El económico? ¿La optimización de utilidades o el ahorro de recursos?», pregunta.
Desde el hechicero de Cromagnon, primer registro de la actividad médica en la historia de la humanidad, la medicina ha recorrido un largo camino en la búsqueda de alivio, la curación o prevención de la enfermedad, y la mantención de la salud, entendida ésta como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades», definición que ya es clásica y se encuentra incorporada a nuestra propia legislación desde que se publicara en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1948 el Decreto 795 del Ministerio de RR. EE. aprobado por la Constitución de la OMS (22.7.1946). Allí se agrega el expreso reconocimiento de que «el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.»
En ese proceso de búsqueda de herramientas terapéuticas, el arte médico ha utilizado diferentes enfoques teórico-conceptuales. La llamada «medicina basada en la evidencia» (MBE) es uno de los más recientes. La MBE ha desarrollado una metodología de análisis de la evidencia científica disponible que avala las recomendaciones sobre diferentes estrategias clínicas, categorizándolas en grupos que van desde aquellas que sólo cuentan con la opinión favorable de expertos en la materia, a las que disponen la evidencia aportada por el metaanálisis de múltiples investigaciones de alta calidad.
Un enfoque como el anterior se ve hoy en Chile dificultado por la existencia de un decreto oficial del MINSAL (Decreto 7) que ha ido más allá del mandato que el legislador le otorgó al Ejecutivo, normando plazos de duración de los reposos y procedimientos administrativos. En la siguiente columna expongo que la existencia de este decreto no sólo resulta en una aplicación discriminatoria según el poder adquisitivo de los pacientes, sino que además se aplica sin un fundamento científico que la avale.
***
La existencia del Decreto 7 del MINSAL se enmarca en un problema social extendido y ampliamente documentado, cual es el del abuso en la emisión de licencias médicas por parte de algunos profesionales y pacientes en nuestro país.
La presión política y comunicacional de las isapres, enfrentadas desde hace unos años a una aguda crisis por todos conocida, llevó en 2012 a la promulgación de la Ley 20.585, la cual tipifica el delito de obtención, emisión y tramitación fraudulenta de licencias médicas, determinando en su artículo 4º que existirá, respecto de determinadas patologías, guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de éstas. Esta regulación ha terminado estableciendo que el sector más desposeído del país, con menos acceso a especialistas y exámenes, tenga más dificultades para fundamentar su reposo, estableciendo una barrera que se ha transformado en una restricción de facto del derecho a licencia médica. [FILIPPI 2017]
Junto a lo anterior, en la legislación vigente chilena persiste un sesgo grave con respecto al carácter referencial de la Guía Clínica. Se olvida que el Derecho nos enseña que la naturaleza de ésta es de una regla técnica; es decir, que ocupa un espacio intermedio entre la ley científica natural, gobernada por la causalidad-necesidad, y la norma de conducta, regida por la obligatoriedad. Como tal, la Guía Clínica sólo señala los procedimientos o medios más idóneos para poder alcanzar un determinado fin, no estableciendo deberes ni obligaciones de conducta, sino que informa sobre los medios más idóneos para lograr un determinado fin en el uso de las cosas [FILIPPI 2017; WILLIAMS 2008]. No obstante, su aplicación irreflexiva e irracional por parte de los organismos contralores la ha convertido en algunos sectores en un instrumento de cumplimiento obligatorio, lo que desvirtúa su naturaleza jurídica referencial.
***
En el plano de la psiquiatría, que es mi área de dominio personal, se produce una contradicción epistemológica grave entre los supuestos fundamentos científicos de las recomendaciones establecidas en el Decreto 7 y la praxis clínica. Los marcos epistemológicos que sustentan ambas resultan incompatibles, en cuanto el enfoque investigativo de las evidencias sería indudablemente un enfoque empírico-realista mientras que la praxis clínica, uno empírico-idealista [FILIPPI 2017; PADRÓN 2007].
Para mayor redundancia, este instrumento legislativo adolece de un inmenso defecto: su ausencia de fundamento científico o clínico. Cuando recientemente se realizó la consulta por Ley de Transparencia respecto a la fuente de información científica, en el área de la psiquiatría, que se tuvo a la vista a la hora de redactar las recomendaciones que se realizan en dicho cuerpo legal, la respuesta de la Subsecretaría de Salud Pública fue que, previa consulta con las unidades respectivas de esa entidad, no obraban en poder de ellas antecedentes relativos al contenido del requerimiento [MINSAL 2023; ORD. A/102; Folio nº AO00l T0018602].
Esta respuesta es altamente significativa, pues posee consecuencias clínicas, éticas y jurídicas de importancia. Clínicas, en cuanto durante una década se han aprobado o rechazado licencias médicas en consideración a ese marco normativo, con impacto en la vida y salud de las personas (no olvidemos que la licencia médica es un auxiliar terapéutico, y como tal puede contribuir a la sanación del paciente). Éticas y jurídicas, en cuanto el Decreto 7 fue diseñado para ser la norma contra la cual se evaluaba el fundamento o no de una licencia médica, siendo invocada en las medidas administrativas o legales que persiguen su emisión sin fundamento.
Y ahora nos enteramos de que la norma que es utilizada para invocar el fundamento de un reposo no tiene fundamento científico que la avale. Se trata de un contrasentido lógico evidente.
***
Existe un tercer aspecto sobre este asunto, que aunque no es de mi área de competencia veo relevante dejar esbozado: el político. Si no fue la evidencia científica la que se utilizó para fundamentar el Decreto 7, entonces ¿cuál fue el fundamento? ¿El económico? ¿La optimización de utilidades o el ahorro de recursos?
Las respuestas de esas interrogantes y sus consecuencias les corresponden a otros.
La gravedad de lo aquí señalado exige del gobierno la derogación del Decreto 7 y la dictación de una Guía Clínica Referencial que sea expresión tanto del mandato real del legislador como de la evidencia científica, siempre en aras de alcanzar el goce del grado máximo de salud que pueda lograr todo ser humano, habitante de la República, sin distinción alguna, tal y como la ley lo ha mandado. Afortunadamente el gobierno ya se encuentra trabajando en una actualización de esa Guía, y es esperable que sea la salud, y sólo la salud, el norte que oriente su redacción.