Medio ambiente y progreso: una respuesta a #Constitucionalista
21.07.2022
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21.07.2022
El análisis de propuestas desechadas por la Convención sobre recursos naturales sostiene esta columna que aborda conceptos constituyentes tales como «derechos de la Naturaleza» y «bienes comunes naturales inapropiables».
A veces perdemos de vista que el mundo que nos rodea no es el fin de un camino inevitable, sino uno de muchos posibles. Vemos a la Torre Eiffel como la postal del París que siempre fue y será, y no como la ganadora de un concurso entre cuyos muchos contendientes se contaba «una guillotina de 900 pies de alto, para conmemorar el aporte sin igual de Francia a la decapitación».
Del mismo modo, la Constitución que hoy nos propone la Convención tampoco es la que tenía que ser. Detrás de esos 388 artículos que ya circulan hubo miles de propuestas alternativas, hoy invisibilizadas por los límites de nuestro ancho de banda mental. En la columna que la serie #Constitucionalista en CIPER dedica a «Recursos naturales y régimen de lo público» se da por descontado que «el deber de custodia del Estado implica su preservación, conservación y, en su caso, restauración», como si los usuarios privados no vieran también afectados sus propios intereses cuando los recursos se degradan, y como si no conociéramos toda suerte de barrabasadas ambientales perpetradas por actores estatales, como CODELCO y ENAP.
En todas partes se cuecen habas. No hay base para aseverar que la administración estatal implica estándares superiores de cuidado, como se hace en la citada columna. Se celebra allí además la incertidumbre jurídica, aunque empaquetándola como flexibilidad: «El Estado contará con la flexibilidad necesaria para reevaluar las circunstancias que motivaron originalmente la asignación de la autorización respectiva y volver a ponderar los intereses públicos y privados involucrados, si es que las circunstancias lo ameritan».
Todos concordamos en que el mal uso de los permisos debe ser sancionado, y que ante incumplimientos reiterados debe existir la posibilidad de revocarlos, como de hecho ocurrió con Pascua Lama, con la Central Mediterráneo, las adecuaciones de Minera Cerro Colorado y tantos otros. Pero, ¿de verdad cree #Constitucionalista que las caducaciones discrecionales de los permisos, por meras reconsideraciones de intereses públicos y privados, sean un equilibrio razonable para atraer inversiones?
Al fin, quizás el mayor desafío que enfrenta la humanidad del siglo XXI es: ¿Cómo equilibramos medio ambiente y desarrollo económico? Entre varias otras disposiciones, la propuesta de nueva Constitución se la juega por dos giros de envergadura. El primero, dotar de derechos a la Naturaleza. El segundo, reformular el derecho de propiedad sobre bienes nacionales de uso público —como agua, mar y cielo—, y denominarlos «bienes comunes naturales inapropiables».
Dotar a la Naturaleza de derechos suena esplendoroso; la tonalidad de verde precisa. Las intenciones, por supuesto, son nobles. En la práctica, no obstante, lo dispuesto en el texto crea un nuevo instrumento de reclamación judicial que, más que asegurar mejor protección, puede llegar a entregar una herramienta a activistas del decrecimiento y ecologistas radicales para aumentar la litigiosidad de proyectos productivos.
Las intenciones detrás de los bienes comunes naturales inapropiables también son loables. Nadie quiere ver al gran productor secar el pozo del campesino. En los hechos, por el contrario, estas autorizaciones administrativas introducen riesgos que pueden tornarse paralizantes en actividades tales como minería de cobre y de litio, energías renovables, hidrógeno verde, silvicultura, salmonicultura, agricultura y desalinización. Estas industrias no solo conforman (o podrían conformar a futuro) la columna vertebral de nuestra economía. Son además esenciales para enfrentar desafíos globales como el cambio climático, la crisis hídrica y la alimentación sostenible. Descorchamos champaña ante la convocatoria de CORFO que atrajo siete proyectos de hidrógeno verde por 45.000 toneladas anuales, pero con poca perspectiva: BP producirá 35 veces eso en Australia; en parte, porque sus ejecutivos saben que los derechos de propiedad allá se respetan contra viento y marea.
La mayoría de los convencionales entiende el cambio climático y el estrés hídrico como el resultado de una excesiva prosperidad, insuficientes recursos de reclamación judicial o protección desmesurada de derechos de propiedad. La Convención optó, en consecuencia, por oponer conservación y progreso.
¿Hubo miradas alternativas? Por supuesto. En Pivotes suscribimos aquellas que, en lugar de antagonizar ambos objetivos, los equilibran en el marco del principio de desarrollo sostenible. Esto es, un enfoque que integra la dimensión ambiental con la dimensión socio-económica, condición necesaria para el progreso de esta y las futuras generaciones. Un proto articulado, entonces, sería algo así:
Esta Constitución garantiza el derecho de las personas a un medio ambiente sano, adecuado y apto para el desarrollo y el bienestar de las personas y de la comunidad. Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado, así como tutelar la preservación de la naturaleza, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de otros derechos para proteger el medio ambiente.
Esta redacción nos parece preferible no solo por la visión global subyacente que mantiene a las personas de esta y de las futuras generaciones como sujetos de Derecho, sino que también porque corrige omisiones y falencias del texto actual. En efecto, la Constitución vigente trata el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación como si esta fuera la única fuente de daño al medio ambiente capaz de afectarnos. Nuestra propuesta subsana esa falencia al consignar un medio ambiente «sano, adecuado y apto», e incorpora a la comunidad como objeto de protección. Segundo, abarca no sólo la protección de la vida de las personas, sino también su desarrollo integral y su capacidad para desplegar sus proyectos de vida. Tercero, explicita a las futuras generaciones como sujetos de derecho.
Respecto del aprovechamiento de los elementos naturales, también hubo propuestas alternativas que hoy duermen el sueño de los justos. Un proto articulado que a nuestro juicio equilibra mejor que el de la propuesta de la Convención ese delicado ballet entre prosperidad material y conservación natural rezaría más o menos así:
El Estado puede otorgar derechos de uso o concesiones para el uso y goce de bienes comunes naturales inapropiables con restricciones que garanticen la conservación de su rol ecosistémico y con protección del derecho de propiedad sobre dichos derechos de uso o concesiones para resguardar su rol social y económico.
Así, se recoge la inapropiabilidad, pero manteniendo la protección del derecho de propiedad respecto de los títulos jurídicos que permiten su uso y goce, explicitando a nivel constitucional que la ley debe establecer las limitaciones necesarias en el uso para proteger su rol ecosistémico. Asimismo, recoge del texto vigente la titularidad de derechos respecto de las personas, y consigna que son éstas quienes, ante afectación directa, puedan interponer acciones judiciales de protección respecto de daños generados en el ejercicio de los derechos de uso o concesiones.
Algunos creen que si el 4 de septiembre gana el Apruebo, la discusión constitucional se acaba. Otros creen que terminará si ese día se impone el Rechazo. Ambos bandos yerran. La discusión constitucional continuará en ambos escenarios, y ante tal prospecto resulta esclarecedor conocer the very best de las propuestas que quedaron en la vera del camino. Varias de ellas, mucho más juiciosas que una guillotina de 900 pies.