Una Constitución también digital
14.07.2022
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
14.07.2022
Como nunca antes en la tradición política chilena, el proceso llevado a cabo por la Convención Constitucional se dio en un contexto de profunda digitalización de la sociedad, que ha modificado nuestras rutinas, recursos de información y entorno. «¿Tuvo aquello algún rol en la configuración del texto constitucional recién propuesto?», se pregunta esta columna para CIPER: «¿Acaso se tomó en cuenta el contexto digital al momento de configurar los derechos fundamentales y los límites al poder político establecidos en el texto?».
Desde las últimas décadas vemos la masificación de tecnologías digitales en cada uno de los aspectos de nuestras vidas. Lo que en un principio eran desarrollos de naturaleza experimental o académica, muy rápidamente se convirtieron en elementos de consumo masivo. Este aceleramiento tecnológico ha transformado dramáticamente tanto nuestras sociedades como el planeta. También nos ha transformado a nosotros, y a la manera en la que hoy nos informamos, nos comunicamos con otros, consumimos o nos vinculamos con el poder.
Las constituciones son fruto de su tiempo y del contexto político, social y económico en el que nacen. Esto ha sido cierto desde el momento mismo en que surge el constitucionalismo, esa poderosa idea que sostiene que el poder político de una república tiene que estar restringido y controlado por una decisión soberana del pueblo. Es esta relación contextual entre el texto de una Constitución y la realidad en la que nace la que ha permitido diferentes aspectos de cada uno de los textos que forman nuestra tradición constitucional en Chile. Algo como esto es lo que llevó a Thomas Jefferson a sugerir, en una famosa carta a James Madison de 1789, que las constituciones debieran ser revisadas por cada generación.
Para esa tradición, el origen y la configuración de la Convención Constitucional contuvieron una serie de aspectos particularmente novedoso (paridad, inclusión de pueblos originarios y otros), que además se insertó en un contexto de digitalización profunda de nuestra sociedad, como nunca antes lo tuvo un debate de estas características. ¿Tuvo aquello algún rol en la configuración del texto constitucional recién propuesto? ¿Acaso se tomó en cuenta el contexto digital al momento de configurar los derechos fundamentales y los límites al poder político establecidos en el texto?
De aprobarse esta propuesta constitucional, serán obviamente la implementación legislativa y la práctica constitucional las que determinarán el alcance de la gran mayoría de las normas allí indicadas. Pero siendo fieles a lo que propone el texto, es posible compartir al menos tres conclusiones preliminares:
(1)
La propuesta es novedosa al integrar en la Constitución elementos que tienen relación directa con el espacio digital. Esto no sólo es una novedad en comparación con el texto hoy vigente. Especifica una serie de garantías y elementos que, en algunos, casos elevan a nivel constitucional mandatos que hoy tienen nivel legal (como el principio de neutralidad de la red) y, en otros, amplía expresamente el alcance de determinadas normas al entorno en línea (como el tratamiento de la transparencia o el derecho a la educación).
(2)
El catálogo de derechos fundamentales se amplía, integrando nuevos derechos y reconociendo expresamente al espacio digital como un territorio para su ejercicio. Lo anterior no hace sino recoger lo que en el Derecho internacional de derechos humanos ya ha sido planteado desde hace varios años: que las tecnologías digitales no crean entornos nuevos que los derechos deban conquistar, sino que son espacios donde las viejas garantías constitucionales también tienen efecto.
(3)
La propuesta entrega distintos niveles de discrecionalidad al legislador al momento de implementar normas que contemplan componentes digitales. Así, por ejemplo, la formulación de la norma que garantiza el derecho a participar en un espacio digital libre de violencia entrega un importante espacio para que sea el legislador quien determine los alcances de dicha garantía, que pueden incluir el denominado ciberbullying o divulgación de información privada, pero también tener otros alcances que este determine. Cuando se trata de normas que hacen referencia a asuntos tan dinámicos como los que presentan las tecnologías digitales, este espacio de discrecionalidad es también un espacio de ajuste y alcance que ayudan a que el alcance del texto constitucional se adapte, mute y sea aplicable en contextos diferentes.
Visto así, pareciera que el contexto digital en que vivimos sí tuvo un impacto en la manera en la que el texto constitucional trata ciertos derechos. Del análisis de las diferentes normas que tienen implicancias en regulación digital, es posible concluir que el texto toma posición al tratar la tecnología digital también en un contexto, sin estigmatizarla ni tampoco mirarla con la candidez que provocan promesas nuevas y misteriosas, como ha sucedido con tantos ejemplos de proyectos de ley en tramitación. Durante las últimas décadas hemos carecido de una mirada política respecto de la regulación de estas tecnologías. La propuesta constitucional, con todas sus deficiencias y aciertos, sí ofrece una perspectiva, donde esos espacios digitales son un territorio donde se aseguran derechos y hacia donde debieran apuntar las políticas públicas que se diseñen, lo que no es poca cosa.