(9) La urgencia de una Constitución ecológica
14.06.2022
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14.06.2022
«… no es otra cosa que el entramado normativo en materia de protección ambiental. Las actividades que realizamos no debieran llevarnos a enfermar a nuestro compatriotas, ni a destruir el equilibrio ecológico del que nuestras vidas dependen.»
A las ciudadanas y ciudadanos de Chile, que anhelan una Constitución justa:
El territorio que habitamos conjuntamente y la naturaleza de la que dependemos para subsistir, se encuentran en problemas. La falta de conocimientos y reflexión sobre el funcionamiento de los sistemas naturales, sumada al rápido cambio tecnológico y la explotación intensiva de los bienes naturales, nos tiene sumidos en una crisis climática y ecológica que amenaza el bienestar actual y futuro.
Hace cuarenta años recién se empezaba a hablar de este fenómeno, y la forma en que se abordaba desde el Derecho apenas se comenzaba a explorar. La Constitución de 1980 fue de las pioneras en el asunto al reconocer el derecho a «vivir en un medio ambiente libre de contaminación», sin que todavía se supiera muy bien qué significaba ni cómo se iba a aplicar (ni en Chile ni en otros países). Sin embargo, la relación de la sociedad con la Naturaleza, no se explora mayormente en ese texto constitucional que, apegado a la ideología de sus redactores, más bien promueve la explotación y apropiación de los bienes naturales. El caso paradigmático es el agua, reconocida como bien común a lo largo de la historia y en las diversas legislaciones occidentales, pero que en la Constitución de 1980 pasó a ser privatizado.
Entrado el año 2022, sabemos mucho más sobre el funcionamiento de la Naturaleza y cómo nuestras actividades le han provocado alteraciones que nos amenazan. El aumento de temperatura de la Tierra, la acidificación del océano, la pérdida de biodiversidad y de tierras productivas, el cambio en los patrones de lluvias y otros fenómenos, son el resultado de cómo muchas de las actividades humanas no han considerado la necesidad de mantenerse dentro de los límites de cuidado del entorno.
En estas décadas, el Derecho ha ido generando nuevas herramientas para hacerse cargo del problema; las que por cierto tocan muchos intereses de quienes hacen explotación intensiva de los bienes naturales. Muchas veces, además, la propaganda de dichos intereses distorsiona la escala de sus actividades; por ejemplo, cuando muestra que tener provincias completas de monocultivos forestales fuera lo mismo que recoger leña para calefaccionar una casa o usar agua para regar una pequeña propiedad agrícola.
La propuesta de nueva Constitución para Chile recoge de manera muy adecuada el conocimiento que tenemos hoy en día sobre la crisis y genera una serie de herramientas para hacerse cargo de ella, mediante lo que se ha llamado una «Constitución ecológica», que no es otra cosa que el entramado normativo en materia de protección ambiental. Nuevas herramientas estarán a nuestra disposición, y será el esfuerzo continuo y democrático de la elaboración de leyes y regulaciones lo que efectivamente las pondrá en acción.
La propuesta de nueva Constitución construye una estructura para abordar los problemas, entendiendo que la crisis es global, pero que tanto sus causas como sus consecuencias tienen una manifestación local. Junto con mandatar al Estado a colaborar internacionalmente en la resolución de la crisis, delinea otros cuatro pilares de la relación entre sociedad, Estado y Naturaleza:
(1) Probablemente el pilar más importante es la representación de los límites de la Naturaleza, bajo el entendido de nuestra interdependencia con ella. Para efectos de que los sistemas naturales sigan funcionando y puedan servir a las generaciones presentes y futuras, la nueva Constitución establece «derechos de la Naturaleza», derivados del respeto a su existencia y la regeneración/restauración de sus ciclos y equilibrios. Lo que buscan estos derechos es que las actividades humanas no destruyan de manera permanente ecosistemas, ciclos y procesos de los que dependemos para vivir. Extraer agua y utilizarla para una industria no es un problema, pero si producto de esa extracción se seca completa y permanentemente un río, se está dejando a un número indeterminado de personas, presentes y futuras, sin un sustento esencial. El patrimonio natural tiene un valor inherente, que es de todos y todas en Chile.
(2) En la misma línea, el borrador de nueva Constitución reconoce que existen ciertos bienes naturales que nos son comunes. Siguiendo una tradición que se remonta al Derecho romano, esos bienes comunes naturales son en su mayoría inapropiables, y ni el Estado ni los privados pueden hacer un uso arbitrario de ellos. Tomando la doctrina estadounidense del «public trust», el Estado toma un nuevo rol, de custodia, para que estos bienes sean usados y administrados por quienes tengan autorización para ello, sin destruirlos. Con esto se reconoce que el aire, el agua, los mares y otros bienes naturales, no son solamente de quienes estamos hoy en este territorio, sino que también de quienes nos heredaron esta tierra y de quienes la recibirán en el futuro. Sobre el aire y el agua se establecen derechos mínimos para las personas. La administración de estos bienes debe asegurar, como mínimo civilizatorio, que tengamos aire limpio y acceso al agua y al saneamiento. En este segundo pilar se establece también un derecho que es, a la vez, también un límite natural, como es el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Las actividades que realizamos no debieran llevarnos a enfermar a nuestro compatriotas, ni a destruir el equilibrio ecológico del que nuestras vidas dependen.
(3) Un tercer pilar tiene que ver con la repartición del poder. La toma de decisiones ambientales hoy está bastante centralizada, siendo el gobierno central y particularmente quienes tienen control económico sobre determinados bienes, los que mayormente influyen en la decisión sobre intervenciones ambientales de gran escala. En este respecto, la nueva Constitución pone otros elementos sobre la mesa de la tomadora de decisiones. Existe una incorporación de las regiones autónomas, un reconocimiento constitucional del derecho a la participación ciudadana y un mandato específico para un ordenamiento territorial. En esto habrá además un contrapeso con la Defensoría de la Naturaleza, que entre sus funciones debe asegurarse del cumplimiento de los deberes ambientales del Estado.
(4) Por último, las herramientas anteriores se basan en objetivos claros, manifestados en los principios de la Constitución Ecológica. Se basan en prevenir los daños ambientales, avanzar progresivamente en la protección del medio ambiente, combatir la crisis climática y ecológica, y lograr un buen vivir. Todo ello con una perspectiva de justicia ambiental e intergeneracional; vale decir, pensando en los efectos distributivos, y procurando que las cargas y beneficios ambientales se distribuyan de manera justa entre nosotros hoy y quienes vendrán mañana. En este punto, además, el Estado adquiere nuevos deberes y responsabilidades, entre los que destacamos generar una adecuada educación ambiental, para que entre todos y todas podamos hacernos cargo de los problemas ambientales existentes.
La nueva Constitución de Chile contiene una estructura normativa en materia ambiental que es de vanguardia y que representa un aporte al constitucionalismo mundial en un período en que la necesidad de nuevas soluciones es realmente urgente. Representa un esfuerzo de nuestra generación por heredar a nuestros hijos y nietas un país con mejores perspectivas de futuro, y sobre todo la esperanza de que dejaremos un país y un mundo un poco mejores de como lo encontramos.
Entre mayo y agosto de 2022, la sección de Opinión de CIPER comparte a través de la serie #Constitucionalista análisis bisemanales para el borrador de nueva Constitución de la República. Las columnas son redactadas por académico/as de diferentes universidades chilenas, y buscan que las y los votantes tomen una decisión informada en el plebiscito fijado el 4 de septiembre («plebiscito de salida»), convocado para aprobar o rechazar democráticamente el texto elaborado por la Convención Constitucional.
El grupo #Constitucionalista lo integran: Pablo Contreras (UCEN), Domingo Lovera (UDP), Raúl Letelier (UCH), Yanira Zúñiga (UACh), Flavio Quezada (UV), Felipe Paredes (UACh), Pascual Cortés (UAI), Belén Saavedra (Georgetown U.), Alberto Coddou (UACh), Viviana Ponce de León (UACh), Matías Guiloff (UDP), Antonia Rivas (PUC), Lieta Vivaldi (UAH), Constanza Salgado (UAI), Belén Torres (Northwestern U.), Claudio Fuentes (UDP), Diego Pardo (UAI), Julieta Suárez-Cao (PUC), Valeria Palanza (PUC), Jorge Contesse (Rutgers U.), Flavia Carbonell (UCH), Pablo Soto (UACh), Rosario Palacios (PUC), Hugo Tórtora (UPLA), Karla Varas (PUCV), Cristobal Gutiérrez, Paz Irarrázabal (UCH) y Ezio Costa (UCH).