SOLICITUD VÍA LEY DE TRANSPARENCIA SE TRAMITA DESDE SEPTIEMBRE DE 2020
Corte de Apelaciones rechaza recurso del Minsal y correos electrónicos de Mañalich, Paris y Daza deben entregarse en un plazo de cinco días
01.02.2022
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SOLICITUD VÍA LEY DE TRANSPARENCIA SE TRAMITA DESDE SEPTIEMBRE DE 2020
01.02.2022
El Ministerio de Salud intentó dejar sin efecto una resolución del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar a CIPER los correos electrónicos, enviados y recibidos, por el actual ministro Enrique Paris, el ex ministro Jaime Mañalich y la ex subsecretaria Paula Daza, además de otras autoridades de la cartera. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso del Minsal y las comunicaciones deberán ser entregadas en un plazo de cinco días hábiles. Desde la cartera de Salud no quisieron aclarar si recurrirán de queja a la Corte Suprema.
El Ministerio de Salud (Minsal) deberá entregar los correos electrónicos que enviaron y recibieron el actual ministro Enrique Paris, el ex ministro Jaime Mañalich y la ex subsecretaria Paula Daza entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de septiembre de 2020, en pleno desarrollo de la propagación del Covid en el país.
Así lo determinó una sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago (ver aquí), que le cerró la puerta a las pretensiones de los abogados del departamento jurídico del Minsal, que querían dejar sin efecto una solicitud de transparencia iniciada por CIPER el 12 de septiembre de 2020.
La solicitud tiene como objetivo conocer las comunicaciones entre las personas que intervinieron en decisiones relacionadas con la estrategia para enfrentar la pandemia. También se solicitaron los e-mails de Carlos Sans (ex director del Departamento de Estadísticas e Información de Salud), Rafael Araos (ex jefe del Departamento de Epidemiología) y Johanna Acevedo (jefa de la Dirección de Planificación Sanitaria).
La decisión de entregar estos correos electrónicos tuvo un primer apoyo por parte del Consejo para la Transparencia (CPLT) en julio de 2021. Allí el organismo indicó, entre otras cosas, que esta forma de comunicación no estaba ajena “al escrutinio y control social que la ciudadanía pueda hacer de ellos”, al ser una especie de reemplazo de documentos formales en formato de papel. Sin embargo, el fallo fue reclamado por el Minsal ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que finalmente este 31 de enero confirmó la validez de la palabra pronunciada por el CPLT.
En un fallo acordado por unanimidad, y redactado por la ministra Dobra Lusic, la Corte descartó el recurso de ilegalidad presentado por el Minsal. La principal argumentación que expresaron los ministros se relaciona a que buena parte de lo alegado no fue presentado en los plazos correspondientes ante el Consejo para la Transparencia. “Se advierte que recién el 14 de junio pasado, fueron enviados los descargos a dicha entidad, esto es, una vez que ya se había dictado la decisión que es objeto del presente reclamo”, señala la resolución.
Hasta el momento se mantiene firme la determinación de hacer públicos esos correos electrónicos de las principales autoridades que estuvieron al frente del manejo de la pandemia durante los primeros meses, aunque a la cartera dirigida por Enrique Paris todavía le queda una instancia, que es recurrir con un recurso de queja ante la Corte Suprema. CIPER se contactó con el Departamento de Comunicaciones del Minsal para saber si es que se usará esta instancia, pero allí señalaron que “no nos vamos a referir al tema”.
Las autoridades que han pasado por el Ministerio de Salud han enfrentado problemas con el manejo de la información. En diciembre pasado el CPLT multó a la ex subsecretaria Daza y al actual subsecretario Alberto Dougnac por denegación de información solicitada vía Ley de Transparencia. La multa alcanzó, en el caso de Daza, a un 75% de su remuneración promedio anual, y en el caso de Dougnac a un 65%.
En marzo de 2021 CIPER informó que las autoridades del Minsal enfrentaban dos sumarios por no cumplir con la Ley de Transparencia. Esos sumarios derivaron en las multas aplicadas a los subsecretarios. Desde el comienzo de la pandemia, el Minsal no ha respondido favorablemente ninguna de las solicitudes hechas por CIPER a través de Transparencia.
Los argumentos en este recurso de ilegalidad fueron resumidos por los ministros antes de redactar su fallo. En pocas palabras, el Minsal indicó que si se accede a esta solicitud se estaría pasando por arriba de regulaciones establecidas tanto en la Constitución como en la misma Ley de Transparencia. Aseguraron que, en caso de que se acceda a esta petición, se estarían afectando derechos de las personas que están asegurados en dos artículos de la Carta Magna. Uno es “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales”; y el otro es “la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”.
Respecto de la Ley de Transparencia, desde el Minsal expresaron otras causales de reserva, como la afectación de la seguridad de la nación y el interés nacional. “Los correos electrónicos solicitados por el requirente contienen información sobre el diseño y coordinación de la estrategia nacional contra el COVID-19, cuya divulgación puede afectar la seguridad nacional. Específicamente, las comunicaciones abarcan temas como la logística general de distribución de medicamentos, instancias de coordinación y estrategia sobre el manejo de la pandemia, coordinación con las Fuerzas Armadas, fuerzas de Orden y Seguridad Pública, interacciones con entidades internacionales e interministeriales en atención al deber de colaboración para el resguardo de la salud pública nacional, además de incluir información sobre negociaciones, adquisición y distribución de vacunas”, señala el fallo respecto de los alegatos del ministerio.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones descartó uno a uno esos argumentos. La decisión de los ministros giró en torno a la extemporaneidad mediante la cual el Minsal hizo llegar sus descargos al Consejo para la Transparencia, sin cumplir los plazos establecidos dentro de la regulación para solucionar una controversia respecto de si se debe acceder o no a una solicitud de estas características. “Se evidencia que no es efectivo el reproche de ilegalidad que invoca el reclamante (Ministerio de Salud), dado que fue el actor quien no evacuó los descargos de la forma que exige (…) esto es, en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación respectiva, pese a ser (…) por Oficio E21283, de 19 de diciembre de 2020”, se señala.
La sentencia indica que los descargos del Ministerio de Salud fueron enviados al Consejo para la Transparencia recién el 14 de junio de 2020, cuando ya se había “dictado la decisión que es objeto del presente reclamo”. Así, respecto de los argumentos que indican que la entrega de estos correos pueden afectar la seguridad de la nación, o el interés nacional, los ministros señalan que aquello solo se expresó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sin alegarlo oportunamente ante el CPLT, por lo que el Consejo no pudo pronunciarse sobre estos descargos de fondo.
Y como no se pudo debatir en esa primera instancia de transparencia, la Corte señala que se ha perdido “la posibilidad de hacerlo con posterioridad, no siendo pertinente que se aleguen sólo con motivo del recurso de ilegalidad”. Y sigue: “En razón de ello, no se estima pertinente que el recurrente pretenda introducir por esta vía argumentos no alegados en su oportunidad”.
Y como el ex ministro Mañalich, la ex subsecretaria Daza y el actual ministro Paris no alegaron ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, señala el fallo de la Corte, ahora el Minsal “no tiene legitimación activa para los efectos de asumir la posición de los terceros posibles afectados, invocando la afectación de sus garantías fundamentales de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y su derecho a la honra, ya que aquellos fueron válidamente notificados de la pretendida divulgación de la información y evacuaron sus traslados respectivos (…) no obstante lo cual, una vez dictada la decisión final (del Consejo para la Transparencia) y siendo notificados, se conformaron con dicha decisión”.
El Ministerio de Salud tiene como fecha tope el próximo 11 de febrero para recurrir con un recurso de queja ante la Corte Suprema. Si no lo hace, comienza a correr el plazo de cinco días hábiles para la entrega de los emails.
Andrea Ruiz, ex directora general del CPLT y una de las abogadas que representó a CIPER ante la Corte de Apelaciones, señala que “la sentencia deja a firme que la libertad de expresión y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública para el periodismo son necesarios para el control social de las autoridades y la mejora continua de las políticas públicas”.
El otro abogado que representó a CIPER ante la Corte, Juan Pablo Olmedo, primer presidente del CPLT y experto en temas de transparencia, apunta que “lo obrado por la Subsecretaría de Salud es una práctica de dilación desproporcionada e impropia, que genera incertidumbre y preocupa por ser contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Olmedo agrega que “el acceso a los correos electrónicos de los altos cargos del Ministerio de Salud, enviados y recibidos en el contexto de la pandemia, busca acabar con las prácticas de secretismo estatal. Se debe avanzar hacia una cultura de la transparencia”.
N. de la R: Luego de la publicación de este reportaje, el ministro de Salud, Enrique Paris, señaló que «nosotros vamos a entregar los correos electrónicos a la brevedad posible».