La lucha efectiva contra las violencias de género que sigue en deuda
28.01.2022
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28.01.2022
Los avances legislativos y culturales de los últimos años contra agresiones por motivos sexistas o de discriminación a disidencias mantienen sin embargo precisiones pendientes que siguen dejando en el desamparo a determinadas víctimas. La autora de esta columna para CIPER detalla las resoluciones que harían más efectiva la legislación chilena vigente.
Con alegría nos enterábamos a inicios de diciembre pasado que, gracias a una amplia mayoría, el Senado de Chile aprobaba la moción que permitía promulgar la ley de matrimonio igualitario para parejas del mismo sexo. Es un hito que tomó varios años de debate y presión colectiva, y que vino a cerrarse el día 9 de diciembre con la firma del presidente Piñera en una ceremonia en La Moneda. Con todo, es de recordar que dicho avance forma parte del saldo de una deuda que el Estado poseía desde 2016 con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, fruto de un acuerdo derivado de una demanda presentada por el Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh). La legislación de nuestro país permite desde 2015 la realización de uniones civiles entre personas con independencia de su sexo registral (AUC), pero en ello se mantenían vacíos legales; sobre todo en términos de filiación, al no permitir la adopción de hijos e hijas para parejas del mismo sexo. Desde ahí que el matrimonio igualitario fuese para ciertos sectores de las disidencias sexuales una demanda permanente de sus agendas de incidencia pública. De esta manera, al poner el énfasis de su discurso en la libertad de diferentes proyectos de vida, la posibilidad de la constitución de familia y en la igualdad ante la ley, ese 9 de diciembre el mandatario dio cierre a un hito histórico.
Han sido décadas de lucha por el reconocimiento de derechos: desde la despenalización de la sodomía (1999), la promulgación de la ley antidiscriminación a causa de un connotado crimen de odio al joven Daniel Zamudio (2012), y hasta una nueva ley de identidad de género (2018), que permite que quienes se identifican con un género distinto a su sexo biológico puedan desde los 14 años solicitar un cambio de su sexo registral ante el Registro Civil. También promueve que el Estado vele por la dignidad de las personas en su trato, respete el principio de confidencialidad y de protección de datos sensibles para evitar cualquier tipo de discriminación que atente contra su identidad.
Sin embargo, todos estos avances no se condicen con una legislación que asegure y promueva una vida libre de violencias para las mujeres ni para las diversidades sexo-genéricas de nuestro país. Cierto es que con la promulgación de la llamada Ley Gabriela en 2020 —nacida a raíz del caso emblemático del asesinato a una joven de 17 años y de su madre por parte de su ex pareja de 18 años en 2017— se vino a integrar la variable de género para los casos de femicidio allí donde no existiera vínculo de filiación ni relación de convivencia previa, como se determinaba en la ley precedente de 2010. La Ley Gabriela agregó una serie de opciones que permiten identificar que en el contexto de un asesinato pueda haber existido una relación de poder entre víctima y victimario, como por ejemplo que la muerte haya sido producto de que la víctima ejerciera el trabajo sexual, o por expresión de género, mostrando con esto último la posibilidad de que existan crímenes de odio. Las mujeres trans se integran a la ley en tanto que mujeres, pues no pueden ser consideradas en otros términos que los que establece la ley de identidad de género; y por lo tanto una agresión en su contra con resultado de muerte es también considerado un femicidio.
Pese a lo anterior subsisten falencias en cuanto a la ley de femicidio. Grupos de la sociedad civil han hecho notar la ausencia de la figura del «suicidio femicida» —decisión de quitarse la vida por parte de mujeres que viven violencia grave— o la de «castigo femicida» (el cual, según la Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres, sucede cuando un hombre busca causar grave daño psicológico a su pareja mujer y mata a un ser querido de esta, como en el connotado caso de la niña Javiera Neira Oportus [1]).
Insólitamente, en el caso de asesinatos al interior de parejas del mismo sexo la figura a aplicarse, dado que no hay «razón de género», no puede ser otra que la del parricidio; o sea, muerte en el contexto de una violencia intrafamiliar. Si bien en Chile existe una ley de identidad de género y se ha actualizado la legislación sobre femicidio (ampliando su alcance), no se cuenta con una ley integral de violencias basada en género que contemple los distintos tipos de posibles vínculos que se dan en los hechos. Y es bajo este marco que prontamente existirán los primeros matrimonios entre parejas del mismo sexo, con una legislación desactualizada para los tiempos que vivimos.
¿En qué se traduce todo aquello? En que el Estado no está preparado en materia de políticas públicas integrales de tratamiento de violencias para todos los tipos de pareja que existen en nuestro territorio, ni tampoco en cuanto a dispositivos de acompañamiento y reparación para las violencias que sufren las personas LGBTBIQ+, dejando así aún fuera en términos formales a personas que sufren violencias que han sido expuestas en los informes anuales de DD. HH. de la diversidad sexual realizados por el Movilh desde 2002 a la fecha.
Quienes trabajamos hace años en torno a los temas de violencias de género esperamos que el gobierno del presidente electo Gabriel Boric sea consecuente con su programa feminista y dé, tal cómo ha indicado en su propuesta programática, un paso sustancial en reparar esta deuda histórica con las mujeres y disidencias de nuestro país (aparte de la anunciada implementación de casas de acogida para víctimas de maltrato pertenecientes a diversidades sexuales, espero se impulsen desde el Estado medidas de reparación a quienes ya han sido víctimas, así como programas de educación sexual integral de manera progresiva). No pueden superponerse agendas políticas por sobre una necesidad social: una vida libre de violencias se aplica en los espacios privados, pero también en los públicos; en el trabajo, en las atenciones de salud, en un trato más digno en general. Ley integral de violencia de género para prevenir, para reparar y para no morir.
[1] En conmemoración del asesinato de la niña, en 2005, en 2020 se declaró el 19 de diciembre como el Día Nacional Contra el Femicidio.