Corte Penal Internacional y crímenes de lesa humanidad en Chile
10.12.2021
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10.12.2021
«Si el fiscal de la CPI efectivamente consideró que no existieron crímenes de lesa humanidad en Chile (o, al menos, que no hay antecedentes suficientes para poder acreditar el cumplimiento de esos requisitos), ello no significa que no puedan existir violaciones a los derechos humanos, ni tampoco que no puedan verificarse otros crímenes bajo la jurisdicción chilena que no requieran acreditar ese contexto especial».
En abril pasado, una nota en CIPER reveló el envío de una comunicación a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) de parte del ex juez español Baltasar Garzón junto a organizaciones nacionales y extranjeras, solicitando su intervención por los crímenes de lesa humanidad que habrían sido cometidos en Chile desde octubre de 2019. Ésta se sumaba a anteriores presentaciones ante la misma Fiscalía que habrían sido realizadas en los primeros meses de 2020 por el Partido Comunista y otros grupos de la sociedad civil. Si bien el sistema de la CPI le reconoce un alcance limitado a este tipo de comunicaciones (que no suponen el inicio de una investigación sino solamente el envío de antecedentes al Fiscal) [1], de todos modos las mismas despertaron gran interés en nuestro país.
Sin embargo, el miércoles de esta semana el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile emitió un comunicado dando cuenta de la decisión del fiscal de la CPI de no iniciar un examen preliminar sobre la situación de Chile con posterioridad al 18 de octubre de 2019. Según indica el comunicado, la oficina del fiscal «descarta fundadamente que existan antecedentes sobre situaciones que puedan ser consideradas delitos sobre los que la Corte Penal Internacional tenga jurisdicción».
Es difícil saber exactamente las razones que llevaron al fiscal a descartar el inicio de un examen preliminar, pues a la fecha de publicación de esta columna aún no existe información oficial de la CPI al respecto. Por una parte, es posible que el fiscal haya considerado que los hechos que se mencionaron en las comunicaciones y/o que constaban en otros documentos de carácter público no cumplían con los requisitos de los crímenes de lesa humanidad. En este aspecto, es importante tener presente que los crímenes de lesa humanidad y las violaciones a los derechos humanos son dos figuras legales diferentes. Las segundas, que acarrean la responsabilidad del Estado, se encuentran ampliamente documentadas respecto de los hechos que tuvieron lugar en Chile a partir de octubre de 2019 por organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, y organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Lo que el fiscal de la CPI debía examinar era algo diferente: si acaso existían antecedentes de crímenes de lesa humanidad —los que acarrean la responsabilidad de individuos, y no del Estado— que debían cumplir con ciertos elementos contextuales específicos, tal como la existencia de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil conforme a la política de un Estado u organización, entre otros. Por lo mismo, si el fiscal efectivamente consideró que no existieron crímenes de lesa humanidad en Chile (o, al menos, que no hay antecedentes suficientes para poder acreditar el cumplimiento de esos requisitos), ello no significa que no puedan existir violaciones a los derechos humanos, ni tampoco que no puedan verificarse otros crímenes bajo la jurisdicción chilena que no requieran acreditar ese contexto especial (tales como asesinato, tortura, lesiones, violencia sexual, entre otros).
Ahora bien, también es posible que el fiscal haya considerado que no correspondía la intervención de la Corte por razones de complementariedad. La CPI no busca reemplazar las jurisdicciones de los Estados, sino que interviene sólo cuando no existen investigaciones ni juicios a nivel local, o cuando tiene razones para creer que dichas investigaciones o juicios no son genuinos y/o adecuados [2]. En otras palabras, incluso si se hubieran cometido crímenes de lesa humanidad con posterioridad al 18 de octubre de 2019, la CPI no puede intervenir si se considera que las investigaciones y/o juicios penales en curso en Chile son adecuados.
El breve comunicado del MINREL pareciera orientarse a la primera hipótesis, pero será necesario esperar información oficial del fiscal de la Corte para saberlo con certeza [3]. En cualquier caso, es de esperar que esta decisión ponga en evidencia la importancia de contar con investigaciones y procedimientos adecuados en Chile. Es fundamental que el Ministerio Público y los tribunales domésticos lleven adelante las investigaciones y los procesos penales de manera oportuna. Con independencia de cuál sea finalmente la calificación jurídica de los mismos y/o la intervención (o no) de la CPI, las víctimas tienen derecho a que se establezca quiénes tienen responsabilidad frente a los graves hechos que tuvieron lugar en nuestro país.
[1] Estas comunicaciones se presentan bajo el artículo 15(1) del Estatuto de Roma, que indica que el fiscal «podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte». Por tanto, las mismas corresponden sólo a envíos de información que buscan convencer al fiscal de la necesidad de iniciar la investigación pertinente. Finalmente es el fiscal quien de manera autónoma decide si abrir o no un examen preliminar para estudiar mayormente los antecedentes recabados.
[2] La regla relevante es el artículo 17 del Estatuto de Roma, que indica que la Corte considerará que un asunto es inadmisible cuando éste sea o haya sido objeto de una investigación o enjuiciamiento por parte de un Estado con jurisdicción, salvo que esa investigación o enjuiciamiento no sea genuina ni adecuada (porque busque solamente sustraer a la persona de su responsabilidad penal, o porque haya una demora injustificada en el juicio, o porque el proceso no esté siendo sustanciado de manera independiente e imparcial, entre otras hipótesis).
[3] La fiscalía suele publicar un informe sobre exámenes preliminares en el mes de diciembre, donde posiblemente detalle más las razones que lo llevaron a tomar esta decisión. Por ejemplo, el informe del año 2020 explica la decisión de no abrir un examen preliminar frente a comunicaciones recibidas por hechos en Uganda, Australia, Madagascar, Canadá/Líbano, Tajikistán/China y Camboya/China.