Extracto del libro de Boris Rotman sobre la herencia de Federico Santa María y la familia Edwards
20.07.2021
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20.07.2021
Hace unas semanas se publicó el libro “Cómo defraudar impunemente y a plena vista 27.000 millones de dólares. La familia Edwards y el mito de la pérdida de la fabulosa herencia de Federico Santa María” (Ceibo, 2021), del inmunólogo y biólogo molecular Boris Rotman. El libro, que ha tenido una buena venta en librerías, desarrolla una hipótesis que tiene como objetivo descartar el mito que recae sobre lo que ocurrió con la fortuna de Federico Santa María, empresario fallecido en 1925 que legó su dinero para fundar la Universidad Técnica Federico Santa María (UTFSM) en Valparaíso.
La familia Edwards, controladora de El Mercurio, a lo largo de 40 años dirigió los caminos de este plantel universitario. El autor señala que durante este tiempo se instaló el mito que indicaba que los dineros de Santa María disminuían año a año producto de gastos institucionales e inversiones sin suerte; sin embargo, en esta investigación Rotman aporta datos que indican que la herencia –que la familia Edwards administró– jamás se perdió; todo lo contrario, se acrecentó con el paso de las décadas, y que “quedó en manos de Agustín Edwards Eastman, entre 1967 y 1973. Por lo tanto, algunos miembros actuales de dicha familia, presuntamente, siguen usufructuando de bienes mal adquiridos y que probablemente están ocultos en los llamados paraísos fiscales”.
A continuación, CIPER ofrece a sus lectores un capítulo de ese libro, donde se reseñan varios de los documentos y evidencias que son presentados en extenso a lo largo de todo el texto:
En referencia a la Carta Abierta con la que iniciamos el presente trabajo de investigación, planteamos discutir la evidencia irrefutable de que la inmensa fortuna legada por Federico Santa María―valorada en US $27.000 millones (actuales)― no se perdió, sino que, al presente, probablemente se encuentra en posesión de miembro(s) de la familia Edwards.
Concretamente, la principal evidencia proviene de las 28 Memorias Anuales de la UTFSM (1928-1956), con datos financieros que proporcionan evidencia de los siguientes hechos:
Se debe mencionar que las Memorias Anuales fueron presentadas con la aprobación de tres generaciones de Edwards: Agustín Edwards Mac-Clure, Agustín Edwards Budge, y Agustín Edwards Eastman.
El descubrimiento de que la herencia no sólo estaba intacta, sino que había aumentado, por lo menos hasta 1956, abrió la siguiente pregunta: ¿Qué proporción de la herencia se restituyó en 1968?
La respuesta es que -si acaso la hubo- el monto de la restitución fue únicamente del 1,7% del valor de la herencia en 1968; este valor proviene de dos documentos presentados por miembros del grupo Edwards al Consejo Superior de la UTFSM, en mayo de 1969:
El Memorándum de Ross tiene importancia central, pues establece que Agustín Edwards Eastman violó la voluntad póstuma de Federico Santa María.
Más aún, Ross arguye que la inflación mermó totalmente la herencia y que solamente quedan los edificios de la Universidad como patrimonio. Un análisis detallado del Memorándum revela que el documento está hábilmente amañado para engañar al Consejo Superior, y constituye prueba fehaciente de las intenciones de Agustín Edwards Eastman de ocultar el hecho de que la herencia subsiste.
El Consejo Superior aceptó el Memorándum de Ross como verídico dado que, un año después (1970), el rector Jaime Chiang A. repitió textualmente las palabras de Ross en la Cuenta de la Gestión del Rector y del Consejo Superior ante la Asamblea General de la Universidad Técnica Federico Santa María.
De lo anterior, se concluye que el 98,3% de la herencia quedó en manos de Agustín Edwards Eastman y que, al día de hoy, muy probablemente sigue bajo el control de miembro(s) de su familia.
Esta conclusión se ve fortalecida gracias a la correspondencia entre Hernán Cubillos Sallato y Agustín Edwards Eastman, encontrada en los archivos de la Herbert Hoover Presidential Library (Stanford University).
La evidencia más categórica es el Memorándum de Cubillos a Edwards del 27 de abril de 1970, comunicándole que han ofrecido a Unilever un paquete de acciones de la Universidad Santa María.
El monto del paquete de acciones de la UTFSM en 21 empresas, se valora usando datos en la Exposición de Agustín Edwards Mac-Clure (1929), y es de US $154.397.938 (1969). Considerado el elevado monto del paquete, se comprende por qué Agustín Edwards Eastman eligió a Unilever como posible comprador del paquete. Muy pocas empresas en el mundo tenían el poder adquisitivo que les permitiera comprarlo.
Finalmente, debe mencionarse que el cómputo del valor actual de la herencia no incluye las 74 o más propiedades legadas por Federico Santa María, que dan cuenta de un 13% de la herencia total (Exposición de Agustín Edwards Mac-Clure de 1929). Recordemos que, en 1970, el rector Jaime Chiang declaró que la Universidad poseía solamente cinco propiedades.
En conjunto, estos hechos indican que la valorización actual de la herencia, en 27.000 millones de dólares, es conservadora, dado que se basa en acciones, y no incluye las propiedades o las ganancias que el Banco Edwards obtuvo administrando la Universidad. Me refiero, por ejemplo, a hipotecas, préstamos bancarios, agente de propiedades, etc. Adicionalmente, la fijación de una tasa del 6% para calcular las ganancias es inferior al valor real, que varía entre un 10 y un 15%.
Se podrá argumentar que la violación del testamento de Federico Santa María y el dolo en el manejo y administración de la herencia por parte de los antepasados de los actuales miembros de la familia Edwards puedan encontrarse prescritos según la ley.
Sin embargo, en el Acta Parlamentaria de 1969 se señala que:
“Una vez disuelta esta Fundación, los bienes quedarán momentáneamente en poder del Estado, con arreglo a lo que establece el Artículo 561 del Código Civil”[1].
El mencionado Artículo 561 establece que:
“Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos”.
Considerando este precepto, el hecho de no restituir la herencia ―como prescribe el S.D. No 2.210 de 1968―, constituye malversación de fondos públicos y, en consecuencia, el Estado se encuentra habilitado para entablar juicio, con el objeto de recuperar la herencia.
Es mi deseo recordarle a la familia Edwards que existe un precedente jurídico para entablar dicha demanda: se trata del proceso por corrupción denominado “Caso Riggs”, dirigido en contra de Augusto Ramón Pinochet Ugarte, su descendencia y herederos, por los delitos de enriquecimiento ilícito durante el ejercicio de cargos públicos y ocultamiento de más de US $21 millones en bancos extranjeros[2].
También deben tener presente la existencia de un nuevo mecanismo, la Iniciativa de Recuperación de Activos Robados (StAR, acrónimo en inglés de International Asset Recovery), establecido por las Naciones Unidas, que ofrece mecanismos de alcance mundial destinados a llevar ante la justicia internacional los casos de apropiación indebida de caudales públicos y privados, mediante procesos de incautación. Esto es aplicable en el caso de la herencia de Federico Santa María. Si bien el mecanismo que permite el decomiso de los activos robados no genera condenas judiciales locales, sin dudas que su aplicación contra el patrimonio de su familia redundaría en un fuerte impacto a la honra de los Edwards.