CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
Daño, verdad y lesiones oculares
16.04.2021
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CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
16.04.2021
En una reciente columna Claudio Nash criticó la respuesta del Consejo de Defensa del Estado ante la demanda de 22 víctimas de daños oculares en el contexto del estallido social. El académico argumentó que el CDE, al respaldar la actuación de Carabineros, estaba tergiversando la historia, incumpliendo compromisos internacionales de Chile y revictimizando a quienes habían sido dañados por el Estado. En esta columna el autor rebate algunas de esas ideas. Sostiene que la posición de Nash es una muestra más de cómo la idea de derecho ha desaparecido en nuestra sociedad: “convertir la disputa concreta sobre un mal y su reparación, en una disputa global, histórica o transicional, trivializa el punto de vista de las víctimas y trivializa el derecho aplicable al caso”, argumenta.
Chile estalló en muchos sentidos en octubre de 2019. Estallaron las ideas sobre el país y su desarrollo. Las ideas sobre el orden de la ciudad. Las ideas sobre las crisis. Hubo fuego en el metro, la ciudad se paralizó en parte de miedo. El derecho pareció retirarse y convertirse en un aparato almacenado inerte ante los hechos.
Uno de los aspectos más serios de la crisis desatada en torno a ese miedo y a esa serie de eventos es que el derecho chileno tendió a disolverse. Esa disolución pudo verse en los excesos de quienes decidieron que prenderle fuego a todo era una manera legítima de decir que las cosas debían cambiar. Y se disolvió en escenarios donde la policía se excedió y mostró defectos de actuación en el control de delitos, agrediendo, en muchos casos, a personas desarmadas.
Se disolvió cuando las razones públicas fueron cada día más desplazadas y una especie de fiebre maniquea se tomó prácticamente todos los rincones del debate nacional. O se estaba a favor de la policía o a favor del cambio social. En medio quedó un espacio amplio en el que las opiniones jurídicas se fueron volviendo cada día más invisibles.
Más que indignación y palabras vacías sobre moralidad pública, el caso de las víctimas de trauma ocular que ha llamado la atención recientemente parece necesitar la reconstitución de la idea misma de derecho.
El 5 de abril de 2021, un reportaje de La Tercera abrió una interesante discusión sobre este punto al informar sobre la defensa del interés fiscal que lleva adelante el Consejo de Defensa del Estado frente a un demanda que busca que se indemnice a 22 víctimas de daño ocular. En paralelo, el mismo ente público había decidido presentar querellas contra funcionarios púbicos, o sea carabineros, por hechos que coinciden con lo descrito en la demanda civil.
Esta actuacion bifronte del CDE no es novedosa. Hay quienes se apuraron a escribir columnas y reflexiones reclamando una “verdad histórica” negada por el organismo estatal (por ejemplo Claudio Nash en una reciente columna en este medio). Es decir, que lo que estaría en juego en la determinación de las indemnizaciones para personas lesionadas por carabineros es una cierta “versión de la realidad” y que eso impacta incluso en la actuación de quienes deben litigar el caso en cuestión.
Conforme con esta visión, si un tribunal deniega la pretensión de una de las víctimas o si el CDE defiende una tesis estratégica con miras a la protección patrimonial del fisco, lo que se encuentra en juego es la historia de Chile. Cada negación es igual a sostener que se trata de una aprobación del mal que se encontraría representado en los actos de lesión que dan lugar a la pretensión de los demandantes.
Este modo de enfrentar el problema es -a mi juicio- inadecuadamente superficial. Lo que la demanda de las víctimas de trauma ocular reclama es la aplicación del derecho al caso concreto, reparando el mal sufrido por las víctimas.
Esta obviedad tiene un sentido profundo. Lo que las víctimas de trauma ocular demandan no es sólo una determinada cantidad de dinero, en la indemnización se pretende encontrar reparación y esa reparación supone reconocer que el daño que han debido soportar es indebido.
La justicia muestra siempre una disputa por la verdad empírica. Y esa verdad concreta y situada en un caso concreto no pone en juego la vigencia de todos los acuerdos políticos de la sociedad.
Por cierto, esto no descarta que las disculpas y el perdón puedan formar parte de un proceso político en el que decantadas las decisiones pueda observarse el fenómeno desde diversos puntos de vista. Pero no todos los procesos son políticos y de hecho las actuaciones de los litigantes en un juicio debieran responder a argumentos propios de una narrativa sobre la justicia concreta que debe ser dicha al caso concreto.
La justicia así vista muestra siempre una disputa por la verdad empírica. Y esa verdad concreta y situada en un caso concreto no pone en juego la vigencia de todos los acuerdos políticos de la sociedad.
Los juicios civiles por daño suelen responder a intuiciones complejas sobre la justicia. El daño es indemnizable no sólo en un sentido económico, sino que además, en tanto puede compartir en algún sentido la definición del mal de las acciones que lo han realizado. Sufrir un daño es algo malo que genera lesiones a intereses que no sólo son valorables en dinero, aunque debamos intentar objetivar la decisión. La muerte nos daña económicamente pero tambien causa dolor. El dolor es difícilmente mensurable, pero ciertamente integra el daño.
Así, cuando hablamos de lesiones provocadas por agentes del Estado sujetos a protocolos, aludimos al mal realizado. Está mal no seguir las reglas o aplicar fuerza desproporcionada, entre muchas otras hipótesis. Esa intuición se encuentra implícita en la idea de lesión e injusticia que el proceso puede enfrentar.
Convertir esta disputa concreta sobre un mal y su reparación, en una disputa global, histórica o transicional, trivializa el punto de vista de las víctimas y trivializa el derecho aplicable al caso. Lo que la justicia ofrece a la comunidad es paz entre sus integrantes porque las razones de la justicia se advierten en el escenario público del juicio.
Desconocer la relevancia del derecho en este punto es una estación más de la crisis chilena. Si se pretende que la historia es aquí y ahora y que cada una de nuestras acciones individuales tiene un sentido agregado en un meta relato en parte incognoscible, entonces el dolor empírico carece de significado y los tribunales no pueden, en realidad, conocer el caso.
Es posible que en algún caso existan incluso méritos para denegar una demanda. Es posible que en algunos casos no se alcancen umbrales probatorios para justificar una sentencia. En el escenario público pretendemos que esas decisiones puedan ser controladas, es decir, que no se basen en sesgos, prejuicios o formas varias de empatía. El sistema de justicia provee decisiones racionales en la medida que la práctica del derecho se centre en esa producción. Pero si eso ocurre, no deberíamos pensar que una versión histórica de los hechos se encuentra en juego. La absolución de una persona imputada por crímenes de la dictadura no niega el hecho de que haya existido una dictadura.
Es claro que el caso del CDE es particularmente llamativo porque administra el mal de estos casos en dos registros. Por un lado asume una posición estratégica de litigación en el ámbito civil, y niega el punto de vista de los demandantes. Pero en paralelo, señala con el dedo del proceso penal a ese mismo mal para perseguir los delitos cometidos por funcionarios públicos.
¿Es plausible que se mantengan esos dos niveles de administración de puntos de vista? El bifrontismo de los puntos de vista no es nada nuevo. Se ha producido más de una vez en causas donde se ha juzgado el mal cometido por un funcionario público (persiguiendo la responsabilidad penal de los crímenes cometidos durante la dictadura o en delitos de corrupción en el último tiempo) y se ha defendido el interés patrimonial fiscal en las demandas civiles de las víctimas del mismo mal (por ejemplo, a propósito de la dictadura militar).
La discusión sobre los procesos en estos términos constituye un llamado perentorio a nuestra comunidad en orden a valorar las razones jurídicas y probatorias. Razones públicas que existen para sobreponerse a la pasión y los deseos. Los deseos y la empatía, como la política, tienen un cierto vigor fuera de los juzgados, porque en ellos esperamos que tenga un cierto imperio la verdad. Nada más, pero nada menos.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
CIPER/Académico es un espacio abierto a toda aquella investigación académica nacional e internacional que busca enriquecer la discusión sobre la realidad social y económica.
Hasta el momento, CIPER Académico recibe aportes de seis centros de estudios: el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), el Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR), el Centro de Investigación en Comunicación, Literatura y Observación Social (CICLOS) de la Universidad Diego Portales, el Núcleo Milenio Autoridad y Asimetrías de Poder (NUMAAP), el Centro de Recursos Hídricos para la Agricultura y la Minería (CRHIAM) y el Instituto Milenio para la Investigación en Depresión y Personalidad (MIDAP). Estos aportes no condicionan la libertad editorial de CIPER.