DEJÓ SIN EFECTO LISTA DE POSIBLES DEUDORES A LOS QUE SE DEBÍA RETRASAR EL PAGO
Retención del 10%: el oficio de la Superintendencia de Pensiones que benefició a potenciales deudores de pensiones de alimentos
06.04.2021
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DEJÓ SIN EFECTO LISTA DE POSIBLES DEUDORES A LOS QUE SE DEBÍA RETRASAR EL PAGO
06.04.2021
En medio de las miles de solicitudes de retiro de fondos previsionales que se produjeron desde julio de 2020, el Poder Judicial envió a las AFP una lista de potenciales deudores de pensiones de alimentos para que se les retrasara el pago hasta cumplir el máximo plazo legal. La idea era dar tiempo a las ex parejas o hijos para que pidieran una medida judicial de retención. Pero la instrucción duró poco: a fines de agosto la Superintendencia de Pensiones –en acuerdo con la Corporación Administrativa del Poder Judicial– instruyó a las AFP que dejaran de usar esa nómina. CIPER consultó cuántos potenciales deudores recibieron su 10% debido a esta instrucción, pero el Poder Judicial, las AFP y la superintendencia no entregaron ese dato.
Cuando a fines de julio de 2020 se aprobó el retiro del 10% de los fondos previsionales para hacer frente a la crisis por la pandemia, se anunció que ese beneficio sería retenido a deudores de pensiones de alimentos. Por esa razón, el 3 de agosto la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) envió a las AFP una nómina con miles de intervinientes en causas de familia, potenciales sujetos de esa retención. El objetivo era que las AFP retrasaran el pago de sus solicitudes de retiro hasta completar el máximo plazo legal, para que sus ex parejas o hijos tuviesen tiempo de interponer una acción judicial que les diera la posibilidad de acceder a esos fondos.
Las AFP pusieron en marcha la instrucción, pero en el Poder Judicial recibieron múltiples reclamos de personas que veían retrasado su pago y que argumentaban que no eran deudores de alimentos. Las protestas se sumaban a las de miles de afiliados que en esos días acusaban dificultades para cobrar su 10%. El “cuello de botella” en el proceso generó en las redes sociales una andanada de críticas al gobierno y al sistema de AFP.
Fue en ese contexto que, a fines de agosto pasado, apenas un mes después de aprobado el retiro de los fondos, la Superintendencia de Pensiones llegó a un acuerdo con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y emitió un oficio en el que instruyó a las AFP que no ocuparan más la nómina de potenciales deudores (vea aquí el oficio).
Con la misma lógica con la que se levantó un cordón sanitario al inicio de la Semana Santa para destrabar un gigantesco taco, y que permitió pasar a vehículos con y sin permisos sanitarios, el oficio facilitó el acceso al 10% a quienes no tenían problemas con pensiones de alimentos, pero también a los que sí podían enfrentar una retención por ese motivo.
¿Cuántas personas potencialmente deudoras de alimentos lograron saltar la valla que indicaba esperar el máximo legal? CIPER lo consultó a la Superintendencia de Pensiones, a las AFP y al Poder Judicial. No obtuvimos respuesta, por lo que hasta el momento resulta imposible determinar cuántas personas que aparecían en esta nómina, y que realmente tenían deudas alimentarias, pudieron retirar sus fondos antes de que se interpusiera una medida judicial en su contra.
Varios meses después de que el gobierno promulgó la ley que especificaba las condiciones para retener el 10% de deudores de pensiones alimenticias, C.G. realizó los trámites para acceder a los recursos que estaba retirando su ex pareja. Pero llegó tarde: él había recibido gran parte de los dineros, incluso –según acusó ella– cuando ya se había dictado una medida cautelar sobre estos. En enero pasado la denunciante interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en contra de la AFP Capital. Fue en ese proceso judicial donde quedó de manifiesto el efecto que tuvo el oficio de la Superintendencia de Pensiones.
La AFP entregó al tribunal el oficio 16.967, del 26 de agosto del año pasado, firmado por el superintendente Osvaldo Macías. En ese documento se instruyó a las administradoras de pensiones dejar de usar la nómina de potenciales deudores de pensiones de alimentos que les habían hecho llegar la CAPJ. El documento fue presentado a la corte antofagastina por AFP Capital como prueba de que actuó apegada a las normas al cursar los pagos, aunque la ex pareja de C.G. figuraba en la nómina de potenciales deudores.
Efectivamente, el 3 de agosto de 2020, cuatro días después de que se abriera el periodo para solicitar el primer retiro del 10%, la CAPJ envió a todas las AFP la lista de intervinientes en causas de tribunales de familia que podían generar disputas por alimentos.
Según dijo la CAPJ a CIPER, se acordó con las AFP que, en caso de que un integrante de esta nómina solicitara sus fondos, se le depositara al cumplirse el máximo plazo legal que estableció la ley para el primer retiro del 10%: diez días hábiles. Así, se generaba un lapso de tiempo para que ex parejas o hijos pudiesen conseguir una medida judicial que paralizara la transferencia al deudor. “De no recibir una cautelar en ese periodo, el día diez debía proceder con el pago correspondiente”, señaló la CAPJ.
No obstante, en lugar de demorar el pago por el máximo del plazo legal, algunas AFP erróneamente comenzaron a informar a cientos de solicitantes que su pago del 10% ya estaba retenido por una medida cautelar judicial originada por deuda de alimentos. Entonces vino el oficio de la Superintendencia de Pensiones.
El documento suscrito por el superintendente Macías señala que la CAPJ detectó “situaciones en que las AFP están informando equivocadamente a los afiliados que tienen el pago retenido por instrucción de un tribunal, lo cual no es efectivo, causando molestia en los usuarios (…) además algunas administradoras han entregado información errónea por sus canales de atención, derivando a las personas a tribunales, lo que (…) no resuelve el problema, ya que los tribunales no registran retención en dichas causas”.
Pero el oficio, en lugar de ordenar a las AFP que utilizaran correctamente la nómina y postergaran el pago hasta el último día del plazo legal, sencillamente dejó sin efecto la lista. La instrucción fue precisa: “Dejar de utilizar la información contenida en el archivo entregado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial”.
Así, finalmente, se abrió la puerta para aquellos padres que no tenían pendientes temas alimentarios y, al mismo tiempo, se dejó sin efecto la medida que buscaba dar tiempo a ex parejas e hijos de deudores.
En el caso de la demandante C.G., la Corte de Antofagasta pidió un informe a la Superintendencia de Pensiones, el que fue enviado el 5 de marzo de 2021. En ese documento, el organismo público señaló que había constatado que AFP Capital había pagado “los Fondos de Pensiones requeridos a pesar de que el afiliado se encontraba en la lista de posibles morosos por pensión alimenticia, emitida por los Tribunales de Justicia, existiendo instrucción expresa en contrario”.
Fue en respuesta a ese informe que la AFP Capital presentó a la corte el oficio suscrito por el superintendente Macías en agosto del año pasado, en el que, según describió la administradora, se instruyó “expresamente dejar de emplear la información contenida en el archivo de posibles deudores”. De esta forma afirmaba que, aunque pagó a la ex pareja de C.G. una de las cuotas del retiro del 10% antes de que se completara el plazo máximo legal, actuó conforme a las instrucciones de la superintendencia.
El oficio que dejó sin efecto la nómina de potenciales deudores fue remitido a todos los gerentes generales de administradoras de fondos de pensiones (Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital, Provida y Uno).
Respecto de por qué se dejó de usar el listado enviado por la CAPJ, en la Superintendencia de Pensiones indicaron que fue para “evitar que se entregue información confusa a los afiliados”. Además, el organismo público añadió que este listado permitió «que más de 300.000 medidas cautelares lograran ser tramitadas por los tribunales y despachadas a las AFP antes de 10 días hábiles, para que estas pudieran retener los fondos que ya habían sido solicitados por los deudores, asegurando así el pago de las pensiones alimenticias adeudadas».
Sin embargo, al día de hoy ninguna de las entidades que intervienen en este tema –tanto públicas como privadas– sabe o quiere hacer público el número de personas que estaban en esta nómina de posibles morosos y que recibieron su 10%
CIPER se comunicó con la Corporación Administrativa del Poder Judicial para consultar sobre aquello. “Es información que manejan las AFP”, dijeron.
Se consultó también a todas las administradoras de fondos de pensiones. Solo dos de ellas contestaron y de manera general. Provida dijo que se pagó “únicamente a aquellos afiliados que figuraban en la base de posibles deudores, remitida por el Poder Judicial, que no tuvieran una resolución judicial de retención (cautelar) o no se hubieren autodeclarado como deudores de alimentos. Sin una orden de la justicia o autodeclaración, Provida no tiene la facultad para retener fondos por deuda alimentaria”. AFP Capital aseguró que han pagado “correctamente los casos que han sido ordenados por los tribunales de familia”.
AFP Modelo dijo que no participaría de este artículo, mientras que Cuprum, Habitat, Uno y Planvital no respondieron los correos con las preguntas enviadas.
La Asociación de AFP tampoco contestó las consultas de CIPER. Y la Superintendencia de Pensiones señaló que “la totalidad de las personas que se encontraban en esa nómina entregada por la CAPJ y sobre las cuales no se emitió medida cautelar recibieron su pago”.
BALANCE A FINES DE MARZO: 665 MIL SOLICITUDES DE RETENCIÓN
Los últimos días de marzo estuvieron marcados por declaraciones cruzadas entre el Poder Judicial y las AFP. El sábado 27 de marzo, en un artículo de El Mercurio, la ministra y vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, dijo que ha habido “desacato” de parte de las AFP, debido a que no habrían cumplido a cabalidad las medidas dictadas por tribunales para la retención del 10% por deudas de alimentos.
Estas palabras fueron contestadas en el mismo diario por la presidenta de la Asociación de AFP, Alejandra Cox, quien afirmó que como gremio les habían dolido las palabras de la ministra, y que estaban en la última etapa con “60.000 casos de 14 millones de pagos, que son los más complejos”.
En tanto, el 1 de abril, la Superintendencia de Pensiones informó que la ministra Chevesich se había reunido con representantes de todas las AFP, en conjunto también con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La cita, según informó el comunicado del organismo público, tuvo “el objetivo de reforzar el trabajo conjunto para agilizar el pago de las liquidaciones de pensiones de alimentos adeudadas por afiliados y cotizantes al sistema de pensiones”. En la reunión también estuvo presente Alejandra Cox.
En un balance realizado por la ministra Chevesich se informó que, hasta el 24 de marzo, habían ingresado 655 mil solicitudes de retención de fondos, mientras que 276 mil órdenes de pago habían sido enviadas por los Tribunales de Familia a las AFP. La suma total retenida hasta ese momento para pagar pensiones alimenticias alcanzaba a $217 mil millones.