CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
Posibles efectos del cambio a la ley eléctrica: dificultad para comparar precios y alza de tarifas en los hogares
05.12.2020
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CIPER ACADÉMICO / OPINIÓN
05.12.2020
El gobierno impulsa un proyecto de “portabilidad eléctrica” que crea un nuevo mercado y agente: el comercializador. La autora de esta columna identifica una serie de riesgos para los consumidores: las cuentas pueden subir, el nuevo mercado quedará en manos de grandes controladores y comparar tarifas será como comparar planes de salud: imposible.
(La autora es ingeniera civil electricista y tiene un Master of Energy Systems, de la Universidad de Melbourne. Vivió en Australia y conoció como usuaria el comercializador de ese país y tiene experiencia profesional en el sector eléctrico).
Revisando el consumo energético de los hogares en Chile, podemos comprobar que la dependencia de la electricidad ha aumentado. Según la encuesta “Usos de la Energía de los Hogares Chile 2018”, un 25,7% del consumo energético corresponde a electricidad (In – Data SpA, CDT, 2019). Dependiendo del territorio en que se habita, el uso de la electricidad cambia. Por ejemplo, en el sur del país, es muy relevante el consumo de leña para calefacción, mientras que en el norte esa necesidad no está presente. El citado informe señala además que: “en relación a los niveles socioeconómicos, se observa un mayor consumo energético en el C1, llegando a los 9.273 kWh/viv/año[1], mientras que el C3 tiene el menor consumo con 7.511 kWh/viv/año”, existiendo una diferencia en promedio en torno a un 20% en consumo energético.
Sumado a lo anterior, y como consecuencia del cambio climático, los eventos meteorológicos se han hecho más esporádicos, más intensos, acentuando la importancia de la resiliencia del sistema eléctrico en su conjunto. En el norte se han visto más eventos de aluviones o aludes que dejan zonas aisladas; y en el sur, eventos como las trombas marinas. Todos ellos, además de afectar fuertemente a la población, impactan la infraestructura eléctrica. Adicionalmente, si se observan las estadísticas de pérdida de suministro de clientes que expone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en sus informes mensuales, solo un pequeño porcentaje corresponde a fallas en transmisión o generación y la gran mayoría corresponde al segmento de distribución, ya sea por fallas internas o producto de fuerza mayor. Esto nos lleva a resaltar la necesidad de robustecer los sistemas de distribución de electricidad para permitir una rápida respuesta ante fallas, lo que implica contar con equipos telecomandados y elementos que permitan monitorear a distancia el estado de las redes de distribución[2].
Mirando la experiencia de otros países vemos que en Australia, Origin y Energy Australia cuentan con la gran proporción del mercado de comercialización en todas las regiones y, además, controlan el 60% de la generación en varios estados
Si bien la dependencia de la electricidad es relativa a la ubicación geográfica y nivel socioeconómico, por los distintos factores mencionados, es necesario contar con una mejor calidad y seguridad de servicio en todo el país. Este objetivo comienza a cumplirse con la promulgación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio de Distribución (NTCD). Sin embargo, para permitir y promover la implementación de nuevas tecnologías que permitan contar con un sistema más robusto y eficiente, se hace necesario modificar la Ley Eléctrica, en particular lo que se relaciona con la distribución de energía eléctrica.
En esta línea, el gobierno anunció que se realizarán reformas a la Ley Eléctrica, con el objetivo de “mejorar la calidad del servicio y ampliar las opciones de elección de los clientes (…) a menor precio y mejores condiciones de atención comercial”[3]. Además, se definieron una serie de pilares que asegurarían seguridad y calidad de servicio; tarifa eficiente y competitiva; protección al usuario, seguridad, simplicidad y transparencia; desarrollo sostenible y armónico; y soluciones eficientes y flexibles.
En este contexto, en septiembre pasado, se presentó un proyecto de ley que establece el derecho a todo cliente a la portabilidad eléctrica. Esta permitirá a los clientes elegir quien será su comercializador de electricidad, creando un nuevo mercado dentro del sector. En esta columna analizaré esa legislación y específicamente un componente central: la supuesta necesidad de incorporar un nuevo mercado y un nuevo agente, el comercializador. Sobre la base de ese análisis, discutiré el potencial impacto de esta inicativa en los clientes residenciales y si podrá cumplir o no con el objetivo de que los hogares cuenten con tarifas eficientes, transparentes y que estén más protegidos.
Para entender el rol del “comercializador” es importante comprender cómo se regula la tarifa eléctrica hoy en día, en particular para los hogares. Por Ley, la empresa distribuidora tiene una zona de concesión, donde está mandatada a contar con contratos de suministro eléctrico con generadores para abastecer en el largo plazo a sus clientes. Para ello, la distribuidora, en conjunto con la Comisión Nacional de Energía (CNE), realizan una licitación del suministro, abierta y de largo plazo, donde pueden participar tanto empresas generadoras con portafolios consolidados, como nuevos generadores, que necesitan este tipo de contratos[1] para poder desarrollar sus proyectos y obtener financiamiento.
Las licitaciones a sobre cerrado, que se adjudican a la central que oferta el menor precio, se han ido perfeccionando a través de los años, aumentado la competencia en el sector. Este mecanismo ha logrado que en los próximos años el precio que pagamos por la electricidad baje, además de permitir la entrada de nuevos actores al mercado, entre ellos las Energía Renovables No Convencionales (ERNC). El precio de adjudicación es traspasado directamente al cliente, sin que la empresa distribuidora margine por la venta de energía.
Sin perjuicio de que existan elementos a perfeccionar en la licitación que la hagan más eficiente, como la incorporación de contrato de corto y mediano plazo y las indexaciones de precio, la incorporación del comercializador no necesariamente favorecerá la baja de precios (de hecho, podría ser todo lo contrario, como se verá más adelante). Tampoco será un elemento de protección al usuario, ya que quedará todo a expensas del mercado y sus asimetrías inherentes, donde la simplicidad y transparencia tendrá que ser muy bien controlada y regulada para su cumplimiento. En las siguientes líneas explicaré el posible impacto que pudiera tener esta legislación en los clientes regulados[2], entre ellos los hogares, en quienes se centrará el análisis.
El comercializador incorporará un margen que hoy no existe, generando una doble marginación que subirá el precio
Se menciona en el mensaje presidencial “ampliar las opciones de elección de los clientes”. Las preguntas al respecto son: ¿cuál elección y para qué?, ¿qué pasa con las fallas de mercado como la asimetría de información entre la empresa y el cliente? Basta mirar otros mercados de nuestro país y observar las fallas que existen y cómo en los grandes rubros las elecciones de los clientes se limitan a 2 o 3 grandes bloques empresariales, mostrando altas concentraciones (sobre el 60% de la industria entre 3 empresas) y extremas (sobre el 90% entre 3 empresas) (Accorsi, 2020).
Para ser comercializador se debe tener gran espalda económica. La ley solicitará contar con garantías financieras, lo que en un sentido permite proteger a los clientes de posibles quiebras de las empresas. Sin embargo, limita la entrada de otros actores. Además, la experiencia internacional muestra que un comercializador generalmente cuenta con fuentes de generación propias, ya que como los clientes pueden cambiar de proveedor en cualquier momento, hacer un contrato con una empresa generadora a largo plazo o verse sometido a comprar energía en el mercado spot[1], cuyo precio es fluctuante, trae riegos relevantes en el negocio.
Mirando la experiencia de otros países vemos que en Australia, Origin y Energy Australia cuentan con la gran proporción del mercado de comercialización en todas las regiones y, además, controlan el 60% de la generación en varios estados (Australian Competition and Consumer Commission, 2017). En España, cuatro compañías tienen el 70% y en Luxemburgo tres compañías tienen el 90% del mercado. Esta concentración se observa en la Unión Europea y produce una reducción de los beneficios para los clientes. Además, tampoco se registra un alto nivel de cambio de suministrador entre los usuarios. Por ejemplo, en 2017, Noruega presentó 18% de cambios de suministrador entre los clientes, siendo el país que más cambios tuvo, mientras que al otro lado, Bulgaria solo tuvo 0,002% (Council of European Energy Regulators (CEER), 2018).
Respecto a las asimetrías de información, el proyecto de Ley crea herramientas para limitar dicha falla. Sin embargo, dada su compleja implementación, mediante diversos mecanismos como descuentos, tarifas diferenciadas por horario y número de comercializadores dependiendo del territorio, se hace difícil comparar ofertas de distintas compañías, ya que cada una podrá buscar su mejor mecanismo para ofertar, lo que dificulta llevar a la práctica su correcta implementación. Esto redunda en clientes pasivos que, aunque tengan acceso a mejores tarifas en el mercado, no cambian de suministrador producto de la inercia junto con las dificultades de procesar la información (Rahmatallah Poudineh, 2019). En la misma línea, analizar tarifas y sus diferentes escenarios, conlleva altos costos cognitivos que llevan a la procastinación, lo que acentúa la existencia de clientes pasivos, siendo mejor para los clientes la opción de mecanismos de ingresar a sistemas de tarifas por defecto (Blumenstock et al., 2018). Un ejemplo de ello pudiera ser los planes de las ISAPRES donde comparar un plan con otro depende de múltiples factores, lo cual en parte ha generado concentración y existencia de rentas económicas (Accorsi & Sturla, 2019).
En otros países, los beneficios esperados de liberalizar el mercado de la comercialización de la electricidad no llegan a todos los clientes lo que termina siendo una preocupación para la regulación
Sumado a lo anterior, con la implementación del comercializador se busca bajar los precios para el cliente final. Como se mencionó antes, la licitación crea competencia y además la distribuidora no margina por la venta de energía. El comercializador, sin embargo, incorporará un margen que hoy no existe, generando una doble marginación que subirá el precio al estar añadiendo una ganancia cada uno de ellos (generador y comercializador). Asimismo, el comercializador sumará sus costos de operación. Entre ellos mantener un callcenter encargado de captar clientes y la publicidad necesaria, costos que hoy no existen. A esto se deben sumar los costos que recaerán sobre el Estado y que son necesarios para regular, fiscalizar y operar bajo este nuevo sistema. Se requerirá una mayor regulación que defina los detalles de esta Ley y muy importante, un adecuado y continuo monitoreo de la competencia. Se crea también un nuevo ente, el gestor de información, que administrará los datos de los clientes con costos a ser incorporados en nuestras cuentas de la luz. Los resultados preliminares observados en Australia por la Comisión de competencia y consumidor, muestran que en la cuenta final de los hogares, aproximadamente un 8% corresponde al margen del comercializador y otros costos, entre ellos de operación del sistema, los cuales suman un 16% (Australian Competition and Consumer Commission, 2017).
Respecto a la atención comercial, si mañana se corta la luz por una falla en la red, ¿a quién tendremos que llamar? ¿Al comercializador para que él llame a la empresa distribuidora y le avise que la casa está sin luz? ¿O al distribuidor, que deberá tener su callcenter paralelo para comunicarse con quien se tenga que comunicar? Se deben recordar las exigencias efectuadas en la citada NTCD (Norma Técnica de Calidad de Servicio de Distribución) sobre la atención comercial, que obliga a las distribuidoras a dar una respuesta en un máximo de 3 minutos ante un requerimiento por los distintos canales de comunicación, inversión que los clientes están pagando y seguirán pagando, lo que se traducirá en un doble pago. Si se espera mejorar la atención comercial, la regulación deberá exigir estándares de atención por parte del comercializador, de lo contrarios seguiremos sumando casos al SERNAC.
El proyecto de ley señala que la distribuidora podrá hacer licitaciones para los clientes de su zona de concesión que se quieran quedar en el mercado regulado. Para el diseño de una licitación se debe conocer cuál es la proyección de demanda. Teniendo presente que ahora los clientes podrán optar en cualquier momento al cambio de suministrador, la proyección de la demanda necesaria para esta licitación se hace compleja, no se tiene claridad sobre quienes serán los clientes. Ahora bien, un tipo de contrato que permite el proyecto de Ley es el “Take or Pay” donde la energía se paga aunque no se consuma. En estos casos serán los clientes de la distribuidora los que deberán pagar esta energía no consumida, que llevará a pagar más caro, pudiendo generar grandes ineficiencias, disminuyendo la competitividad de las opciones ofrecidas por la distribuidora a precio regulado.
Otro punto relevante en la incorporación del comercializador es evaluar la diversidad de nuestro territorio y la diversidad de clientes. Se introduce al comercializador con la esperanza de bajar los precios y que pueda ofrecer un mejor servicio diferenciado por clientes. Teniendo presente la pobreza de nuestro país, la opción de pagar por un servicio de mejor calidad estará limitado para un pequeño porcentaje de la población. Además, existen territorios donde la calidad se encuentra bajo los estándares de la norma técnica o donde el hurto de electricidad es tan alto que, probablemente, habrán territorios donde la competencia en el servicio será muy baja o directamente llegando a un monopolio no regulado, o a merced de un monopolio regulado que producto de la nueva legislación les sube el precio a los clientes. Esto podría suceder en zonas aisladas del sur de Chile o en las comunas de escasos recursos de la ciudad de Santiago. En otros países se ha visto que los beneficios esperados de liberalizar el mercado de la comercialización de la electricidad no llega a todos los clientes lo que termina siendo una preocupación para la regulación (The Australian Competition and Consumer Commission et al., 2018).
Es necesario poner al cliente al centro de la política pública. Avancemos como país en hacer un análisis del impacto que incorpore tanto los beneficios esperados para los usuarios como los costos que tendrá para el Estado, revisando si la política planteada traerá beneficios reales para la población. Si abrimos un nuevo mercado, volver atrás es casi imposible. Dejar en manos del mercado, con sus asimetrías e incertidumbre, un bien de primera necesidad es correr un riego que puede perjudicar a los clientes regulados: nuestros hogares. Esto último es sumamente preocupante dada la evidencia sobre concentración del mercado en los diversos sectores de la economía chilena.
Finalmente, es necesario recalcar la importancia de estudiar el impacto que tendrá para el sistema eléctrico. ¿Qué pasará con el mercado de la generación en particular las energías renovables y la entrada de nuevos actores?, ¿cuál será el impacto en el mercado de la potencia y los servicios complementarios?
Accorsi, S. (2020). Concentración económica y sus efectos. Instituto de Economía Política y Social.
Accorsi, S., & Sturla, G. (2019). Una Estimación de la Renta Económica en el Mercado de las Isapres en Chile. SDT-491. FEN, U. de Chile. Disponible aquí.
Australian Competition and Consumer Commission. (2017). Retail Electricity Pricing Inquiry—Preliminary report. Disponible aquí.
Council of European Energy Regulators (CEER). (2018). Performance of European Retail Markets in 2017. Council of European Energy Regulators; C18-MRM-93-03. Disponible aquí.
Blumenstock, J., Callen, M., & Ghani, T. (2018). Why do defaults affect behavior? Experimental evidence from Afghanistan. American Economic Review, 108(10), 2868-2901.
In – Data SpA, CDT. (2019). Usos de la energía de los hogares Chile 2018. Disponible aquí.
Ministerio de Energía. (s. f.). Ruta de la Luz [Institucional]. Energia gobierno de Chile. Disponible aquí..
Mensaje S.E el presidente de la república con el que inicia un proyecto de ley que establece el derecho a la portabilidad eléctrica, n.o Mensaje N° 156-368 (2020).
Rahmatallah Poudineh. (2019). Liberalized retail electricity markets: What we have learned after two decades of experience? Oxford Institute for Energy Studies, Oxford, UK; ISBN 978-1-78467-151-8. Disponible aquí.
Superintendencia de Electricidad y Combustible. (2018, mayo). Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución. Disponible aquí.
The Australian Competition and Consumer Commission, J. Ros, A., Brown, T., Lessem, N., Hesmondhalgh, S., Reitzes, J. D., & Fujita, H. (2018). International Experiences in Retail Electricity Markets.
[1] Energía consumida por un hogar en un año, considera todo tipo de energético, luz, leña, gas, parafina, pellet
[2] En esto juegan un rol los medidores inteligentes, que además de registrar el consumo o inyección de electricidad que cada hogar hace a la red, permiten monitorear si el inmueble se encuentra o no con servicio. Estos medidores permiten contar con registros del consumo/inyección cada 15 minutos lo que permite avanzar hacia tarifas más flexibles según el requerimiento de los distintos clientes. Asimismo, avanzar en tecnologías que permitan la generación de islas en el sistema de distribución como son los netbilling y los sistemas de almacenamiento que actúen de forma coordinada, elemento que ayudara a incrementar la resiliencia de la red mejorando la calidad y seguridad de servicio de los clientes.
[3] (Mensaje S.E el presidente de la república con el que inicia un proyecto de ley que establece el derecho a la portabilidad eléctrica, 2020). En el mensaje se indica que “Los principales desafíos del sector están en incorporar y traspasar todos los beneficios que traen los avances tecnológicos a los hogares y pequeñas industrias que hoy no tienen opción de elegir su suministrador, junto con mejorar la calidad del servicio y ampliar las opciones de elección de los clientes, todo esto, a menor precio y mejores condiciones de atención comercial”.
[4]Power purchase agreement: PPA
[5] Usuarios menores a 5.000 kW sometidos a fijación de precio por el consumo de electricidad, por medio del promedio de los contratos vigentes de las licitaciones de suministro
[6] Mercado donde los generadores venden / compran energía a costo marginal horario. Un generador compra electricidad si tiene contrato con algún cliente (libre o regulado), por lo que tiene que hacer un retiro desde la red y vende si fue despachado para generar (al tener un menor costo marginal), inyecto energía al sistema y no tiene que abastecer ningún contrato (no tiene que hacer retiros desde la red)
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
CIPER/Académico es un espacio abierto a toda aquella investigación académica nacional e internacional que busca enriquecer la discusión sobre la realidad social y económica.
Hasta el momento, CIPER Académico recibe aportes de seis centros de estudios: el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), el Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR), el Centro de Investigación en Comunicación, Literatura y Observación Social (CICLOS) de la Universidad Diego Portales, el Núcleo Milenio Autoridad y Asimetrías de Poder (NUMAAP), el Observatorio del Gasto Fiscal y el Instituto Milenio para la Investigación en Depresión y Personalidad (MIDAP). Estos aportes no condicionan la libertad editorial de CIPER.