COLUMNA DE OPINIÓN
Hoy termina el Sename ¿O solo cambia el nombre?
02.06.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
02.06.2020
Cuando se legisla para proteger a los niños y niñas adolescentes se lanzan “principios de tenor casi poético, pero de escasa efectividad”, advierten los autores de esta columna. Creen que eso pasa con la ley que pone punto final a una institución que ha horrorizado a Chile.
El pasado 26 de mayo en la Comisión Mixta del Senado, tras una larga y tortuosa discusión, se completó la tramitación de los últimos artículos del proyecto de ley que crea el nuevo Servicio de Protección Especializada, que reemplazará al actual SENAME. Este proyecto se votará hoy martes 2 de junio.
Paralelamente, otro proyecto de ley se encuentra finalizando su segundo trámite. Se trata del que establece el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
El orden en que se aprobarán los proyectos revela un problema de técnica legislativa importante. Por su naturaleza funcional, el nuevo servicio debería votarse después del proyecto que establece los derechos y garantías por un lado, y la protección administrativa por el otro. Pues sin este marco, el nuevo servicio no tiene por qué ser distinto al SENAME.
Para quienes llevamos tiempo trabajando en el sistema de protección de niñas, niños y adolescentes, el problema no son los nombres de las instituciones, sino sus atribuciones y los derechos que protegen. La institución nueva, igual que la antigua, es sólo el hardware. El software es lo que todavía no está claro.
El hecho de que se vote primero el nuevo Servicio de Protección Especializada, vulnera explícitamente el acuerdo alcanzado en la comisión especial que tramita asuntos de familia del Senado, de que el servicio no pueda instalarse sin la ley marco.
Para entender cómo llegamos a este punto es necesario hacer un repaso de lo que ha ocurrido durante el avance de estos proyectos. Desde su inicio se acordó su tramitación conjunta: aquí el mérito corresponde a la senadora Ximena Rincón quien preside la Comisión Especial de Infancia. Con esa decisión se hizo cargo de la demanda que por años venían haciendo grupos de la sociedad civil, del mundo académico, el gremio de jueces y, en general, los organismos nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos, como el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas. La idea que se plasmó en un acuerdo de la comisión, fue que el nuevo servicio no podía avanzar sin previamente discutir la ley de garantías, o al menos debían hacerlo de manera conjunta.
A modo de ejemplo de la importancia que tiene la aspiración de una ley de garantías fue la intervención del Premio Nobel de la Paz (2014), el activista indio Kailash Satyarthi, quien en una alocución ante la Comisión de Infancia del Senado, el 7 de octubre de 2018, llamó a “hacer una buena ley, comprensiva, holística y preventiva”. Satyarthi hizo ver a los senadores que, dado el momento tardío en que Chile ha asumido la labor de adecuar su legislación interna a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, a 30 años de su suscripción, era “la oportunidad de hacer una de las mejores leyes del mundo”. Esas eran las expectativas sobre la ley marco que debe establecer y regular la nueva institucionalidad de infancia, sus principios rectores, así como el conjunto de derechos que deben ser reconocidos y garantizados a todo niño, niña y adolescente en Chile dada su calidad de sujetos de derecho.
La historia de la tramitación legislativa de la ley de garantías ha estado por años llena de sinsabores y desaciertos.
No obstante su paso por la comisión mixta y la mejora evidente en su redacción, el contenido del proyecto de nuevo servicio posee graves falencias de fondo, como por ejemplo, se desconoce la estructura organizacional del nuevo organismo (jefaturas, funciones, divisiones, personal, perfiles de cargo, etc.) y por ende, su capacidad operativa para asumir sus funciones con el nivel de especialización necesario; crea líneas de acción improcedentes al estar alojadas en organismos colaboradores, como la de seguimiento, que solo incrementa el gasto y dota de recursos innecesarios a dichas instituciones; omite algunas líneas de acción esenciales como las de intervención reparatoria especializada en maltrato grave, abuso sexual infantil y explotación sexual, además de limitar la representación jurídica y dejar sin defensa a un número considerable de niños, lo que constituye una abierta contravención a los tratados suscritos por Chile.
Sin perjuicio de lo anterior, en la Comisión Mixta se logró insertar un artículo transitorio que restituye el acuerdo original de que el servicio no pueda instalarse sin la ley marco, e intenta salvar las contradicciones e incertidumbres que se describen.
Cabe destacar que el acuerdo al que nos referimos se alcanzó en su oportunidad con la venia de senadores oficialistas, de modo que no se entiende por qué ahora se desconoce la necesidad vital de la prelación que debe tener la ley de garantías. Basta ver los registros de las sesiones de la comisión para advertir que hubo un acuerdo de gobierno y oposición en este sentido.
¿Por qué ahora los senadores de gobierno quieren aprobar rápidamente el proyecto de nuevo servicio? Llama la atención que la Subsecretaria de la Niñez –Carol Bown– y la bancada oficialista que participó del debate parlamentario, digan que se sienten sorprendidos y que el artículo transitorio que establece que ambas leyes se aprobarán conjuntamente constituye un verdadero “amarre”, haciendo uso, como ya es costumbre, de la clásica amenaza de “reserva de constitucionalidad”.
La subsecretaria Bown, en el artículo publicado el 28 de mayo de 2020 en El Mercurio, apoyó la idea de desconocer el acuerdo de tramitación al afirmar que la ley de Garantías “tiene temas ideológicos, y estos son complicados porque cuando se discuten temas relacionados con la homoparentalidad o con la identidad de género, siempre hay mayor división” (sic). Esta afirmación es la que podría develar la raíz del cambio de giro del oficialismo y el sesgo (ideológico) a la base de su intención.
Llama la atención, además, la ignorancia sobre los consensos universales acerca del valor de los derechos humanos, puesto que una afirmación de ese tipo revela la mirada que la subsecretaria y el Ejecutivo al que representa, tienen de los derechos de los niños, consagrados hace rato en nuestro ordenamiento jurídico, a los que simplemente califica como “ideología”, negando la historia de triunfo que significó el estatus de derecho humanos a aquellos intereses jurídicos relevantes que hoy llamamos Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
La ley de garantías no solo pretende adecuar nuestra legislación nacional al catálogo de derechos y principios de la Convención sobre los Derechos de los Niños, sino que además busca procurar el reconocimiento que en su desarrollo aquellos han experimentado, tras más de treinta años desde que Chile suscribió la Convención.
La tramitación vacilante, que aún no culmina, ha dejado pendiente de resolver un conflicto esencial en el texto del proyecto de la ley de garantías. Se trata de la llamada 'cláusula del miedo'.
El texto de la ley de garantías, en actual tramitación, constituye en general un avance en definiciones, desarrollo y reconocimiento de algunos derechos. Es una instancia valiosa para fortalecer los derechos de los niños, huyendo de las generalizaciones, las ambigüedades y las declaraciones grandilocuentes, e intentar dar un paso adelante en la efectividad de los derechos. Una política legislativa seria y eficaz, llamada a dotar de cierta homogeneidad y consistencia a este ámbito del ordenamiento jurídico, no se alcanza con la aprobación de una o diversas disposiciones de nuevo cuño plagadas de principios muy loables pero frecuentemente superfluos e innecesarios.
Por el contrario, consideramos que la única forma válida y eficaz de lograr ese objetivo es procurando una regulación metódica y coherente que venga a normalizar el galimatías normativo existente en el Derecho Chileno en torno a la realidad de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su jurisdicción. Con razón, suele afirmarse que los niños, niñas y adolescentes son la fuente más importante de retórica legal, de proclamas suntuosas y, en general, de grandes principios de tenor casi poético, pero de escasa efectividad y dudosa aplicación práctica. La nueva normatividad no debiera conformarse con abarcar derechos vacíos de contenido, que generan el riesgo de desvirtuar el valor de lo ciertamente indispensable y significativo.
La historia de la tramitación legislativa de la ley de garantías ha estado por años llena de sinsabores y desaciertos; se ha utilizado incluso como fundamento para no atender otros proyectos de ley, igualmente importantes, como es el caso de los que pretendían el reconocimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en la Constitución Política de la República que en el año 2018 se tramitaba en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
A este respecto, en sesión del 15 de mayo de 2018, la Subsecretaria Carol Bown utilizaba el argumento del que hoy se desdice: después de valorar la iniciativa presentada por los diputados que buscaban un reconocimiento constitucional a la protección de la niñez y avanzaban en establecer garantías de los derechos de la infancia, refirió, sin embargo, que “al legislar sobre esta materia tenemos que tener presente que se encuentra el proyecto de ley sobre el Sistema de Garantía de los Derechos de las Niñez […] que fue ingresado el año 2015 por el gobierno de la Presidenta Bachelet, y que se encuentra en segundo trámite constitucional, en la comisión especial encargada de tramitar proyectos de relacionados con niños en el Senado, y esta iniciativa está avanzada y nosotros creemos que se deberían esperar los resultados de la comisión de infancia del Senado antes de tramitar otros proyectos de la misma materia, porque muchas cosas van a estar establecidas ahí y es necesario que conversan”.
Pero los vaivenes discursivos no acaban ahí. En una de las sesiones en el Senado, la misma subsecretaria estimaba innecesario llevar los derechos de los niños al texto constitucional porque ya estaban suficientemente considerados en el catálogo de derechos del artículo 19 y que establecer derechos específicos para ellos podría significar su desprotección. Aparte de que no profundizó cómo establecer derechos podría constituir afectación a los mismos, fue enfrentada por la opinión del constitucionalista Jaime Bassa quien le hizo ver que, si bien es cierto que hay necesidad de que los derechos de los niños tengan un desarrollo legal y administrativo, aquellos no alcanzaban a ser buenas razones para no regular los derechos niños niñas y adolescentes a nivel constitucional, como lo han hecho casi todos los países del mundo tras la II Guerra Mundial, porque se ha comprendido la necesidad de especificidad de los derechos de los grupos de personas tradicionalmente vulnerables que por lo mismo requieren de una protección especial.
La tramitación vacilante, que aun no culmina, ha dejado pendiente de resolver un conflicto esencial en el texto del proyecto de la ley de garantías. Se trata de la llamada “cláusula del miedo”.
Este término –acuñado por el profesor Ravetllat– explica la votación de senadores oficialistas que han antepuesto en el proyecto una fuerte limitante de los derechos de los niños, condicionando su ejercicio y efectividad al derecho y deber preferente de crianza y educación que tendrían los padres y madres; se trata de ese típico eslogan que hemos escuchado tantas veces: “con mis hijos no te metas”, pero traducida jurídicamente.
Es así como en el proyecto aparecen fuertemente limitados, al punto que en realidad pierden eficacia, principios como el de autonomía progresiva o interés superior del niño para cuya interpretación debe considerar, elevado a categoría de principio, el derecho de los padres, y una serie de derechos civiles y políticos que no pueden verse restringidos. Así, por ejemplo, si dicha cláusula fuera realidad, ningún adolescente podría reunirse o asociarse –pensemos por ejemplo en estudiantes que quieren movilizarse–, si no contara con la autorización de los padres.
Exigimos a nuestros políticos un debate real, técnico, alejado de lo ideológico, que nos permita, de una vez por todas superar la lectura decimonónica que, aún al día de hoy, pervive de la niñez en nuestro sistema legal. Es necesario abandonar actitudes paternalistas o caducas convenciones educativas en que los niños, niñas y adolescentes son contemplados todavía en función de lo que pueden llegar a ser, –como “proyecto de adultos”– y no por lo que preguntan, sienten o necesitan en tiempo real.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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