COLUMNA DE OPINIÓN
Paraísos fiscales: justicia en la exclusión
05.05.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
05.05.2020
Las empresas que eluden impuestos rompen la solidaridad del sistema tributario, afirma el autor de esta columna. ¿Por qué deberían ser ayudados en esta crisis quienes, en la bonanza, no contribuyeron con lo que les correspondía? Esta columna examina los productos que ofrecen estos paraísos y cómo dañan el pacto fiscal. Argumenta que el Estado no debe entregar recursos a quien no se comprometa volver a tributar en Chile. “Hoy tenemos la opción de exigir cambios de comportamiento en personas y empresas que pidan ayuda del Estado, para transitar hacia una economía sustentable”, escribe el autor.
Mientras vivimos la peor crisis sanitaria del último siglo, los gobiernos piden a sus ciudadanos que sean solidarios. Quedarse en casa, proteger a los adultos mayores, al sistema de salud, etc., son políticas sanitarias que buscan cuidarnos entre todos para combatir la pandemia. Por su parte, las políticas económicas que se están discutiendo y que se han aprobado van alineadas con el objetivo sanitario y la salud de la economía, pues buscan que las cuarentenas funcionen otorgando recursos a las empresas para que no pierdan liquidez, y a los trabajador es para que tengan medios materiales suficientes mientras no puedan volver a sus trabajos.
Las medidas económicas tienen un costo elevado, pero son indispensables para que la economía no se derrumbe y se genere una debacle social. Hay que tener presente eso sí, que el esfuerzo que está haciendo el país es expresión de solidaridad de todos los contribuyentes, y por lo mismo debemos preguntarnos cuáles son las exigencias que ponemos para acceder a estos recursos. Hoy tenemos la opción de exigir cambios de comportamiento en personas y empresas que pidan ayuda del Estado, para transitar hacia una economía sustentable.
En el caso de la ley que regula el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, el país le está pidiendo un esfuerzo a los trabajadores quienes están renunciando a parte de su sueldo y financiando estos meses con parte de su seguro de cesantía. La ley permite a las empresas eximirse del pago de las remuneraciones de sus trabajadores con el objetivo de otorgarles la liquidez necesaria para afrontar los meses en que la economía está prácticamente parada.
Las sociedades modernas se basan en un contrato social en que todos debemos contribuir en el financiamiento del Estado a través del pago de nuestros impuestos. Cada vez que respetamos este acuerdo, manifestamos y reconocemos que somos iguales como ciudadanos.
Parece evidente que, si el país exige a sus trabajadores en tiempos difíciles, también se le exija un nivel de solidaridad equivalente a las empresas y sus dueños. En esa línea, la semana pasada, la Comisión Mixta del Congreso aprobó normas que establecen exigencias a las empresas y sus dueños para acogerse a la señalada ley.
Estas normas buscan que no se puedan acoger a la ley aquellas sociedades anónimas que distribuyan dividendos mientras los contratos de trabajo se encuentren suspendidos; aquellas empresas controladas por sociedades que tengan capitales o empresas relacionadas en territorios con un régimen fiscal preferencial (de acá en adelante, paraíso fiscal), y que los directores de sociedades anónimas abiertas no reciban honorarios o dietas superiores a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, mientras dure la suspensión.
En esta columna presento argumentos a favor de la indicación propuesta por la oposición que cierra la puerta a apoyar a aquellas empresas controladas por otras que residen en paraísos fiscales. En su defecto, propongo que se incluya una opción para que las empresas controladas por sociedades con capitales en paraísos fiscales, se comprometan a radicar y registrar en el país dichos capitales.
La señal está alineada con lo que han hecho países como Polonia, Dinamarca, Canadá y Francia (es decir, no estamos innovando), y muestra que los contribuyentes no apoyaremos, a aquellos que piden ayuda en tiempos difíciles, pero que en tiempos de bonanza económica deciden no contribuir con la parte que les corresponde, impidiendo que se manifieste la solidaridad del sistema tributario.
Las sociedades modernas se basan en un contrato social en que todos debemos contribuir en el financiamiento del Estado a través del pago de nuestros impuestos. Cada vez que respetamos este acuerdo, manifestamos y reconocemos que somos iguales como ciudadanos. Por el contrario, cuando se evita pagar lo que corresponde según lo que determina nuestro pacto fiscal, se reconoce que no tengo un compromiso con el otro.
Los ciudadanos que utilizan herramientas para evitar el pago de impuestos a través de la elusión de impuestos no son astutos, como alguna vez lo dijo la Corte Suprema[1], si no que están incumpliendo las obligaciones derivadas del pacto fiscal. Implica, parafraseando a Agustín Squella[2], desmerecer las relaciones de cooperación y solidaridad derivadas de la ley tributaria, privilegiando en cambio, la maximización de ganancias individuales.
El uso de paraísos fiscales atenta contra las obligaciones señaladas. Muchas veces se argumenta que las inversiones en paraísos fiscales son legales, porque no están prohibidas[3].El problema de ese argumento es que no cuestionan las consecuencias negativas que tiene invertir en esos territorios, y, que estamos hablando de requisitos aplicables al acceso de una ley excepcional, que involucra el uso de recursos de todos los contribuyentes. Veamos qué ofrecen los paraísos fiscales y por qué sus productos son nocivos para el pacto fiscal y la solidaridad del sistema tributario.
Para acceder a los productos que ofrecen los paraísos tributarios se requiere de una planificación sofisticada. No es Patricia, trabajadora de Cencosud que menciona Daniel Matamala en su columna del domingo en La Tercera, quien usa los paraísos fiscales, sino que son los contribuyentes de mayores ingresos (junto con sus empresas) quienes eligen estas jurisdicciones para pagar menos impuestos.
El primer producto es la nula o baja tributación de las rentas que se obtienen o se destinan a estas jurisdicciones, es decir, tasas de impuesto a las empresas constituidas en ellos cercanas al 0%. El segundo producto está relacionado con otorgar altos niveles de opacidad u ocultamiento de las operaciones que se realizan desde esos lugares. Es decir, el Servicio de Impuestos Internos está ciego respecto a qué pasa con esas inversiones, y no puede saber si quienes invierten en paraísos fiscales han pagado o no todos sus impuestos.
Ejemplo de inversión en paraíso fiscal:
Una persona natural chilena y la empresa de la cual él es dueño, invierten $1 y $100, respectivamente, el año 1994 en una sociedad que constituyen juntos (él y la empresa) en las Islas Vírgenes Británicas (BVI por sus siglas en inglés). Asumamos que los $100 que invierte la empresa, pagaron el Impuesto de Primera Categoría (impuesto de la empresa), pero no han pagado Impuesto Global Complementario. Esta inversión se informa al SII.
Posteriormente, la empresa BVI invierte esos $100 en distintos mercados, USA, Europa, Asia, etc., y entre el año 1994 y 2017, esos $100 se transformaron en $1000. Lo que ofrece la sociedad en el paraíso tributario es “no contarle” al SII sobre la diferencia de $900. Por lo tanto, esa diferencia podría haber tenido que tributar en Chile, o no, dependiendo si se cumplían los supuestos de la Ley de la Renta. Como el SII no tiene la información, no tenemos la certeza de si la rentabilidad de esas inversiones ($900) ha pagado o no todos los impuestos que correspondía.
Ejemplos de estrategias de elusión con paraísos fiscales hay muchos (casos de Starbucks, Apple, Google). Ver este video para mayor detalle de cómo funcionan las operaciones.
Para acceder a estos productos se requiere de una planificación tributaria sofisticada, a la que no todos los contribuyentes tienen acceso. No es Patricia, trabajadora de Cencosud que menciona Daniel Matamala en su columna del domingo en La Tercera, quien usa los paraísos fiscales, sino que son contribuyentes del percentil de mayores ingresos (junto con sus empresas) quienes eligen estas jurisdicciones para pagar menos impuestos.
Estos contribuyentes, llamados a aportar más en el pacto fiscal, deciden no hacerlo y diseñan estrategias que sitúan su comportamiento fuera del alcance de la autoridad tributaria, atentando contra la equidad horizontal y vertical del sistema[4].Tienen que ocurrir escándalos como los PanamaPapers para que las autoridades fiscales se enteren de las platas escondidas. Por lo mismo, este tipo de conductas no solo reducen los ingresos del Estado, si no que también aumentan el sentido de injusticia[5] y desigualdad.
Las estrategias de elusión[6] significan una pérdida de recursos para aquellos países donde se deberían pagar los impuestos. Según Alstadsæter, Johannesen, y Zucman[7] aproximadamente el 10% del PIB mundial está en paraísos fiscales, y solo el 20% de esa cantidad estaría declarada en los países que debieron tributar.
Además, según Tørsløv, Wier, y Zucman[8] cerca del 40% de las utilidades de las multinacionales son destinadas a paraísos fiscales todos los años, implicando que no están pagando impuestos a las empresas. Para el caso de Chile, esto implica que se deja de recaudar un 11% por impuesto de primera categoría.
Según Tørsløv, Wier, y Zucman cerca del 40% de las utilidades de las multinacionales son destinadas a paraísos fiscales todos los años, implicando que no están pagando impuestos a las empresas. Para el caso de Chile, esto implica que se deja de recaudar un 11% por impuesto de primera categoría.
Hace años que el mundo llegó a un consenso político para combatir la opacidad de los paraísos fiscales porque contribuyen a la evasión y elusión fiscal internacional. Además, tratándose de la nula o baja tributación que obtienen ciertas empresas, actualmente 135 jurisdicciones están discutiendo la necesidad de establecer una tasa de impuesto mínima[9].
Desde el año 2009 los países del G20 y la OCDE han desarrollado recomendaciones y acuerdos multilaterales que fomentan la transparencia a través del intercambio de información y otras medidas que buscan evitar estrategias de planificación tributaria agresiva.
Chile está en el grupo de países que han seguido las recomendaciones dotando a la autoridad fiscal de herramientas para el combate a la elusión y evasión a través de paraísos fiscales. Así, Chile ha aprobado un conjunto de acuerdos multilaterales de intercambio de información, además de incorporar normas de carácter interno que buscan proteger el cumplimiento de la ley por parte de todos los ciudadanos[10].
Como dijimos, si bien no está prohibido operar a través de paraísos fiscales, nuestro país se ha unido al concierto internacional para inhibir su uso a través de normas que buscan que los contribuyentes paguen sus impuestos en Chile. Estas normas buscan tratar de manera igual a todos los ciudadanos económicos, evitando que se afecte la competitividad y productividad de los agentes a través de la elusión y evasión fiscal, velando en último término porque no se vulnere el mandato constitucional sobre la igual repartición de las cargas públicas.
Si el uso de paraísos fiscales pone en riesgo el mandato constitucional sobre la igual repartición de las cargas públicas, parece evidente que las empresas controladas por sociedades que tengan capitales en dichos territorios, queden fuera de los recursos de emergencia que establece la ley excepcional. De permitirse su acceso, (teniendo en cuenta que algunas empresas podrían quebrar generando un daño a sus trabajadores u a otras empresas), se debería exigir un compromiso para que, en un plazo determinado, radiquen y registren dichos capitales en el país.
Resulta extraño que, existiendo un consenso internacional en la materia de combatir la opacidad de los paraísos fiscales, un sector del oficialismo haya hecho reserva de constitucionalidad argumentando que exigir que empresas no operen en paraísos fiscales, afecta el derecho a la libre actividad económica, la no discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad en sus diversas especies.
Este compromiso podría construirse con una lógica similar al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas incorporado por la reforma tributaria de 2014. La ley 20.780 contemplaba la opción de radicar y registrar en Chile los activos subyacentes a sociedades, trusts, fundaciones, entidades, o encargos fiduciarios que se acogían al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago de un impuesto único y sustitutivo[11], la mal llamada “repatriación de capitales”.
Resulta extraño que, existiendo un consenso internacional en la materia (y se supone también un consenso nacional), un sector del oficialismo haya hecho reserva de constitucionalidad argumentando que exigir que empresas no operen en paraísos fiscales, afecta el derecho a la libre actividad económica, la no discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad en sus diversas especies.
Decir eso es lo mismo que señalar que el derecho de propiedad y la libertad de elegir dónde se explotan los negocios es más importante que la contribución que debe hacer al país de acuerdo con la ley tributaria. Argumentar lo anterior implica creer que los impuestos son optativos o voluntarios, y que por lo mismo se pueden pagar según lo que el contribuyente elija, desconociendo que la ley tributaria es acordada por los miembros del Estado para posibilitar nuestra vida común.
Las leyes de emergencia que se están discutiendo exigen distintos niveles de solidaridad a los contribuyentes, trabajadores y empresas. El requisito de no operar a través de paraísos fiscales es una señal para los contribuyentes que operan a través de estas jurisdicciones nocivas, pues deben asumir que no tendrán acceso a recursos de emergencia porque no fueron solidarios con el resto de contribuyentes antes de la pandemia.
Si queremos caminar hacia una nueva normalidad, el país debe dar señalas políticas que legitimen nuestros pactos, y no parece justo hacer vista gorda respecto de aquellos que piden solidaridad en condiciones extremas pero que miran su propio bienestar el resto del tiempo. Menos cuando la mayoría de la población es solidaria permanentemente.
[1]Caso Sociedad Inmobiliaria Bahía S.A. con SII, causa Rol N° 4.038 – 2001, de 28 de enero de 2003.
[2]Columna El Mercurio 30 abril.
[3]Sin ir más lejos, en la discusión de la Comisión Mixta, el Senador Allamand, señaló que, si está permitido que se realicen actividades lícitas en esos lugares, dejar fuera a ciertas empresas de la norma del seguro de cesantía sería discriminatorio, porque si antes permitimos que se realicen actividades en estos lugares, por qué vamos a prohibirlo ahora.
[4]La equidad horizontal busca que dos contribuyentes que están en una situación similar deben estar afectos a una capacidad contributiva similar. Por su parte, se entiende que un sistema es equitativo verticalmente cuando aquellos que les va mejor en la sociedad, contribuyen más respecto a las cargas impositivas. Las concepciones modernas del concepto de equidad vertical establecen que la desigualdad después de impuestos debería ser menor a la que existe antes de impuestos logrando así redistribución entre los más aventajados de la sociedad respecto de los menos afortunados (Elkins, 2004).
[5]En Islandia el ex Primer Ministro David Gunnlaugsson tuvo que renunciar cuando, con motivo de la filtración de los “PanamaPapers”, se difundió que tenía inversiones en paraísos tributarios. La ciudadanía se manifestó en contra de estas conductas y el Primer Ministro tuvo que dar un paso al costado.
[6]El ejemplo de Apple y la explotación del “doble sándwich irlandés – holandés” ha sido ampliamente criticado porque las utilidades no pagan impuestos en ninguna parte del mundo.
[7]Alstadsæter, Annette, Niels Johannesen, and Gabriel Zucman. 2018. “Who Owns the Wealth in Tax Havens? Macro Evidence and Implications for Global Inequality.” Journal of Public Economics 162: 89–100.
[8]Tørsløv, Thomas, LudvigWier, and Gabriel Zucman. 2020. The Missing Profits of Nations. Cambridge, MA: National Bureau of Economic Research. Working Paper. Disponible aquí. (May 3, 2020).
[9] Denominado como Pillar Two, del Inclusive Framework del proyecto BEPS de OCDE. Más información aquí
[10]Desde el año 2016, la ley obliga a declarar la rentabilidad de las inversiones que se tengan en paraísos fiscales sobre base devengada, es decir, sin necesidad que haya distribuciones a las sociedades en Chile. La ley sobre impuesto a la renta establece criterios para considerar qué se entiende por paraíso fiscal, los que están alineados con recomendaciones internacionales. La resolución 55 de 2018 del SII contiene un listado de jurisdicciones que cumplen con los criterios para ser calificados como jurisdicciones preferenciales.
[11] Más detalles en Circular N° 8 de 2015 del SII.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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