COLUMNA DE OPINIÓN
Proyecto de ley Protección Policías y Gendarmería: un mal mensaje en un pésimo momento
13.01.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
13.01.2020
En esta columna de opinión el académico Claudio Nash evalúa el proyecto sobre fortalecimiento de las policías enviado por Piñera a raíz de estallido del 18/O. Afirma que con este “fortalecimiento” el gobierno pone al derecho penal al servicio de una autoridad que ha sido cuestionada por cinco informes internacionales de derechos humanos. Nash estima particularmente grave una serie de eximentes de la responsabilidad penal que califica como “una carta abierta al uso de la fuerza ilegítima y arbitraria”.
El proyecto de ley enviado por el presidente Piñera el 17 de diciembre pasado, sobre el fortalecimiento de las policías y Gendarmería, debe ser evaluado en base a dos parámetros: i) el contexto en el que es presentado y, ii) cómo su contenido da cuenta de una profundización de la criminalización de la protesta social y la incapacidad del gobierno de abordar los problemas de fondo que tiene la institución de Carabineros.
Luego de casi tres meses de iniciadas las manifestaciones ciudadanas, con un cuadro de violaciones graves de derechos humanos y cinco informes internacionales y nacionales que responsabilizan a Carabineros de Chile como la institución más comprometida con estas graves violaciones, este proyecto es incomprensible.
Según el propio mensaje presidencial, el objetivo es crear un Estatuto de Protección de las Policías, a fin de recuperar el respeto hacia la función policial y proteger a sus miembros en el cumplimiento de sus funciones. Sí, usted lee bien, el instrumento pone al derecho penal al servicio del “respeto” de la autoridad policial.
Así, el proyecto se estructura en ocho artículos destinados a materias sustantivas (creación de nuevos delitos, endurecimiento de las penas, nuevas agravantes, entre otras), procesales (principalmente destinadas a endurecer la persecución punitiva y las medidas privativas de libertad) y eximentes de responsabilidad (frente al uso de la fuerza por parte de policías y gendarmes).
El principal problema del proyecto es la visión de la realidad nacional que subyace a su presentación. Sin duda, el objetivo del proyecto es consistente con un uso del Derecho penal como una apuesta simbólica conocida como “populismo penal” y con el agravante que busca criminalizar las protestas ciudadanas (construyendo a los manifestantes como enemigos aplicando lo que se conoce como derecho penal del enemigo), en línea con otros proyectos presentados en estos meses (ley anti saqueo, estructuras críticas, anti capuchas). Una mezcla explosiva en medio de un estallido social.
El núcleo del proyecto está en la creación de nuevos tipos penales y el agravamiento de penas asociadas a ilícitos que afecten a miembros de las policías y Gendarmería.
“Estos nuevos ilícitos no parecen estar justificados, dado que son conductas que ya se encuentran consideradas como delitos en la ley chilena (homicidios, lesiones, maltrato, amenazas a policías contemplados en los artículos 416, 416 bis y 416 ter, del Código de Justicia Militar) y que ya contemplan una agravante atendida la función policial (art. 12 Nº 13 del C. Penal)”.
Estos nuevos ilícitos no parecen estar justificados, dado que son conductas que ya se encuentran consideradas como delitos en la ley chilena (homicidios, lesiones, maltrato, amenazas a policías contemplados en los artículos 416, 416 bis y 416 ter, del Código de Justicia Militar) y que ya contemplan una agravante atendida la función policial (art. 12 Nº 13 del C. Penal[1]); otros, que ya existen y son muy discutibles, como configurar como ilícito penal “resistirse con violencia” o “emplear la fuerza o intimidación” (art. 261 C. Penal), sin que exista lesión a un funcionario, se amplían a circunstancias personales según se explica más adelante.
También se tipifica el delito de daños, pero no solo sobre bienes fiscales, sino que sobre bienes de miembros de las instituciones policiales, agravándose la sanción si es cometido con ciertos medios (incendio u otros medios estragos, bombas molotov u otros artefactos explosivos o incendiarios).
Hasta ahora, para que haya sanción penal tiene que haber un daño en bienes y estos tienen que ser bienes de las instituciones y el actuar debe ser con el conocimiento de dicha circunstancia. Nuevamente, una ampliación del tipo que lo hace alejarse de los criterios de estrictez propios del principio de legalidad y tampoco satisface los bienes jurídicos que contempla el ordenamiento jurídico.
Otro aspecto que debe preocupar a los/as legisladores/as es la circunstancia personal y no solo funcional (elemento normativo del tipo penal) que agrega el proyecto de ley. Así, no solo basta con que los ilícitos sean cometidos en contra de la policía con motivo u ocasión “del ejercicio de sus funciones”, como es en la actual legislación, sino que agrega que bastará con que las conductas sean cometidas “en razón de su cargo” (policía o gendarme), lo que abre excesivamente el tipo penal y lo amplía a situaciones completamente ajenas a su actuar como representantes de poder estatal (argumento que sustenta una protección especial).
El proyecto de ley crea una situación de privilegio personal inaceptable en una sociedad democrática que rompe la idea de igualdad. Un trato diferenciado solo se justifica en estos casos por el ejercicio de una función pública, no por la pertenencia a un cierto grupo con un estatus privilegiado.
Además, hay dos cuestiones que llaman la atención en estos nuevos tipos penales. Por una parte, pretender sancionar penalmente a quienes “inciten directamente” violencia física contra las policías abre la puerta para una persecución política solo equiparable con las persecuciones del macartismo norteamericano o la ley maldita chilena. Esta norma es de tal amplitud que difícilmente podría superar el test propia del principio de legalidad consagrado en los tratados internacionales de DDHH vigentes en Chile.[2]
“El proyecto de ley crea una situación de privilegio personal inaceptable en una sociedad democrática que rompe la idea de igualdad. Un trato diferenciado solo se justifica en estos casos por el ejercicio de una función pública, no por la pertenencia a un cierto grupo con un estatus privilegiado.”
Con el reciente uso de la Ley de Seguridad Interior del Estado contra dirigentes estudiantiles (voceros Aces) se demuestra lo peligroso que es el uso del instrumento penal para sancionar dirigentes sociales y políticos.
Por otra parte, el proyecto propone establecer como agravante de los delitos contra las policías el uso de capuchas o actuar en grupo o despoblado. Esto solo puede ser un intento por sancionar vía agravante, a quienes protestan y se manifiestan en las calles. Nuevamente, la apertura de la regulación abre la puerta a un uso distorsionado de la ley y permitirá perseguir a las personas por el solo hecho de como se expresan y no por las conductas realizadas. La posibilidad de montajes se eleva exponencialmente con este tipo de normas. Además, establecerla como una agravante rompe completamente con el principio de proporcionalidad entre el actuar y la sanción penal. Son muchos los riesgos para una figura de muy discutible eficacia.
En relación con las reformas procesales, estas están dirigidas a agravar las consecuencias de la protesta y posibles acciones de violencia asociadas. Las medidas que se proponen (archivo provisional con conformidad del fiscal regional, elevar requisitos para que procesan las penas sustitutivas y la libertad condicional) tiene dos objetivos.
Por una parte, hacer más difícil que los fiscales tomen medidas para archivar los casos relativos a violencia contra policías (nuevamente un estatus privilegiado); y, por otra, que la prisión (cárcel) deje de ser la sanción de los ilícitos contemplados en la legislación, sino que sea usada como una amenaza que desincentive las protestas ciudadanas.
Así, la legislación busca transformar a la amenaza de la cárcel como un elemento de control social y no como sanción proporcional al daño cometido.
Pero son las eximentes de responsabilidad el aspecto que más llama la atención. Si bien estos ya existían en la legislación penal (arts. 410 al 413 del C. de Justicia Militar), la reforma amplía los alcances de estas eximentes. La amplía a miembros de Policía de Investigaciones (PDI) y Gendarmería. Es evidente el intento por trasladar normas desde un Código cuestionado (Chile tiene pendiente su reforma desde la condena en 2005 por parte de la Corte Interamericana en el caso Palamara Ibibarne vs. Chile).
“Aunque la normativa solo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia (…) las eximentes sí podrían tener impacto procesal ya que configurarían ley penal más favorable al funcionario investigado penalmente”.
Además, el proyecto agrega un elemento que no está en la legislación vigente, cual es que “se presumirá la necesidad racional cuando el miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile fuere agredido, comprometiendo su vida o gravemente su integridad física” (art. 8 inciso final del proyecto). Esta presunción es una carta abierta al uso de la fuerza ilegítima y arbitraria, quedando luego a un difícil proceso para la víctima destruir la presunción. Esta norma en las circunstancias que hemos conocido en Chile de montajes, mentiras, ocultamientos, promesas de impunidad, etc. es de la mayor gravedad.
Pretender ampliar los espacios de impunidad de las policías en momentos de alta desconfianza con su actuar (caso Huracán, caso Catrillanca), de denuncias internacionales y nacionales sobre el uso indebido de la fuerza por parte de las policías, no parece la medida más atinada para restablecer la confianza en las instituciones. El proyecto, en estos términos, se transforma en un incentivo a la impune y al actuar ilícito por parte de las policías, intolerable en estos momentos.
Cierra el proyecto con una norma transitoria importante, pero algo tramposo y es que la normativa solo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, con lo cual se respeta el principio de no retroactividad de la ley penal. Empero, las eximentes sí podrían tener impacto procesal ya que configurarían ley penal más favorable al funcionario investigado penalmente. Por tanto, esto no aplica a los hechos ocurridos en el marco del estallido social, pero sí envía un fuerte mensaje al interior de las instituciones policiales y a la ciudadanía por parte del Gobierno.
En definitiva, en el contexto del país, el desafío es abrir una discusión seria para reformular Carabineros y el proyecto de ley va exactamente en el sentido contrario.
[1] Art. 12: Son circunstancias agravantes. Nº 13: “ Ejecutarlo [delito] en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones”.
[2] Art. 9 CADH “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello” (en el mismo sentido el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
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