EN TRES DE ESTOS CASOS LA CORTE NO PUDO OBLIGAR VACUNACIONES POR TUBERCULOSIS
Los 11 casos en que la justicia ordenó vacunar a lactantes tras la negativa de sus padres
23.04.2025
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EN TRES DE ESTOS CASOS LA CORTE NO PUDO OBLIGAR VACUNACIONES POR TUBERCULOSIS
23.04.2025
CIPER detectó que al menos en 11 ocasiones, entre 2020 y marzo de este año, diversos hospitales, clínicas, un Cesfam y la Junji recurrieron a tribunales para que se pusieran vacunas obligatorias -contra la tuberculosis, la hepatitis B y la hexavalente, que protege de seis enfermedades- a lactantes cuyos padres se oponían a inocularlos. El Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud establece que es obligatorio poner estas vacunas a los recién nacidos y niños. Y si bien la justicia ordenó que los 11 lactantes la recibieran, hubo casos en que no se pudo ordenar la inoculación contra la tuberculosis porque la obligatoriedad es exigible solo en el primer mes de vida y esas sentencias se dictaron posterior a ese periodo. Mientras la tuberculosis viene al alza a nivel mundial, en Chile se confirmaron 3.150 casos en 2023. De ellos, 35 eran menores de 5 años.
Créditos imagen de portada: Cristian Opazo / Agencia Uno
En al menos 11 ocasiones, cinco hospitales, tres clínicas, un Cesfam y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), determinaron presentar recursos de protección para garantizar los derechos constitucionales de un recién nacido, luego de que sus padres se negaran a vacunarlos. CIPER constató que entre enero de 2020 y abril de 2025, la Corte Suprema y diversas cortes de apelaciones del país fallaron a favor de la vacunación obligatoria contemplada en el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI) del Ministerio de Salud, ordenando que estos lactantes fuesen inoculados.
Según los registros del Poder Judicial, las vacunas rechazadas por los progenitores eran particularmente tres: las que se aplican para prevenir la tuberculosis (BCG), la hepatitis B y la denominada hexavalente, que previene seis enfermedades como difteria, tétanos, tos ferina y poliomielitis, entre otras. Los casos fueron reportados en distintos recintos de salud de Santiago y regiones, como el Hospital Luis Tisné Brousse, Clínica Red Salud UC Christus, Clínica Dávila, Hospital Base de Osorno, Hospital Regional de Arica y Parinacota, Hospital Regional Libertador Bernardo O’Higgins, Clínica Lircay y Hospital Cirujano Guzmán de Punta Arenas, entre otros.
El Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI) contempla 10 vacunas para recién nacidos y niños de hasta 3 años, además de otras cuatro vacunas (como la contra la influenza y el virus sincicial) dentro de la campaña de invierno para población de riesgo.
En diversos fallos la justicia ha determinado que no vacunar un bebé o niño constituye un actuar ilegal y arbitrario que implica una afectación de sus garantías constitucionales y contraviene lo estipulado por la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Imagen referencial (Créditos: Diego Martin / Agencia Uno)
La rápida acción de tribunales y de los centros de salud que atienden a recién nacidos, es importante para que la obligatoriedad de las vacunas se efectúe. CIPER constató que al menos en tres de los 11 fallos a favor de la vacunación, la Corte Suprema no pudo exigir que se inoculara con la vacuna contra la tuberculosis a los menores protegidos por su resolución. Esto, porque esa vacuna es obligatoria durante el primer mes de vida y cuando se emitieron los dictámenes judiciales, los lactantes ya superaban ese periodo.
Un ejemplo es lo ocurrido el pasado 26 de marzo de 2025 respecto a un recurso interpuesto por la Clínica Dávila. Ese día la Corte Suprema falló en favor de la vacunación de una bebé cuyos padres se oponían a que fuera inoculada contra tuberculosis y hepatitis B. Sin embargo, en la sentencia, el máximo tribunal señaló que la obligatoriedad de la vacunación contra la tuberculosis comprende solamente los primeros días de vida del niño, periodo en que el recién nacido es inmunodeficiente.
“Esta obligatoriedad no se extiende más allá del primer mes de vida, y en razón de que el lactante por quien se recurre, superó el mes de vida al momento de la dictación de este fallo, la vacuna contra la TBC (Tuberculosis) no es obligatoria desde el punto de vista epidemiológico, por lo que no hay medida alguna que adoptar respecto a ella, sin perjuicio del resto de las vacunas que formen parte del plan de vacunación aludido”, se explicó en la sentencia.
Fallos similares recibieron los recursos interpuestos por el Hospital de Arica (en agosto de 2022) y Red de Salud UC Christus (en marzo de 2025).
El pasado 2 de abril, la diputada Marlene Pérez ofició a la ministra de salud, Ximena Aguilera, a raíz del incremento de casos de tuberculosis en la Región del Biobío. En la instancia solicitó implementar de forma urgente medidas que ayuden a contener el brote.
Según el informe sobre situación epidemiológica para la eliminación de la tuberculosis del Minsal, en 2023 hubo 3.150 casos confirmados de tuberculosis, de los cuales, 35 eran de menores de 5 años. En el documento se señala que, del total, 251 personas fallecieron, mientras que en 2022 murieron 247 a causa de esa enfermedad.
Según cifras del Minsal, la cobertura de la vacunación para tuberculosis de los recién nacidos vivos en 2023 corresponde al 99,1% a nivel nacional. Sin embargo, según han indicado fallos judiciales, cuando los padres se niegan a vacunar a sus hijos, se vulnera el derecho a la vida y salud de los lactantes.
Créditos: CIPER
Desde 2020 a marzo de este año, la Clínica Dávila reporta nueve casos de padres que han manifestado su negativa a vacunar a sus recién nacidos con la vacuna contra la tuberculosis y hepatitis B. Según explicaron desde el recinto asistencial, el aumento de casos los llevó a tomar medidas: “A partir del 2023, debido al aumento de este tipo de casos, iniciamos un protocolo que nos ha permitido presentar seis recursos de protección en favor de nuestros pacientes”. Uno de estos recursos fue el que llegó hasta la Corte Suprema en marzo pasado, donde se falló en favor de la vacunación obligatoria de una bebé, pero eximiendo la vacuna contra la tuberculosis por estar fuera de plazo.
El mismo 26 de marzo, el máximo tribunal falló a favor de otra clínica que tenía una situación similar, dictamen que tampoco pudo obligar la inoculación contra la tuberculosis. En el escrito, presentado por la Red de Salud UC Christus, la clínica denunciaba que los padres no solo rechazaron que su bebé recibiera las vacunas, sino también los fármacos y la toma de exámenes rutinarios para todos los recién nacidos en el país. La corte estimó que impedir la vacunación del lactante conforme al PNI constituía una acción ilegal y arbitraria, que vulnera el derecho a la vida e integridad del niño. En su fallo, la Corte exigió que “se le apliquen todas las vacunas, que, por su edad, tengan el carácter de obligatorias”, quedando fuera la que combate la tuberculosis, porque el niño ya tenía más de un mes de vida.
El tercer caso donde no pudo ser exigida la vacuna contra la tuberculosis, tuvo lugar en Arica y el recurso se interpuso en agosto de 2022, cuando la niña ya tenía 26 días de vida. La Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, fallando a favor de un recurso presentado por el hospital regional, para solicitar la inoculación contra la tuberculosis y la hepatitis B de esa lactante. Sus padres no solo impidieron la vacunación obligatoria, sino que además apelaron al fallo del tribunal de alzada. El tiempo de tramitación del recurso sobrepasó el periodo de obligatoriedad de la vacuna y el fallo así lo ratificó.
Si bien la justicia ha sido terminante en avalar la vacunación obligatoria, la preocupación de expertos está hoy en la tuberculosis. La académica Olivia Horna, del Programa de Epidemiología Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile explica que, a partir de 2015, los casos de tuberculosis a nivel mundial, incluido Chile, han aumentado de forma más evidente. Las razones son variadas, detalló la académica: “La entrada de población migrante, la población envejecida chilena que, a raíz de la elevada prevalencia de enfermedades como la diabetes o alguna otra enfermedad inmunodeprimida, hace que la tuberculosis resurja”, explicó.
Según argumentó Horna, la temprana administración de la vacuna en recién nacidos proporciona un alto nivel de protección, especialmente contra las formas severas de tuberculosis de infancia y de meningitis tuberculosa. “Si el infante se expone a la tuberculosis en la guardería, en el colegio, o en cualquier otro ambiente, podría desarrollar una enfermedad grave, que en general llevan al niño a la muerte”, señaló.
Los recursos interpuestos por distintos centros de salud o instituciones públicas no solo apuntan a niños recién nacidos. En diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección presentado por la municipalidad de esa comuna y ordenó que a un niño de 10 meses de vida se le vacunara acorde al programa del Ministerio de Salud.
Asimismo, la Municipalidad de Arica interpuso un recurso por un caso detectado en el Cesfam de la comuna. Una madre no había vacunado a sus dos hijas que, a esa fecha -agosto de 2024- tenían cuatro años de edad. El Cesfam informó que, desde los cuatro meses de edad, las menores tenían pendientes todas las vacunas, tanto dosis como refuerzos que, según el programa, se van inoculando hasta los 3 años. Es decir, las niñas no habían recibido la vacuna Hexavalente (para prevenir hepatitis B, difteria, tétanos, tos convulsiva, meningitis, poliomielitis); tampoco la Neumocócica conjugada 13 valente (que previene neumonía); ni las que previenen las enfermedades como el sarampión, rubéola y paperas (SRP). Del mismo modo, esas niñas no recibieron ni la Meningocócica conjugada (contra la meningitis e infecciones de la sangre) ni las que combaten la hepatitis A, varicela ni influenza.
Frente a la situación denunciada por la Municipalidad de Arica, la corte local exigió que las niñas recibieran todas las vacunas y que, atendida su edad, tuvieran el carácter de obligatorias con el fin de resguardar sus vidas y la salud de toda la población.
Imagen referencial (Créditos: Diego Martin / Agencia Uno)
En mayo de 2024, la Corte de Apelaciones de Talca falló a favor de la Clínica Lircay. Esto, tras interponer un recurso para proteger la salud de una niña cuya madre no solo impidió que vacunaran a su hija, sino que tampoco permitió que la inocularan a ella durante el embarazo. La Corte argumentó que, si bien las decisiones sobre la salud de un niño corresponden a los padres, “existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer sus propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, al privar a la lactante de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, cuestión que justifica la intervención del aparato público”.
El Hospital Regional Libertador Bernardo O’Higgins también interpuso un recurso ese año en favor de una niña: su madre se negó a que le suministraran su esquema de inmunización general. El hospital señaló que la madre tampoco asistió al control de lactancia materna. En ese fallo, la Corte de Apelaciones hizo hincapié en el riesgo que implica para el resto de la sociedad el actuar de la progenitora: “No solo contribuye a una afectación de la integridad física de su hija, sino que, además, de la población en general”.
La Corte de Apelaciones de Santiago también acogió un recurso presentado en 2023 por el Hospital Dr. Luis Tisné y por la misma razón. Ese año, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió otro similar presentado por el Hospital de las Fuerzas Armadas Cirujano Guzmán. Antes, en octubre de 2022, la Corte de Apelaciones de Arica también había acogido un recurso parecido presentado por la directora regional (s) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji). Y en julio de 2022, la Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó en forma unánime, vacunar a una recién nacida, luego de que sus padres se negaran.