El retorno a Westfalia con Trump
15.04.2025
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15.04.2025
La autora de esta columna analiza las implicancias del “Día de la liberación” en el que Donald Trump anunció al mundo nuevas reglas comerciales. Repasa el camino que recorrió el mundo para construir un sistema de Derecho Internacional Público que otorgara paz y sostiene que ante los que dicen que hay un nuevo orden, “la soberanía no está en entredicho, más bien la esquiva paz, que ni la globalización con los objetivos sostenibles es capaz de sostenerse ante la presión de un solo país que actúa como un reino sin contrapeso, que exige lealtad como los antiguos feudos, marginándose de toda posibilidad de acuerdo”.
Imagen de portada: Agencia Uno
Las relaciones internacionales se sustentan de la colaboración, principios de soberanía responsable, multilateralismo y diálogo sí, diálogo. Cuando se plantea que se avizora un nuevo orden mundial, estimo necesario revisar la evolución del derecho internacional público clásico al contemporáneo solo comprensible desde el origen de la Europa de los Mercaderes de donde el retorno es posible.
El tratado de Paz de Westfalia en 1648 fue un punto de inflexión para las nuevas naciones soberanas independizadas de las monarquías en los periodos de baja edad media y alta edad media, autoritaria y absoluta. Este tratado intentaba la paz en un nuevo orden mundial de relaciones y acuerdos frente a la barbarie de guerras sucesivas que termina con la última guerra religiosa de los Treinta Años (1618-1648). No existía en la monarquía autoritaria, y menos en la absoluta, la noción de derechos de las personas, solo los territorios y el sometimiento a la voluntad del rey quien decidía hasta lo más cotidiano de la vida. Con posterioridad, la lucha del poder de la emergente burguesía, la caída del sistema feudal junto a la escisión de la Iglesia Católica con la Reforma protestante se disputan la influencia politica, económica, social y cultural de las incipientes naciones europeas. Esta vez, no detallaré los contextos apasionantes de la construcción de estos nuevos reinos y Estados soberanos que nos lleva a la actualidad. No obstante, con Westfalia se crea un nuevo derecho positivo interestatal llamado Derecho Internacional Público (DIP) Clásico, cuya finalidad es un orden jurídico mínimo regulador de las relaciones de coexistencia y cooperación entre los Estados, marcando un periodo desde 1648 hasta 1945 de consolidación puntual en el Congreso de Viena de 1815 y la Primera Guerra Mundial en 1914.
Pasemos a revisar las características de este DIP Clásico que según el jurista español Juan Antonio Carrillo Salcedo comprende las siguientes características. Estimo nos hará mucho sentido con la actualidad:
Si bien, esto evolucionó paulatinamente por medio de tres procesos; la institucionalización en la creación de organismos internacionales desde la Sociedad de Naciones por el Tratado de Versalles 1920 a la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945. La socialización de los contenidos del Derecho Internacional más allá de lo técnico como la creación de la Unión Postal Universal de 1875 a la Humanización por la incorporación del derecho a la dignidad de las personas como base jurídica posterior a la Segunda Guerra Mundial con la Declaración de los Derechos Humanos en 1948 la fundamentación de lo que llamamos hoy, DIP Contemporáneo con el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, que incluye la aplicabilidad por medio de los organismos e instituciones que posee fuerte consenso en el escenario mundial como son el Consejo de Europa, Unión Europea, Corte Penal Internacional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Unión Africana y Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Con esta sucinta mirada histórica, podemos apreciar que la irrupción de políticas que desconocen esta evolución de siglos para garantizar la paz y evitar la guerra remontándonos al origen de la doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P) que unen los principios éticos de los Estados ante sus ciudadanos desde los aportes de la guerra justa de Francisco de Vitoria (siglo XIV) y los esfuerzos de personeros de las Naciones Unidas como Kofi Annan desde 1999 para prevenir crímenes atroces. Sumado a la recuperación de los primeros humanistas como Erasmo de Rotterdam y Juan Luis Vives del siglo XIV quienes concibieron ideas sobre las relaciones internacionales para la convivencia universal y la consolidación de la doctrina del derecho internacional con Hugo Grocio en el siglo XVII.
La humanidad ha ido aprendiendo a destiempo en distintos continentes y sin duda, aún nos vemos enfrentados a no tener respuestas ante los conflictos e invasiones. Pero la democracia y los derechos humanos en sus orígenes han internalizado el bien común como parte de lo cotidiano y nos une al menos en ciertos principios humanos, aspirando a mejores sociedades. La soberanía no está en entredicho, más bien la esquiva paz, que ni la globalización con los objetivos sostenibles es capaz de sostenerse ante la presión de un solo país que actúa como un reino sin contrapeso, que exige lealtad como los antiguos feudos, marginándose de toda posibilidad de acuerdo. Con desdén parodia negocios e impone la voluntad con medidas coercitivas. No, no es un nuevo orden, más bien, un retorno a esos estados de guerra permanente que gatilla la sobrevivencia por medio de primitivos patrones de comportamiento ante la amenaza: huir, someterse, luchar o inmovilizarse simulando estar muerto. El día 2 de abril de 2025 cada Estado a elegido su propia respuesta, pero todos sin excepción, van de retorno a una Westfalia sin acuerdo de paz.