Ley de Fraccionamiento Pesquero: Una cuestión de derechos humanos
09.04.2025
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09.04.2025
La Ley de Fraccionamiento Pesquero está a punto de votarse en el Congreso y según los autores de esta columna escrita para CIPER carece de dos elementos fundamentales: incorporación de las comunidades indígenas y el respeto por el medio ambiente. Sostienen que “es imperioso que una ley tan relevante como la que pretende distribuir los recursos pesqueros en Chile, sea pensada desde la perspectiva de los derechos humanos. De lo contrario, no estará a la altura de los grandes desafíos que enfrentamos como sociedad y seguirá perpetuando la marginación de las comunidades y el daño ambiental”.
Imagen de portada: Macarena Lladser
Pescadores artesanales han estado protestando masivamente desde fines de marzo debido a la falta de avance en la tramitación del proyecto de “Ley de Fraccionamiento”, que establece una redistribución de cuotas de los principales recursos pesqueros entre el sector artesanal e industrial.
El proyecto de ley, ingresado por Mensaje Presidencial el 4 de septiembre de 2024, busca revertir la distribución abusiva proveniente de la Ley N°20.657, comúnmente conocida como “Ley Longueira”, proponiendo un nuevo fraccionamiento permanente de las cuotas globales de captura para pesquerías de alto interés.
La propuesta para establecer un nuevo fraccionamiento surgió ante el lento avance en el Congreso del proyecto de Nueva Ley General de Pesca, presentado por el gobierno el 2 de enero de 2024 como una alternativa para tramitar de forma específica y acotada modificaciones claves que permitieran hacerse cargo, a corto plazo, de aspectos fundamentales relativos al uso de recursos pesqueros: la equidad y la transparencia, según señala el mismo proyecto. Es por lo mismo que las autoridades del Gobierno han calificado a la propuesta como el “corazón” de la Nueva Ley General de Pesca.
Sin embargo, tanto el sector artesanal como el industrial han mostrado su descontento. Desde la pesca artesanal señalan que las modificaciones que se han introducido durante la tramitación en el Senado habrían retrocedido en importantes logros obtenidos en la Cámara de Diputadas y Diputados. Particularmente, el fraccionamiento establecido para tres recursos de interés: merluza común, jibia y jurel.
Para el caso de la merluza común, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó una distribución de un 70% para la pesca artesanal y 30% para la pesca industrial. No obstante, en las votaciones de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, llevadas a cabo en enero del presente año, nuevamente se modificó la distribución de la cuota de merluza en perjuicio del sector artesanal, el que vio disminuido su fracción a un 43%, mientras que el sector industrial aumentó su porcentaje a un 57%. Una situación similar sucedió con la jibia y el jurel, recursos que también sufrieron reducciones en el porcentaje de la fracción artesanal ya acordada.
El sector pesquero industrial ha expresado su rechazo al proyecto de Ley de Fraccionamiento, calificándolo de ideológico y como una “expropiación sin indemnización”, particularmente en lo relacionado con el jurel, donde actualmente la industria tiene el 90% de la cuota. A través de las declaraciones de los gerentes de cuatro de las siete principales pesqueras industriales en Chile —Camanchaca, Blumar, Landes y FoodCorp— se ha anunciado la posibilidad de emprender acciones legales contra el Estado. Esta postura no sorprende, considerando que es habitual en este sector, que concentra los negocios pesqueros, utilizar el poder político y económico para seguir manteniendo el dominio de los recursos, a pesar de estar demostrada la influencia indebida que ejercieron durante la tramitación de la “Ley Longueira” y la existencia de actos de corrupción, fraude al fisco y cohecho, que han sido condenados por la justicia.
Actualmente, el proyecto de ley se encuentra en la Comisión de Hacienda del Senado, donde se ha criticado la demora en su revisión, cuestión que motivó las protestas de pescadores artesanales en varias regiones del país. Mientras algunos sectores del oficialismo han acusado de dilatar la discusión, los pescadores artesanales temen que esta estrategia sirva para que los actores industriales influyan en el debate y logren retroceder aún más en algunos fraccionamientos establecidos en beneficio del sector artesanal.
Se espera que durante esta semana el proyecto sea sometido a votación en la Comisión de Hacienda, para después pasar a la Sala del Senado. De ser aprobado allí, es muy probable que lo reciba una Comisión Mixta compuesta por integrantes de ambas cámaras del Congreso, la que abordaría las discrepancias que han existido durante su tramitación, especialmente respecto de las pesquerías mencionadas anteriormente y que han suscitado mayor discusión.
Fuera de esta disputa de carácter económico, creemos que la ley de fraccionamiento presenta una importante dimensión de derechos humanos que no ha sido puesta sobre la mesa. Dentro de ella, un aspecto relevante es dar prioridad a las comunidades locales que históricamente han vivido del mar y la pesca, considerando especialmente la seguridad alimentaria y las prácticas sostenibles de los pueblos indígenas que han quedado al margen de esta distribución de cuotas.
En efecto, la ley de fraccionamiento no pone en discusión la posibilidad de otorgar fracción de la cuota pesquera a indígenas, a pesar de que casi un 17% de las personas pescadoras pertenece a algún pueblo originario, según el Censo Pesquero y Acuícola. Se desconoce con esto la existencia de una dimensión histórica y cultural de actividad pesquera indígena, siendo nuevamente invisibilizados en este proyecto de ley en materia de acceso a los recursos hidrobiológicos.
Esto se ha manifestado también durante la tramitación misma de la propuesta de fraccionamiento, a la que se ha invitado a exponer a 97 actores al Congreso Nacional. De ellos, un 54% corresponde al sector artesanal, 37% al industrial, 4% a plantas de proceso, 3% a la institucionalidad pesquera y 2% a la academia o sociedad civil. Ninguna organización, comunidad o persona representante de pueblos indígenas ha sido invitada.
Esta falta de consideración de los pueblos indígenas tanto en el contenido del proyecto como en su tramitación legislativa contrasta con lo dicho por la FAO en las “Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza”. Conforme a estas directrices, los Estados deberían adoptar medidas apropiadas para identificar, registrar y respetar las prácticas locales, así como el acceso consuetudinario o preferencial a los recursos pesqueros por parte de las comunidades de pescadores en pequeña escala, incluidos los grupos indígenas y las minorías étnicas, acorde con las leyes internacionales sobre derechos humanos.
Otro aspecto gravitante que no está siendo incluido en la discusión de Ley de Fraccionamiento, es el estado de conservación de los recursos que se pretende distribuir. Según el Estado de Situación de las Principales Pesquerías Chilenas, año 2024, el 54% de los recursos pesqueros en Chile se encuentra en un estado crítico, donde el 29% de las pesquerías están sobreexplotadas y un 25% de ellas en condición de agotada.
En este sentido, es clave que, junto con legislar para “repartir la torta”, se incorporen políticas y medidas de administración más robustas que velen por el cuidado de los ecosistemas y por la recuperación de los recursos que sostienen la actividad pesquera en el océano. También se debe tener en especial consideración el destino final de las capturas, buscando incentivar el consumo humano directo de las especies marinas y, con ello, la soberanía alimentaria de la población nacional, en contraste con su empleo para la producción de harina de pescado y otros subproductos. Para ello, es vital que, junto con este proyecto, se impulse la tramitación de la Nueva Ley General de Pesca, que busca reemplazar la normativa actual y abordar estas situaciones de manera integral.
Hace unos días, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su sesión N°58 del año 2025 adoptó una resolución histórica sobre el océano y los derechos humanos, donde reconoce que la degradación ambiental y la pérdida de biodiversidad son a menudo resultado de pautas de discriminación existentes, y que los daños ambientales pueden tener consecuencias desastrosas para la calidad de vida de los pueblos indígenas, las comunidades locales y otras personas que dependen directamente de los productos del océano para su alimentación, lo que da lugar a una mayor desigualdad y marginación.
La resolución (A/HRC/58/L.26/Rev.1) insta a los Estados a aplicar, en todas sus actividades, el enfoque ecosistémico y precautorio para la protección efectiva de los ecosistemas marinos y costeros. Además de establecer, mantener y fortalecer marcos jurídicos e institucionales eficaces para regular las actividades de los agentes públicos y privados con el fin de prevenir, reducir y reparar los daños a la biodiversidad y los ecosistemas, teniendo en cuenta las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
Es imperioso que una ley tan relevante como la que pretende distribuir los recursos pesqueros en Chile, sea pensada desde la perspectiva de los derechos humanos. De lo contrario, no estará a la altura de los grandes desafíos que enfrentamos como sociedad y seguirá perpetuando la marginación de las comunidades y el daño ambiental.