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Comentarios (1)

Ricardo Leiva Uribe Echeverría | 19.03.2025 | Socio/a 11 meses
La única razón irredargüible para impedir la compraventa es la norma constitucional, la que apareció después de pasar por todos los abogados (funcionarios y particulares) y haberse consumado la grave irregularidad. Aquí sólo vale esa razón y no "Consecuencias morales, políticas y jurídicas". ¿Porque CIPER aún no sabe o transparenta el detalle de las consecuencias jurídicas que advierten las abogadas Diez y Hernández en el documento enviado a funcionarios del segundo piso de la Moneda?
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