Las incomprensibles obras para el Teleférico Bicentenario
27.02.2025
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27.02.2025
El autor de esta columna escrita para CIPER repasa resumidamente la concesión del Teleférico Bicentenario, la legislación, procedimientos y rentabilidad social que se debió exigir cumpla y con un acceso a la información que la ciudadanía merece. Advierte que “las molestias no anunciadas o sabidas anticipadamente por la ciudadanía están comenzando, y la afectación urbana, a la ciudad, de este teleférico bicentenario sostenemos serán de magnitud, sin estudios conocidos, ignoradas por una inmensa mayoría y permanentes”.
Créditos imagen de portada: Telefericobicentenario.cl
“Por obras del Teleférico cierran parcialmente la bajada La Pirámide” es el título de un artículo de Las Últimas Noticias del recién pasado miércoles 12/02, de Jorge Núñez, y nos informa que este cierre es parcial por trabajos en esta vía pública para construir la torre 15 (de 19) del proyecto Teleférico Bicentenario -también llamado Teleférico Urbano de Santiago- y que serán todo este mes de febrero/2025. Nos informa también que el ministro (s) de Obras Públicas, Danilo Núñez, nos pide a todos como ciudadanos -y obviamente y sobre todo a quienes circulan habitualmente por esta vía conectora- paciencia y comprensión ya que estas obras mejorarán la conectividad de la capital.
La comprensión requiere acceso y transparencia de la información.
Lo que no se nos ha informado nunca y no ha existido transparencia del MOP para con nosotros los ciudadanos es por qué en la licitación para este teleférico en que 15 empresas participaron interesadas, se le adjudicó a la única que presentó oferta: la Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., y que entre sus socios está la empresa Ciudad Empresarial S.A. (Doppelmayr / Chile Holding SpA) con un 42,5%, que es, además, la que propuso al MOP este teleférico a concesionar. Si no se presentaron otros oferentes, podemos suponer que a este consorcio no les ha sido impedimento la rentabilidad de la inversión y/o su bajísima rentabilidad social, o el plazo de retorno o TIR, porque, y es fácil suponer, es una inversión que aumenta plusvalías y podrán mitigarla, o francamente recuperar en corto y mediano plazo, mediante las rentabilidades de los negocios inmobiliarios que Ciudad Empresarial tiene planificado y ya en curso favorecidos por este teleférico. Y, como concesión hasta 2054 es una inversión que compromete al Estado a pagarla, finalmente un muy buen negocio para el consorcio en que también es socio accionista la empresa Icafal con otro 42,5 %.
Leemos en la página web de la Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A. que su objeto es la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública adjudicada mediante el Sistema de Concesiones, realizando la prestación y explotación de los servicios asociados a ella y “el uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas y servicios que convengan” (las comillas son personales). Hoy, años después de su adjudicación, ya se considera por PARQUEMET que la estación Parque Metropolitano es un nuevo acceso a éste, y es lógico suponer que se construirán locales de servicios al turismo.
También podría aclararnos el ministro (s) el porqué la Dirección General de Obras Públicas mediante Resolución Ex. DGOP Nº3571 de 08/09/2017 denegó la entrega de información por la que se solicitó “copia análisis técnico económico del proyecto teleférico bicentenario y copia de todos los documentos y antecedentes utilizados para realizar el análisis técnico económico”, justificando esta denegación en virtud de causales de reserva en el artículo 21º número 1 y 21 número 1, letra b) de la ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Y debe aclara algo más, el porqué el MOP, su ministra, no respondió las consultas respecto a esta concesión del teleférico bicentenario a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, enviadas mediante el Oficio Nº355/2024 de fecha 08/03/2024, y reiterado mediante Oficio Nº398/2024 de fecha 22/04/2024.
También se envió oficios a ministerios de Medio Ambiente, Minvu y Bienes Nacionales. Ninguno respondió.
En una respuesta al Oficio Nº370/2024 de fecha 03/04/2024 , reiterado mediante Oficio Nº414/2024 de fecha 08/05/2024, el ministerio del Medio Ambiente debía aclarar el porqué este proyecto de Teleférico Bicentenario no requirió un estudio de impacto ambiental y su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, interviniendo de forma gravísima el Parque Metropolitano con muchísimas torres estructurales y la Estación Parque Metropolitano al oeste de la piscina Antilén, su espacio aéreo, el espacio aéreo de la cuenca del Río Mapocho y el de sus riberas, el espacio aéreo de vías conectoras, el suelo y espacio aéreo en sus estaciones terminales, sobre todo la de gran impacto urbano como será la Estación Canal San Carlos: Avenida Vitacura con Nueva Tajamar (comuna de Providencia), etc.
Preciso es reiterar que el Teleférico Bicentenario es una iniciativa privada acogida a licitación por el MOP el año 2016 sin existir el Decreto 17, “APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE PARQUES URBANOS” (D.O. 16/06/2021), la que obviamente no se cumple, y por la que hoy sería inviable.
Nos parece necesario mencionar que se nos ha informado a ciudadanos, por prensa el 30/07/2024, de la existencia de una causa judicial contra el MOP por el trazado de este teleférico para evitar que el proyecto atraviese el espacio aéreo del cementerio Parque Santiago. A ninguno de los ministerios ya señalados, en representación del Estado, le ha interesado defender el espacio aéreo en espacios públicos, de todos, con obras de enorme impacto en ellos.
Y sobre el espacio aéreo, como bien común y/o de propiedad privada, estimamos oportuno señalar que éste como bien común, y el subsuelo como bien común también, es de enorme relevancia. Brasil es el país de origen de la más importante modificación a lo que se considera la “esencia” del derecho de propiedad en su código civil mediante la Ley Nº10.257 del 10 de julio de 2001, “Estatuto de la Ciudad”, que reglamente los Art. 182 y 183 de la Constitución Federal de Brasil de 1988, y que intensifica el control social sobre el desarrollo urbano reafirmando la función social primaria en el derecho de propiedad, y estableciendo las directrices generales de la política urbana y dicta otras medidas con la perspectiva de construir el derecho a contar con ciudades más justas y bellas. No vemos que esto se haya considerado y estudiado a fondo por el MOP, tampoco por el MINVU. Tampoco por diputados y senadores, lo ignoran. Y esto nos parece gravísimo, ya que un cambio a lo que entendemos como “esencia” del derecho de propiedad, especialmente la urbana, como se ha hecho en Brasil por la ley ya señalada, acabaría en gran parte con la especulación inmobiliaria y la rentabilidad de la inversión sobre el valor del suelo urbano y la propiedad, en consecuencia, con la constante alza y el inalcanzable valor de la vivienda para una mayoría inmensa de connacionales. La vivienda social, equipamiento público e infraestructura vial se podrían financiar de esta forma con enormes recursos fiscales que hoy no existen. Sería, y es, la manera de terminar con los campamentos y tomas.
Retornando al proyecto en comento, y en cuanto al servicio al transporte público, nos parece de bajo uso y/o rentabilidad social ya que la capacidad máxima de este teleférico será de 3.000 pasajeros /hora por sentido, y es muy probable que sean muchísimos menos los que se transportarán en horas no peak. Comparemos esto con el transporte público pasajero/hora de cualquiera línea de metro. Y aún no tenemos claro el valor del pasaje.
Tampoco conocimos, por no hacerse públicos e informarnos a la ciudadanía, los estudios de impacto vial y mitigaciones de este teleférico en el área de influencia de sus estaciones terminales y su inclusión en los Plano Regulador Comunal el año 2018. Aún hoy no los sabemos, y en el Plan Regulador Comunal de Providencia(PRCP)Refundido 2024 vemos que no se ha dibujado, no existe el trazado del Teleférico Bicentenario ni sus estaciones Canal San Carlos y Parque Metropolitano.
Visto lo que en esta columna se ha señalado, nos parece inconcebible que este proyecto de teleférico haya permanecido en carpeta de concesiones del MOP por al menos tres períodos presidenciales, de tres presidentes, y, lamentablemente comprensible -por la falta de fiscalización, por asesoría(s) deficiente(s), por ministros que no responden, o por extraordinario lobby empresarial, o todos estos factores-, pero decepcionante, es que el Presidente Boric haya dado inicio a sus obras el 20 de diciembre de 2023.
Francamente el MOP, MINVU y junto a SERNATUR, debiesen hablarnos de un teleférico que, además de conectar dos comunas y alterar cuatro Planes Reguladores Comunales, principalmente es de incentivo turístico, de un nuevo acceso a PARQUEMET, con terrazas mirador y un gran centro gastronómico en la cumbre, como entendemos será el proyecto de teleférico en el Cerro Caracol, ubicado en Concepción. Para el común de los ciudadanos que no tiene que ir y/o nunca ha ido a Ciudad Empresarial esto entiende será la función principal del Teleférico Bicentenario. Y para las regiones, y una mayoría de comunas de la Región Metropolitana, nos parece impresentable dadas sus necesidades de inversión del Estado en transporte público, equipamiento e infraestructura.
Las molestias no anunciadas o sabidas anticipadamente por la ciudadanía están comenzando, y la afectación urbana, a la ciudad, de este teleférico bicentenario sostenemos serán de magnitud, sin estudios conocidos, ignoradas por una inmensa mayoría y permanentes.