Nuevo Protocolo de Defensores de Derechos Humanos y Ley Lafkenche: Un paso insuficiente
27.12.2024
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27.12.2024
Este 27 de diciembre comienza a regir el nuevo Protocolo de Defensores de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Un ámbito crítico donde se avizora su incipiente aplicación es el de representantes indígenas y defensores territoriales que solicitan Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPOs), a raíz de las crecientes amenazas y actos de intimidación dirigidos en su contra. Los autores de esta columna escrita para CIPER sostienen que “si bien la entrada en vigencia del Protocolo ciertamente representa un avance para la protección de las comunidades y representantes indígenas vinculados a ECMPOs, la tibieza y receptividad exhibida por el gobierno ante la ofensiva por desinformar y deslegitimar este mecanismo ha sido claramente fundamental en la ausencia de un clima preventivo de seguridad, diálogo y respeto para el reconocimiento y ejercicio de los derechos consuetudinarios indígenas sobre el maritorio”.
Créditos imagen de portada: Felipe Constanzo / Agencia Uno
Tras más de ocho meses desde su aprobación a principios de abril de este año, este 27 de diciembre comenzará a regir el esperado Protocolo de Protección a las Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este documento fundamentalmente busca activar una articulación interinstitucional para proteger a personas defensoras de derechos humanos, de modo de adoptar medidas frente a amenazas o lesiones que aquellas puedan sufrir en razón de su labor de defensa. De esta manera, el Protocolo avanza en la integración a nivel interno de estándares internacionales que, de forma creciente, han venido reconociendo la labor fundamental que desempeñan las personas defensoras de derechos humanos, así como la necesidad de adoptar medidas de protección ante los múltiples riesgos y formas de violencia física y simbólica a las que se ven constantemente expuestas. Uno de los ámbitos críticos donde se avizora la incipiente aplicación de este Protocolo es a raíz de las crecientes amenazas y actos de intimidación dirigidos contra representantes indígenas y defensores territoriales que solicitan Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPOs), especialmente en las regiones australes.
Regulados en la Ley N°20.249 del 2008, conocida como “Ley Lafkenche”, los ECMPOs surgen en respuesta a la ausencia de reconocimiento en la legislación pesquera sobre la particular relación de los pueblos originarios costeros con el litoral. Estos espacios se crean y regulan como territorios delimitados en el borde costero, entregados en administración a comunidades indígenas para el reconocimiento y resguardo de sus usos consuetudinarios, orientados hacia el cuidado del mar y la sostenibilidad de sus recursos. En este sentido, los ECMPOs emergen como mecanismos de gobernanza comunitaria, promoviendo instancias antes inexistentes de participación indígena y diálogo intercultural en los procesos de toma de decisiones relacionados con los territorios marino-costeros de uso y ocupación tradicional. Esta reconfiguración de las dinámicas de poder en el maritorio ha generado tensiones con sectores como la industria salmonera que, durante el último tiempo, han escalado a un preocupante clima de hostilidad y odiosidad racial contra los ECMPOs y las comunidades indígenas que los sostienen y defienden, evidenciando los desafíos pendientes para garantizar la justicia y el respeto mutuo en estos territorios.
Lo anterior se ha manifestado en agresivas campañas de desinformación, impulsadas fundamentalmente por sectores empresariales y políticos afines, dirigidas a estigmatizar a los ECMPOs como un “freno” a la inversión y desarrollo económico regional, así como un supuesto motor de desempleo en las regiones australes. Estas afirmaciones, casi siempre genéricas, han tendido a realizarse especialmente con referencia a la salmonicultura, omitiendo que esta última no sólo no ha dejado de crecer, sino que legalmente las solicitudes de ECMPO no pueden afectar las concesiones otorgadas con anterioridad (que solo en Los Lagos y Aysén suman hoy alrededor de 1.250, y 1.380 considerando a Magallanes). Por otra parte, se ha buscado profundizar la polarización entre los pueblos originarios y el sector pesquero artesanal, presentándose a los primeros como grupos minoritarios “privilegiados”, en circunstancias que el propio gobierno ha aclarado la plena compatibilidad de los ECMPOs con el ejercicio de la pesca artesanal. En algunos casos, estos discursos han estado acompañados de prejuicios deslegitimadores, cuestionando la indigenidad o el carácter “originario” de las comunidades, calificándolas ignorante e injustamente como “aparecidas” y minimizando su devenir histórico y sus formas de ocupación tradicional. A ello se suman ofensas racistas aún más graves, que lamentablemente contribuyen a un clima de discriminación y hostilidad que va más allá del debate legítimo sobre la gestión de los territorios marino-costeros.
Esta proliferación y agravamiento de estos discursos de odio, vertidos incluso por autoridades políticas al interior de espacios institucionales de decisión como las Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero (CRUBC) (instancia crucial donde se vota la aprobación, modificación o rechazo dichas solicitudes), han alcanzado el alarmante punto del ejercicio de violencia física, y actos de intimidación y hostigamiento contra dirigentes y representantes de comunidades indígenas, tal como documenta el reciente Informe Anual 2024 del INDH. Un caso es el de Daniel Caniullan, dirigente de la comunidad indígena Pu Wapi de Melinka, en la Región de Aysén, quien fue objeto de una irrupción ilegal a su domicilio en la que sufrió la destrucción de mobiliario y desorden de sus enseres, sumado al hostigamiento recibido de parte de un consejero regional -integrante de la CRUBC que debía votar por la aprobación o rechazo del ECMPO- instándolo retirar la solicitud.
Ésta y otras situaciones han llevado a que miembros de comunidades indígenas solicitantes de ECMPOs hayan comenzado a restarse de asistir y participar en las CRUBC, o bien a evitar intervenir y tomar la palabra en ellas, por temor a represalias de parte de trabajadores del salmón, prestadores de servicios y grupos de pescadores artesanales afines a la industria. A ello se suma una evidente campaña de descrédito contra las organizaciones de la sociedad civil que apoyan o han apoyado procesos de ECMPOs con miras a socavar las alianzas y redes de acción de comunidades indígenas vinculadas a ellos, lo que ha incluido acciones tan repudiables como, por ejemplo, la disrupción agresiva y el boicot de actividades destinadas a visibilizar vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la industria salmonera nacional.
En este punto, es importante destacar que instrumentos internacionales recientes, como el Acuerdo de Escazú y la Resolución del Consejo de Derechos Humanos del 2019 sobre la contribución de los defensores ambientales, no sólo subrayan la obligación de los Estados de adoptar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para proteger a quienes defienden derechos humanos frente a ataques, amenazas e intimidaciones. Igual o más importante que lo anterior es la adopción de medidas preventivas que permitan garantizar un entorno seguro y propicio donde estos defensores puedan realizar su labor sin restricciones, inseguridad o represalias, aspecto que es mencionado aunque no necesariamente asegurado por el Protocolo al adoptar un enfoque esencialmente reactivo. Así también lo ha reconocido recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano que, en el caso Jineth Bedoya Lima vs. Colombia, declaró responsable al Estado colombiano por no evaluar ni adoptar medidas adecuadas para prevenir, investigar y sancionar las agresiones sufridas por la periodista considerando los riesgos específicos y formas diferenciadas de violencia que enfrentaba en razón de su género y profesión.
En el contexto de la ofensiva a los ECMPOs, la necesidad de garantizar este entorno debiera, como mínimo, llevar al Estado a reconocer públicamente y educar sobre el aporte y reales implicancias de los ECMPOs más allá de los mitos e ideas falsas que, creemos estratégicamente y de mala fe, se han venido difundiendo en torno a ellos y los efectos jurídicos que estos producen. De igual manera, ello debiera también conducir al Estado a condenar pública y categóricamente toda expresión de discriminación y estigmatización hacia las comunidades indígenas vinculadas a los ECMPOs y sus representantes, especialmente cuando dichas expresiones son vertidas al interior de espacios institucionales de decisión por funcionarios públicos o autoridades electas democráticamente, como ha venido sucediendo en votaciones de las CRUBC y en discusiones parlamentarias. Lejos de estos estándares, observamos con preocupación cómo el Estado de Chile ha adoptado una actitud pasiva ante la grave propagación y ascenso a distintos niveles institucionales de esta clase de discursos de odio y de connotación racista, lo que ha conllevado consecuencias particularmente delicadas y graves a nivel local y de tejido comunitario.
Si bien la entrada en vigencia del Protocolo ciertamente representa un avance para la protección de las comunidades y representantes indígenas vinculados a ECMPOs, la tibieza y receptividad exhibida por el gobierno ante la ofensiva por desinformar y deslegitimar este mecanismo ha sido claramente fundamental en la ausencia de un clima preventivo de seguridad, diálogo y respeto para el reconocimiento y ejercicio de los derechos consuetudinarios indígenas sobre el maritorio. Lo anterior refleja no solo un incumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile en esta materia, sino también de una falta de compromiso efectivo para avanzar en la construcción de relaciones interculturales basadas en el reconocimiento y en el respeto mutuo. Un paso significativo en este sentido sería comenzar a reconocer oficialmente a los ECMPOs como mecanismos que concretan a nivel interno diversos compromisos y estándares internacionales de derechos humanos aplicados a los pueblos indígenas, relativos tanto al reconocimiento y protección jurídica de sus territorios y recursos naturales, como a la práctica, conservación y revitalización de sus costumbres y tradiciones culturales.