Falta de voluntad política de Hacienda para que funcionen debidamente los Tribunales Especiales de Alzada
26.12.2024
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26.12.2024
Señor Director:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código Tributario, en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones existen dos Tribunales Especiales de Alzada que conocen de las apelaciones que se deducen en contra de las resoluciones dictadas en los procesos de reclamos de avalúos de los bienes raíces. De lo que nos interesa, el Tribunal Especial de Alzada (TEA) de los bienes raíces de la Segunda Serie (No agrícolas), está compuesto por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo preside; dos representantes del Presidente de la República y por un arquitecto que resida en la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones en que ejerza su función el Tribunal, designado por el Presidente de la República. Además, en dicho Tribunal actuará de Secretario el funcionario que designe el Director del SII.
El citado órgano tiene presencia a nivel nacional en las 17 Ilustrísimas Cortes de Apelaciones, posee como función conocer en segunda instancia de las apelaciones en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), sobre avalúos y cobros de contribuciones de bienes raíces que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la zona respectiva, pero por sus bajos salarios y falta de voluntad política no ha tenido el número de miembros mínimos para funcionar desde el 2020 al 2024.
Los bienes raíces de la Segunda Serie (No agrícolas), materia que nos preocupa, causa inquietud en el Poder Judicial debido a que en algunos Tribunales desde enero de 2020 no revisa causas y no emite resoluciones, dejando varios casos procesales interrumpidos, por una parte, a causa de falta de miembros para lograr quorum mínimo necesario para que pueda actuar en funciones el Tribunal, y el otro motivo, dice relación con la falta de interés de los miembros de ocupar el cargo debido a la condición de obsolescencia de la normativa que determina la base de cálculo de la exigua remuneración por sesión que, no se condice con la realidad actual, además, de la responsabilidad, estudio, análisis, experticia que se precisa y que asumen los Ministros en cada caso para establecer el fallo definitivo.
El Decreto Ley N°2.325. (Publicado en el Diario Oficial N°30.161, de 8 de. Septiembre de 1978) del Ministerio de Hacienda, modificado en 1990, en su artículo 4° menciona que, los miembros de los Tribunales Especiales de Alzada y sus Secretarios, gozarán de una asignación, que será de cargo fiscal, de cinco mil pesos por sesión a que asistan (hoy, 47.810 pesos), con un máximo, por cada mes calendario, de setenta mil pesos. Las cantidades señaladas se reajustarán en los porcentajes generales que se fijen para las remuneraciones del sector público.
La Agrupación de Ministros Integrantes ha solicitado y reiterado al Ministro de Hacienda que los citados tribunales no se encuentran funcionando debidamente, principalmente por las paupérrimas remuneraciones por sesión de los integrantes del Tribunal, lo cual, hace difícil la permanencia y el reemplazo de los integrantes del Tribunal, condición que no se compadece con los verdaderos requerimientos de excelencia que constituyen los miembros para ejercer en el nivel de funcionamiento de estos Tribunales, además, precisa en justicia y equidad se subsane el menoscabo que ha existido por décadas y repare el daño de la asignación establecida por la contraprestaciones y estipendio que se percibe por sesión, reemplazando o modificando el art. 4º del Decreto Ley N°2.325/1978 (Ministerio de Hacienda), en la paridad o equivalencia de los valores que se consignan actualmente en la Tabla de Integraciones para audiencias de Abogados Integrantes de la Corte de Apelaciones, todo, en beneficio de resolver esta legítima demanda propendiendo a garantizar un sistema judicial fortalecido y que brinde la certeza de contar con una justicia ágil y eficiente.