El ABOGADO Y EXFISCAL PABLO NORAMBUENA REPRESENTÓ A CIPER SIN COBRAR HONORARIOS
Corte de Apelaciones de San Miguel favorece a CIPER en recurso de protección presentado por excandidato a la alcaldía de Paine
11.12.2024
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El ABOGADO Y EXFISCAL PABLO NORAMBUENA REPRESENTÓ A CIPER SIN COBRAR HONORARIOS
11.12.2024
En octubre pasado, el excandidato a alcalde de Paine, Ramón Sandoval Zurita, interpuso un recurso de protección acusando que una investigación de CIPER era parte de una “estrategia de índole política” contra su campaña electoral y que afectaba su “honra”. Este martes 10 de diciembre, la Corte de Apelaciones de San Miguel determinó que el reportaje no vulnera garantías constitucionales de Sandoval. El fallo también estableció que los hechos descritos en el reportaje son de interés público, por lo cual deben ser conocidos por la ciudadanía. Sandoval puede llevar el caso a la Corte Suprema.
“Los hechos de que da cuenta la nota de prensa revisten el carácter de interés público en una doble dimensión. Primero, el que se otorgue cobertura a las implicancias de un delito (…), el que en los hechos informados se relacionen o vinculen a una persona en particular, candidato a alcalde de la comuna de Paine, refuerza el grado de interés público inherente a tales acontecimientos”. Así, la Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó este martes 10 de diciembre el recurso de protección que el excandidato a alcalde de Paine, Ramón Sandoval Zurita, interpuso contra CIPER (revise aquí el fallo íntegro).
El reclamo de Sandoval se originó por una investigación publicada por CIPER el pasado 17 de octubre. En ese reportaje se citó una sentencia del 6° Tribunal de Garantía de Santiago, fallo que determinó que una parte de las ganancias ilícitas de “Los Risas” (una banda de narcotraficantes) se blanquearon con la compra de tres parcelas que fueron vendidas por Ramón Sandoval. Los inmuebles, según ese dictamen que condenó a los narcos, continuaron registrados a nombre de Sandoval, “ocultando con ello al real propietario” (lea acá esa investigación de CIPER).
El 21 de octubre, Ramón Sandoval ingresó un recurso de protección en contra de CIPER. En el escrito acusó que la intención de la investigación era de “índole política” y que el reportaje afectó “gravemente mis derechos, mi honra y dignidad”. En el recurso solicitó que CIPER eliminara el reportaje de todas sus plataformas y le pidiera disculpas públicas.
El fallo de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó la acción judicial de Sandoval:
“No se advierte que la información proporcionada en el reportaje sea susceptible de afectar el libre ejercicio de la garantía constitucional cuya infracción se denuncia, en términos tales que su protección deba preferirse a la del derecho a informar garantizado en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política (…). Que atendido lo antes expuesto, el recurso de protección no puede prosperar”.
El abogado y exfiscal Pablo Norambuena asumió la representación de CIPER pro bono, es decir, sin cobrar honorarios. Conocido el fallo, Norambuena explicó los alcances del dictamen: “El análisis que se hace, desde el punto de vista jurídico, es que está por un lado el derecho y el deber de informar que tienen los medios. Y, por otro lado, el derecho que tienen las personas a ser informadas por hechos que tienen un interés general. Hay que recordar que son hechos (los relatados en el reportaje de CIPER) que están en una sentencia judicial. Se trataba de una persona que estaba optando a un cargo de elección popular. La información que tiene el reportaje es, sin duda, de interés público”.
Norambuena también indicó que el pronunciamiento de la justicia descartó que el reportaje de CIPER fuese un acto arbitrario que vulnere la honra o derechos de Ramón Sandoval: “La Corte no advierte que la información proporcionada en el reportaje sea susceptible de afectar el ejercicio de alguna garantía constitucional del recurrente”.
Ante este revés judicial, Sandoval puede elevar su reclamo a la Corte Suprema.