A CINCO AÑOS DEL 18-O: No basta con reformar y cambiar leyes para prevenir la violencia policial
18.10.2024
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18.10.2024
La violencia policial en el marco del Estallido Social es un hecho que es denunciado, justificado o ignorado, dependiendo del prisma con que se mire lo ocurrido luego del 18 de octubre de 2019. La autora de esta columna para CIPER sostiene que para evitarla “un paso imprescindible y con evidencia contundente, es la necesaria transparencia, rendición de cuentas y control externo con respecto al poder civil del Estado, pero especialmente con respecto a la comunidad”.
La violencia policial no nació el 18 de octubre de 2019: se registró antes y se ha seguido registrando hasta ahora. El Estado debe generar medidas de prevención de la repetición. Y, como sociedad, necesitamos educarnos y denunciar.
Las acciones no son en sí mismas violentas, se les califica como tales cuando transgreden normas fundamentales que una cultura asocia a lo que es correcto o incorrecto. En Chile, como en muchos países, hay registros históricos de violencia policial, concentrados especialmente en contra de cuerpos racializados (aquellos considerados no aceptables en función de criterios hegemónicos de cada sociedad). Las personas cuyos cuerpos son racializados son más frecuentemente controladas, retenidas o detenidas por “portar un rostro” que habla de su clase social, de su etnia o de su nacionalidad. Estas violencias no escandalizan. Por el contrario, son normalizadas e invisibilizadas. No aparecen en informes anuales, ni forman parte de grandes cifras de causas judiciales acumuladas. Ocasionalmente circulan en noticieros, perdidas entre otros asuntos que concitan mayor interés.
La violencia policial ejercida en el control de las protestas en Chile, aun cuando tiene mayor cobertura pública, tampoco escandaliza. Ni siquiera a las propias personas que se manifiestan, pues se da por sentada la exposición a cañones de agua, irritantes químicos, proyectiles y cargas de caballería. Pero cuando hay daño permanente a madres trabajadoras y estudiantes universitarios, el límite de esta cultura se transgrede. Eso sucedió en octubre de 2019.
Había violencia hacia manifestantes desde antes de que existiera el Grupo Móvil, antecesor de las Fuerzas Especiales, actual Prefectura Orden Público (COP). En Chile entendemos que parte de manifestarte consiste en exponerte a vehículos blindados y armados con cañones de agua, químicos, sonidos y luces, a personal con caballos, perros, motos, equipo de protección de cuerpo completo, bastón, escudo y la siempre presente arma de fuego.
Sin embargo, la realidad en otros países dista de la nacional. En Reino Unido, por ejemplo, se requiere autorización del Ministerio del Interior (Home Secretary) o del parlamento para utilizar cañones de agua. Suena a utopía para quienes a diario nos cruzamos con un ariete de Control de Orden Público (un “guanaco” + un “zorrillo” + un bus de traslado policial) camino al trabajo o a estudiar, o cuando vamos a dejar a los/as niños/as al colegio.
Pero la mayor parte de la violencia policial no ocurre en protestas, sino cuando las personas se encuentran bajo custodia de la policía, es decir, al interior de vehículos, comisarías o territorios bajo control policial. Los antecedentes muestran que esto tiene mayor frecuencia y gravedad cuando se trata de niños, niñas y adolescentes. Pero estos actos solo llegan a ser entendidos como excesivos porque se difunden, no porque sean excepcionales.
¿Cuántas personas agredidas o amenazadas se fueron en silencio a sus casas, sin denunciar? ¿Cómo reivindicar que eso no está bien, que no es una forma aceptable de tratar a un ser humano, si no contamos con ningún registro? Pero, ¿cómo van a denunciar, si no saben dónde? Varias víctimas han planteado: “¿A quién le iba a ir a reclamar, a los mismos carabineros que me pegaron?”. A cinco años del denominado Estallido Social, sabiendo que hay 43 condenas de 10.152 denuncias hechas en Fiscalía, ¿cuál es el incentivo para denunciar, si un proceso judicial es desgastante y la probabilidad de impunidad según estas cifras supera el 99%? Sin embargo, si no hay denuncias que permitan generar un dato, aunque sea de denuncias que terminaron en impunidad, esta seguirá siendo una cifra negra que no permite fundamentar ninguna política pública contundente.
No se puede pretender disminuir la violencia policial interviniendo solo estas instituciones y creando normas. Por una parte, las causas de esta violencia no radican exclusivamente en las policías, sino que tienen un origen estructural: hay relaciones sociales que constantemente impulsan a recurrir a la violencia. Por otra parte, las normas que regulan las interacciones con la policía son más situacionales que formales. Es decir, en la práctica, el derecho escrito no es la norma que prima, sino ciertos códigos propios de este tipo de interacciones sociales y que se aplicarán de manera distinta según el rol de los actores involucrados.
Existen diferentes líneas de acción en las que se puede prevenir la repetición de violencia policial, si nos situamos dentro del marco institucional. Una línea tiene relación con acciones orientadas al nivel operativo (los perpetradores) y al nivel político (el contexto que hace posible estas violencias). Medidas rápidas y vistosas, como los enfoques de “entrenar y equipar” no apuntan a las causas del problema y solo amplían las herramientas de la policía, sin una disminución efectiva de la violencia. Otra línea de acciones, menos evidentes, pero más eficaces, apuntan a las causas fundamentales que dan lugar a este tipo de relación social violenta. Por ejemplo, evitar la reaparición del conflicto subyacente con medidas contra la desigualdad y la discriminación, justicia distributiva, entre otras.
Tal como sucede en otros lugares en los que se concentran muchas personas (como el transporte público, barrios comerciales o terminales de buses), en las protestas hay quienes aprovechan la ocasión para robar o causar daño. Sin embargo, la acción policial en el periodo posterior al 18 de octubre de 2019 tuvo un impacto indiscriminado, orientado hacia imponer el orden por sobre la seguridad de la población.
Las protestas incluyen efectos perturbadores: si no molestan, no logran su objetivo de llamado de atención sobre una demanda que no está siendo escuchada. No obstante, esto no constituye por sí mismo un atentado contra el conjunto de normas que aseguran el funcionamiento de la sociedad y no es motivo para que el Estado impida una manifestación. El punto queda establecido en la Observación General 37, párrafo 44, del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Si las policías van tras cada acción que a su juicio es desorden, entonces colapsan frente a una situación de protestas masivas, siendo incapaces de entender el ejercicio del derecho de manifestación (protegido por el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) como una acción legítima que es parte del orden social democrático. Esto las desenfoca de los delitos que son materia de intervención policial.
Por otro lado, existen leyes que castigan el robar o incendiar. El trabajo policial implica detener y poner a disposición de la justicia, no ejecutar el castigo. Eso es materia judicial. Una vez que la persona está bajo custodia policial, sea cual sea el delito que se le imputa, no pierde su condición de ser humano; lo que pierde es la libertad hasta que la justicia lo determine. En este sentido, es inaceptable que se ejerza cualquier tipo de vejamen contra personas que están bajo custodia de funcionarios/as del Estado.
En este punto, el Poder Judicial también tiene un rol que cumplir. Así como la impunidad de la violencia policial desincentiva las denuncias posteriores y es un aliciente para las policías de reincidir en estas acciones, la impunidad de las personas detenidas por delitos acreditados también puede motivar a que funcionarios/as policiales se apropien del rol de sancionar.
No es posible que el principal acercamiento del Estado hacia ciertos problemas sociales sea la intervención policial. En este sentido, buena parte de la prevención de violencia policial no tiene que ver con intervenir las instituciones policiales y normas asociadas, sino con políticas públicas multisectoriales e integrales.
Con respecto a las instituciones policiales, un paso imprescindible y con evidencia contundente, es la necesaria transparencia, rendición de cuentas y control externo con respecto al poder civil del Estado, pero especialmente con respecto a la comunidad. Sin dar por sentada la existencia y racionalidad de la policía, hay un debate entre abolición de la policía para la transformación social, la transformación social para el desvanecimiento de la policía y su superación en el marco de una transformación social más global. Sobre esta última, existen algunos lineamientos concretos como los planteados por Paul Rocher (“Qué fait la police, Et comment s’en passer”, 2022) sobre la base de experiencias concretas en diversas latitudes.
La policía no ha acompañado a la vida en sociedad desde siempre. Nació inherente al Estado capitalista, creada para mantener un orden amenazado constantemente por aquellos que salen perdiendo en ese sistema. Las transformaciones sociales que se requieren no están todavía ancladas en un proyecto colectivo, sino que son cambios que se están dando lentamente como muestra el Informe PNUD 2024.
En este contexto, hay prácticas que se pueden implementar desde ya: Educarnos, adquiriendo herramientas para comprender, registrar y denunciar, impulsando cambios culturales y sociales. Y denunciar sistemáticamente, con evidencias de calidad, para producir datos sólidos que ayuden a impulsar las transformaciones que se requieren.