Profesión jurídica y corrupción: el Caso Hermosilla y el control ético de los abogados
09.10.2024
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09.10.2024
Los autores de esta columna escrita para CIPER, todos doctores y doctora en Derecho reaccionan como expertos al Caso Hermosilla. Estiman que “necesitamos reglas jurídicas que definan las líneas rojas que nunca podremos cruzar. Es decir, un sistema que prevenga infracciones, un mecanismo para poder declararlas cuando aquellas se cometan y unas sanciones adecuadas que prevengan su repetición”.
Las informaciones vinculadas con el denominado Caso Hermosilla –en cuya difusión Ciper Chile ha tenido un rol protagónico que muestra la importancia de la libertad de prensa– dan cuenta de una crisis de probidad. No es posible determinar la extensión de esta crisis. Sin embargo, lo anterior no es una justificación para evadir la responsabilidad que, como académicas y académicos de Derecho, nos cabe para contribuir a iniciar una discusión pública que diagnostique las fallas de los mecanismos institucionales para prevenir actos de corrupción en la administración de justicia.
El problema es complejo porque está compuesto por varios fenómenos. Uno de ellos dice relación con el poder que, de facto, se concentra en manos de las élites que priorizan, aun fuera de la ley, sus propios intereses en desmedro de los de la mayoría. Este fenómeno ha sido descrito como corrupción sistémica-oligárquica, es decir, se trata de un sistema que falla en la construcción de una organización democrática e inclusiva, pues se sostiene en un sistema de privilegios.
Por otro lado, el problema refleja una cultura que premia la obtención de resultados favorables, sin importar ni los medios para conseguirlos, ni las externalidades negativas que el uso de esos medios produzca.
Es en este último aspecto en el que compartimos algunas reflexiones sobre lo que se denomina “control ético” del ejercicio de la abogacía.
Una primera cuestión para destacar es que lo “ético” del control no se refiere a actuaciones personales decididas de acuerdo con normas autoimpuestas sobre lo que se entiende como un buen comportamiento. El control ético debe ser entendido como un conjunto de premisas que guían la acción de actores en roles institucionalizados, como las acciones de los individuos que forman parte de las profesiones médicas, quienes participan del mercado del fútbol, o de las y los abogados. Pero esas premisas están previamente definidas y, lo más importante, son de cumplimiento obligado y se prevén sanciones para quienes las incumplen. En otras palabras, que el “control ético” es, en realidad, “control jurídico sobre el comportamiento de actores institucionales”.
El ordenamiento jurídico chileno prevé pocos estándares y mecanismos de control de las acciones de las y los profesionales en el ámbito jurídico. Algunos de ellos requieren urgentes actualizaciones. Pero lo más importante es que se necesitan modificaciones estructurales.
El reforzamiento del estudio y aplicación de estándares éticos en las escuelas de Derecho del país es una de esas acciones estructurales. Y en nuestra condición de académicas y académicos de una de ellas, tomamos nota.
Sin embargo, es urgente abrir un debate para construir un sistema de control para abogadas y abogados durante el ejercicio de la profesión. Debemos contar con un mecanismo que permita a quienes requieren servicios jurídicos la garantía de que la mala praxis de la abogacía está previamente definida y que hay mecanismos para prevenirla y sancionarla.
A partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1980, la dictadura decidió terminar con el sistema de control que ejercía el Colegio de Abogados, amparándose en que la libertad de asociación impedía la obligatoriedad de la colegiatura. Esta decisión provocó una privatización de la relación entre la o el abogado y su cliente, y eliminó de esa relación la participación del colectivo como forma de control y garantía de una buena praxis. No creemos que la solución esté en reponer el sistema antiguo. Por el contrario, estimamos que debería existir un marco jurídico regulatorio integral de la profesión, que refleje adecuadamente la realidad del mercado de servicios jurídicos.
Deberíamos contar con tribunales que juzguen el desempeño profesional de las abogadas y abogados, con procedimientos no solo respetuosos de los derechos de las y los justiciables, sino también con transparencia y escrutinio público. Esto requiere de la fijación de estándares que serán exigibles.
Es por tanto que consideramos que los actuales sistemas de determinación de la responsabilidad profesional de abogadas y abogados son insuficientes.
A ello se debe añadir que, por razones probablemente atribuibles a los defectos del proceso civil, la determinación de la responsabilidad civil por mala praxis es un mecanismo poco usado por los receptores de servicios jurídicos. También debería discutirse si las formas de prevaricación del abogado previstas en la legislación penal se adecuan o no a las formas en las que actualmente se organiza la prestación de servicios jurídicos. Asimismo, es necesario pensar si la regulación de las causales de implicancia y recusación previstas en el Código Orgánico de Tribunales son efectivas en la actualidad, ya que la exigencia de imparcialidad de los tribunales parece no ser suficiente para que algunos jueces se abstengan de resolver procesos en los que, no las partes directamente, pero sí sus abogadas o abogados, mantienen relaciones estrechas con la magistratura.
En suma, debemos discutir en torno a cambios estructurales. Uno de ellos, es la necesidad de contar con una ley que regule la prestación de servicios jurídicos. Esta debería establecer las reglas sobre el ejercicio de la profesión, la forma de vincularnos con los clientes y las contrapartes, y con los órganos judiciales y administrativos. En esa regulación se podrían establecer, por ejemplo, sistemas que permitan el disfrute de períodos de descanso y que dispongan la suspensión de audiencias, una necesidad que las y los abogados de ejercicio libre de la profesión no siempre pueden satisfacer. Necesitamos reglas jurídicas que definan las líneas rojas que nunca podremos cruzar. Es decir, un sistema que prevenga infracciones, un mecanismo para poder declararlas cuando aquellas se cometan y unas sanciones adecuadas que prevengan su repetición.
Con todo, el Caso Hermosilla ha puesto en evidencia no solo el poder que puede tener un abogado, sino también la insuficiencia de controles éticos en el ejercicio de la profesión. A partir de ahí, debemos tomarnos en serio el ejercicio de la abogacía y acordar mecanismos para que la actividad de las y los abogados contribuya en forma eficaz a la solución efectiva de conflictos.
Esta columna fue preparada por los siguientes doctores en Derecho, todos académicos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá, Iquique: Juliana Díaz Pantoja, Marcos Andrade Moreno, Roberto Dufraix Tapia, Hans Guthrie Solís, Jairo Lucero Pantoja y Roberto Navarro Dolmetch.