Vivir como trabajador de plataformas en Chile: Informe 2024
16.09.2024
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16.09.2024
A dos años de la entrada en vigor de la ley que regula a las plataformas digitales en el país los trabajadores de ellas no ven cambios significativos en su situación laboral, aunque se ven mejoras. Los autores entregan las conclusiones del nuevo estudio “Estándares Laborales en la Economía de las Plataformas” concluyendo que “las bajas puntuaciones obtenidas por algunas plataformas en este estudio también reflejan el desinterés por parte de estas compañías de transparentar y compartir los datos respecto a las condiciones de trabajo que ofrecen”.
Las aplicaciones digitales de transporte y reparto –que fueron utilizadas por cerca de 3 millones de hogares durante la pandemia en el país— han tomado un rol central en la vida de muchas personas. No solo por ser una fuente de ingresos para quienes prestan servicios a través de ellas, sino también para quienes resuelven diversas necesidades al usarlas: desde una compra en el supermercado, hasta el traslado al trabajo o un evento social.
La economía de las plataformas y aplicaciones digitales ha experimentado un desarrollo importante en los últimos años en Chile. Las estadísticas más recientes entregadas por el INE así lo avalan, estimando en un 2,3% del total de la fuerza laboral del país (INE, 2022). En el trimestre abril-junio de 2024, 53.712 personas declararon como su ocupación principal un trabajo efectuado a través de plataformas digitales, principalmente en la Región Metropolitana de Santiago, lo que confirma la tendencia al alza desde 2021 (Consejo Superior Laboral, 2024). Aproximadamente, un 10% de las personas que trabajan en este rubro la declaran como una fuente secundaria de ingresos. En cuanto a las jornadas de trabajo, es común que los conductores de reparto trabajen 10, hasta 15 horas diarias, mientras que los transportistas de pasajeros trabajan por lo general entre 6 y 7 horas diarias (Consejo Superior Laboral, 2024). Según un estudio de LEAS-UAI, solo el 66% de quienes usan plataformas digitales para su trabajo reporta tener cotizaciones previsionales, en contraste con el 85% en los sectores tradicionales (Fuentes & González, 2022).
Si bien para los consumidores finales estas aplicaciones ofrecen una serie de soluciones rápidas y muchas veces a bajo costo, una serie de dinámicas invisibles operan en estos intercambios, generando condiciones laborales precarias e inciertas. Los algoritmos de estas apps, fundamentales para asignar un trabajo a un repartidor o conductor y fijar el precio, operan como mecanismos de control de estas actividades. Quien toma ese pedido no siempre sabe cuánto le van a pagar hasta realizar la tarea, lo que refleja una importante asimetría de información. Esa persona depende de la calificación que le entregue el consumidor final. En caso de ser mala, disminuye sus posibilidades de obtener visibilidad en la app para acceder a otro pedido.
Esta y muchas otras dinámicas invisibles para los usuarios finales de estas tecnologías, están generando condiciones laborales que requieren de atención. La gestión algorítmica y la organización del trabajo a través de estos dispositivos tecnológicos se están expandiendo a diferentes mercados y servicios públicos, lo que transformará radicalmente las dinámicas laborales y la manera en que organizamos y gestionamos los derechos y garantías sociales. Es urgente abordar estos temas como sociedad, integrando el conocimiento y las voces de diferentes actores (empresas, reguladores, trabajadores, academia), porque no está claro cómo lograr un equilibrio entre estos nuevos mercados, proporcionando flexibilidad laboral a las miles de personas que participan en ellos de una manera justa y no precaria.
El 1 de septiembre de 2022 comenzó a regir la Ley N° 21.431, la cual fijó criterios muy específicos para evaluar las condiciones laborales en la economía de plataformas en Chile, al establecer estándares mínimos en materia de jornada de trabajo, acceso a seguridad social, información de las tarifas, derechos colectivos, entre otras garantías. Desde 2020, el proyecto Fairwork, liderado por el Oxford Internet Institute, analiza las dinámicas y condiciones de la economía de las plataformas en más de 30 países. En Chile, este estudio se realiza desde el año 2020 y el último informe –publicado hace unos días– analiza los “Estándares Laborales en la Economía de las Plataformas”,
Entre julio y septiembre de 2023, a través de entrevistas con trabajadores/as y del análisis de la información solicitada a las plataformas, un equipo de investigadores nacionales analizó las condiciones de trabajo en el sector en base a los cinco principios de Fairwork: Pago Justo, Condiciones Justas, Contratos Justos, Gestión Justa y Representación Justa. Se analizaron nueve de las plataformas de transporte más populares (Cabify, Uber, Didi, inDrive) y de reparto (Cornershop ahora Uber Eats, Justo, PedidosYa, Rappi).
A continuación, presentamos los principales resultados del estudio Fairwork Chile:
PAGO JUSTO. Este año, solo una plataforma—Cabify—pudo proporcionar evidencia de que los ingresos de sus trabajadores (después de costos) eran superiores al salario mínimo en Chile (CLP 460.000 por mes, o CLP 2.380 por hora) y al salario digno (CLP 782.549 por mes).
CONDICIONES JUSTAS. Tres de las plataformas evaluadas –Pedidos Ya, Cabify y Cornershop–obtuvieron puntos por este principio este año. Demostraron la implementación de medidas para mitigar los riesgos de salud y seguridad de los trabajadores mediante botones de pánico y áreas de acceso restringido. Si bien la ley establece la obligatoriedad de un seguro de accidentes, el estudio mostró un bajo conocimiento por parte de los trabajadores respecto de este beneficio. Asimismo, no evidenció la existencia de mecanismos de compensación económica suficiente para quienes se ven imposibilitados de trabajar por enfermedad o accidente laborales.
CONTRATOS JUSTOS. En comparación con el año pasado, hay una mejora en relación con este principio, principalmente, por la claridad del lenguaje utilizado y la mayor accesibilidad de los contratos o términos de referencia para los trabajadores. Sin embargo, sólo tres empresas lograron obtener puntos en este principio pues mostraron evidencia de cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la nueva ley en relación a la información que debe ser consignada en los contratos. Salvo estas tres empresas, la información sobre los mecanismos para establecer las tarifas de los servicios de los trabajadores y los montos de éstas siguen siendo opacos.
GESTIÓN JUSTA. Solo una plataforma puntuó en el principio de gestión justa. Aunque muchas plataformas ofrecen varios canales de comunicación, para los trabajadores estos espacios son ineficientes y no ofrecen respuestas oportunas. Algunos trabajadores deben visitar oficinas, cuando las hay, para resolver problemas como desactivaciones. Cabify es la única plataforma con evidencia de políticas antidiscriminación para todos los trabajadores.
REPRESENTACIÓN JUSTA. Desafortunadamente, no se otorgó ningún punto a ninguna plataforma por “representación justa”. No se encontró suficiente evidencia de que las plataformas reconozcan o faciliten la existencia de organizaciones de trabajadores o de negociaciones colectivas. En cambio, varios trabajadores señalaron tener temor a eventuales sanciones por parte de la empresa por participar en sindicatos o acciones colectivas.
En términos generales, el informe concluyó que la ley ha generado cambios positivos en las condiciones de trabajo en el sector de plataformas, pero no de manera homogénea ni en la medida de lo esperado. De hecho, la mayor parte de los trabajadores de las plataformas estudiadas no percibe cambios significativos en sus condiciones laborales desde la entrada en vigencia de esta normativa. Sin embargo, esto no necesariamente se debe a la falta de cumplimiento de las nuevas normas por parte de las plataformas, si no a los problemas de comunicación que limitan el conocimiento de los trabajadores respecto de las nuevas garantías y la alta tasa de informalidad que persisten en el sector. Respecto de este último punto, cabe destacar, por ejemplo, la naturalización de la práctica de arriendo de cuentas entre los trabajadores de las plataformas de reparto. El arriendo de cuentas ha permitido a los trabajadores en situaciones precarias como migrantes en proceso de regulación o personas desconectadas de las aplicaciones que no encuentran empleo en otros sectores, eludir las exigencias de formalización de la regulación, las sanciones de las plataformas y mantener el trabajo. Esta práctica dificulta el ejercicio de los derechos pues quienes llevan a cabo el trabajo no aparecen como los titulares de los contratos.
Las bajas puntuaciones obtenidas por algunas plataformas en este estudio también reflejan el desinterés por parte de estas compañías de transparentar y compartir los datos respecto a las condiciones de trabajo que ofrecen. Esta opacidad es un problema en sí mismo porque dificulta la evaluación del impacto de la ley, el ejercicio de la función fiscalizadora y la toma de decisiones informadas por parte de los trabajadores que se ocupan o deciden ocuparse en el sector. Asimismo, es un obstáculo para que iniciativas como Fairwork puedan reconocer el esfuerzo que hacen algunas plataformas para mejorar las condiciones que ofrecen a sus trabajadores y adaptarse a la nueva regulación.
Con todo, cabe reconocer que este es el primer año en que una plataforma -Cabify- obtuvo más de 2 puntos con la metodología Fairwork. Esta es una excelente noticia para los trabajadores pero también para la industria pues demuestra que las compañías pueden generar cambios a favor de los trabajadores sin perder su competitividad en el mercado. Esperamos que el próximo informe de Fairwork en Chile muestre mejoras tanto en las condiciones de los trabajadores como en el grado de transparencia respecto de ellas.
*Firman esta columna Arturo Arriagada, Escuela de Comunicaciones y Periodismo Universidad Adolfo Ibáñez y Núcleo Milenio sobre Evolución del Trabajo (MNEW); Pablo Egaña, Escuela de Negocios, Universidad Adolfo Ibáñez y MNEW; Francisca Gutiérrez, Instituto de Gobierno y Asuntos Públicos, Universidad Austral de Chile y Centro de Estudios del Conflicto y la Cohesión Social (COES); Francisco Ibáñez, Fairwork Chile y Jorge Leyton, Escuela de Derecho, Universidad de Bristol (Reino Unido).