Ha llegado carta… de la Isapre
05.09.2024
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05.09.2024
El 1 de septiembre comenzó a regir la Ley Corta de Isapres, por lo que los afiliados a las aseguradoras recibieron o recibirán una carta en la cual se les avisa del nuevo valor de sus planes, modificados por el fallo de la Corte Suprema. El autor indica cómo leerla e indica que “no todas las cartas están aclarando que próximamente en una segunda etapa, se incorporará a todos los contratos de salud una prima extraordinaria por beneficiario/a que debe ser autorizada por la Superintendencia de Salud dentro de la aprobación del Plan de Pago y Ajustes propuesto por cada Isapre (…) Esta es una de las medidas que implica que los beneficiarios son los que financiarán a la industria para pagar la deuda con ellos/as mismos/as”.
La entrada en vigencia de la Ley Corta de Salud el 1 de septiembre ha generado una serie de dudas e inquietudes dentro de las personas beneficiarias del sistema Isapre.
Si bien es cierto que los/as que estamos en Fonasa no nos veremos involucrados/as hasta el 2026 cuando se espera esté en funcionamiento la Modalidad Complementaria de la libre elección, lo que ocurre a nivel de la población Isapre es relevante.
La industria, dando cumplimiento a la ley y a las circulares emanadas por la Superintendencia de Salud (SIS), ha enviado cartas a los/as beneficiarios/as explicando cómo se han afectado sus planes individuales y el de sus cargas (si las hubiere).
Cabe destacar que esta es una primera fase de aplicación porque pronto deberán recibir la notificación de la deuda que cada Isapre tiene con cada persona y la forma de pago de dicha deuda (no se sabe si se informará solo a la gente a la que se debe o a toda la cartera de clientes).
En estos días se está informando de cambios en los precios de los planes debido al ajuste del precio pactado a la cotización legal obligatoria del 7%. Esto se produce solo en aquellos casos en que la persona tuviera un plan con un precio equivalente menor al 7% de sus ingresos, ya que la ley nueva obliga a la Isapre a no comercializar planes con precios menores a la cotización obligatoria por ley.
Debemos recordar que los chilenos/as que estamos cotizando en Fonasa no podemos cotizar ni más ni menos del 7%, que los funcionarios de Fuerzas Armadas cotizan un 5,5% y el Estado como empleador paga el 1,5% para completar el 7%. La Ley Corta al hacer cumplir la ley que rige al resto de los chilenos generó que desaparezcan los excedentes y la adecuaciones al alza de los precios de los planes.
La desaparición de los excedentes es algo que iguala el piso para la población chilena, sin embargo se han levantado algunas voces respecto de que esta norma podría ser incluso inconstitucional (ver entrevista a David Debrot).
Las cartas señalan a este tipo de beneficiarios /as que se dejarán de generar excedentes y en compensación recibirá beneficios “gratuitos”, que complementarán su plan de salud y para todo su grupo familiar. Algunos ejemplos de esos “Productos Adicionales” son:
Es interesante constatar que la industria está implementando medidas para aumentar la eficiencia a través de la limitación de la libre elección al ofrecer prestadores y redes específicas, y además, ofertando prestaciones complejas paquetizadas, vale decir, dejando de pagar por acto a los prestadores.
Las Isapre están entregando como alternativa a estas adecuaciones planes cuyo precio pactado es el más cercano a su cotización legal obligatoria del 7%, y en el caso de que el/la cotizante elija la alternativa, los beneficios “gratuitos” ofrecidos quedarán sin vigencia. En definitiva se explicita que las personas dispondrán hasta el último día del mes de septiembre de 2024 para pronunciarse, ejerciendo alguna de las siguientes opciones y derechos:
Es importante señalar que para cambiarse a alguno de los planes alternativos ofrecidos u otros en comercialización, no se les podrá exigir una nueva declaración de salud, manteniéndose la entregada al momento de celebrar el contrato que fue ajustado o vigente a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Esto limita la discriminación de las personas por estado de salud que existe en este sistema de aseguramiento.
La otra causa de cambio de precios de planes que se está informando es la adecuación del precio del plan a la Tabla de Factores Única (TFU) según lo indicado por la Corte Suprema.
Cumpliendo con la ley el cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará desde que ellas cumplan los 2 años de edad.
Es importante aclarar que se está utilizando el concepto de “diferencia fallo Corte Suprema” que se aplica a los contratos de salud cuyo factor de riesgo aumenta producto de la incorporación de la TFU, y dado que el máximo tribunal estableció que el precio del plan no podrá aumentarse producto de la ejecución del fallo, el monto asociado a dicho concepto corresponde a la resta de la diferencia sobre el precio final teórico por aplicación de la TFU para que el precio final sea el mismo que el del plan vigente.
Eso si que no todas las cartas están aclarando que próximamente, en una segunda etapa, se incorporará a todos los contratos de salud una prima extraordinaria por beneficiario/a que debe ser autorizada por la Superintendencia de Salud dentro de la aprobación del Plan de Pago y Ajustes propuesto por cada Isapre. Recordemos que la Ley Corta en su artículo 3, estableció la incorporación de dicha prima extraordinaria, por un monto equivalente al necesario para cubrir el costo de las obligaciones con sus afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otros.
Esta es una de las medidas que implica que los beneficiarios/as son los que financiaran a la industria para pagar la deuda con ellos/as mismos/as.
Se trata de una noticia en desarrollo como se dice en la actualidad.