Protección de humedales en Chile: Una discusión vital
27.08.2024
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27.08.2024
El autor de esta columna aborda las principales falencias de la ley que consagra la protección de los humedales ubicados en zonas urbanas del país, aprobada en 2020. Por ejemplo, la “poca capacidad administrativa de la Superintendencia de Medio Ambiente, institución encargada de fiscalizar y sancionar” las infracciones de la normativa. Esto, además de que “es evidente que los humedales en Chile no son solamente urbanos, lo cual deja fuera de la protección de la ley a diversos ecosistemas” que se encuentran fuera de las demarcaciones definidas en el cuerpo legal.
Desde que se aprobó en 2020 la Ley 21.202, otorgando tutela jurídica a los humedales urbanos, se han declarado 100 humedales urbanos por proteger. Sin embargo, recurriendo a la justicia, inmobiliarias, constructoras y otros privados han logrado revocar total o parcialmente más de 15 de estas declaraciones.
Esto constituye un problema grave para el país, ya que estos ecosistemas son vitales a nivel ecológico, conteniendo diversa flora y fauna, como la gran diversidad de especies de aves. Debido a sus grandes reservas de agua, son fundamentales en países áridos o semiáridos, como el nuestro (Frank Babinger, 2002).
Más relevancia adquiere el saber que Chile es el segundo país más afectado por el cambio climático en Latinoamérica y el primero más afectado por extrema escasez de agua. Los humedales no solo reservan agua en territorios secos (como sería el norte de Chile), sino que forman parte de nuestro sistema natural de defensa contra el cambio climático, protegiéndonos de inundaciones, olas de calor, entre otros desastres.
La ley aprobada en 2020 es claramente un paso adelante en la protección de los humedales. Poder reconocerlos jurídicamente permite establecer una serie de restricciones a quienes quieran realizar trabajos en estos territorios. Sin embargo, existen algunos problemas que todavía persisten en la protección de los humedales en Chile.
Primero, es evidente que los humedales en Chile no son solamente urbanos, lo cual deja fuera de la protección de la ley a diversos ecosistemas. En Chile, a través del inventario de humedales, se ha calculado que la superficie que comprenden los humedales es de 5,6 millones de hectáreas, lo que representa cerca del 7,3% del territorio nacional, donde aproximadamente 743.468 hectáreas de humedales se encuentran total o parcialmente en zonas urbanas (Ministerio del Medio Ambiente, 2021).
Con este pequeño porcentaje correspondiente a humedales urbanos del total de humedales a nivel nacional, vemos que diversos ecosistemas quedan fuera de la protección de la ley. Por suerte se está discutiendo el proyecto de “Ley de Protección de Humedales Rurales en Chile”, actualmente en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, buscando establecer un marco legal para conservar estos ecosistemas vitales.
Aparte de la desprotección de humedales rurales, podemos ver que la ley en sí misma adolece de problemas en su aplicación. Gran parte de las dificultades recaen en la poca capacidad administrativa de la Superintendencia de Medio Ambiente, institución encargada de fiscalizar y sancionar estas infracciones, lo que genera una desprotección de los humedales en la práctica. Esta falta de capacidad también se ve en la falta de cobertura para declarar nuevos humedales bajo protección, existiendo diversos humedales urbanos no reconocidos y en la potencial revocación de su protección legal, como mencionamos al inicio de la columna.
Esta baja protección no se explica solamente por la escasa cantidad de funcionarios, sino también por la poca capacidad de la población para incidir en estos procesos. Las vías formales para la declaración de un humedal urbano son exclusivamente mediante la tramitación de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente o a solicitud del municipio respectivo, no existiendo en la ley, ni en el reglamento, un procedimiento formal para la recepción de solicitudes de declaración de humedal urbano generadas por la comunidad u organizaciones de la sociedad civil.
La insuficiente capacidad fiscalizadora de la institución y la nula participación de la sociedad civil son problemas que se observan en la práctica. Un ejemplo evidente lo constituye el caso del humedal en río Cachapoal, el cual fue contaminado con basura de agrotóxicos.
Esta situación fue finalmente levantada por autoridades locales, sin embargo, frente a la inacción de las autoridades centrales, fueron las comunidades locales quienes lograron concretar una visita del Servicio Agrícola y Ganadero, autoridades de salud y de la municipalidad de San Vicente, quienes después de verificar el desastre provocado, acordaron tomar acciones en conjunto, en el corto y mediano plazo, para lograr que en el futuro se evite la contaminación.
Como se puede observar, en este caso la población tuvo que buscar vías informales para lograr la protección de un humedal, el cual no pudo ser resguardado por la Superintendencia. Afortunadamente, la iniciativa civil logró captarla preocupación de las autoridades, -quienes no estaban obligadas formalmente a tomar acción-, evitando un desenlace peor.
Sin embargo, cabe mencionar que no todo está perdido: estas temáticas están siendo abordadas, por ejemplo, buscando modificar la “Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente”, teniendo como objetivo fortalecer la fiscalización y sanción ambiental que ejerce la institución. Incluso, esto ha tenidos avances dentro de la discusión legislativa, donde el 31 de mayo recibió aprobación en general por la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara y se encuentra en la fase de discusión y modificación de detalles específicos del texto.
Que existan iniciativas en el poder legislativo marca, al menos, un camino a seguir. Esa vía precisa de la voluntad del Congreso para ponerse de acuerdo. No existe otra barrera. Por lo mismo, con voluntad se podría impulsar de gran forma la protección de los humedales en Chile. Estos dos proyectos buscan ampliar la protección jurídica de los humedales (Ley de Protección de Humedales Rurales en Chile) y mejorar la aplicación de la protección (Reforma Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente).
Se debe de ampliar la capacidad para defender estos humedales. La revocación del reconocimiento de los humedales constituye una facultad que debe ser restringida, para que así pase por diversos controles antes de aplicarse. Se debe presionar por mayores protecciones, ya que es nuestro deber construir una sociedad con mecanismos que permitan la conservación efectiva de nuestros ecosistemas.
Con la naturaleza es necesario ser precavidos, y sectores como los humedales constituyen ecosistemas claves por proteger. Por lo mismo, esperamos que las discusiones legislativas lleguen a buen puerto, permitiendo aumentar la capacidad de defensa de los humedales a lo largo de todo Chile.