Gaza ante el derecho internacional – Parte II
30.07.2024
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30.07.2024
Más allá de posturas entre bandos, lo que hoy sucede con los ataques del ejército de Israel contra población palestina reactiva postulados básicos en el resguardo de principios de seguridad, derechos humanos y cumplimiento de resoluciones generales de organismos internacionales. Precisamente estas bases, «resultado directo de la arquitectura jurídica que el mundo se dio tras el fin de la Segunda Guerra, están hoy bajo amenaza como no lo habían estado en mucho tiempo», describe un doctor en Derecho en columna para CIPER. La siguiente es la segunda parte de una detallada descripción actualizada sobre cómo organismos y Estados buscan hoy detener la estrategia militar del gobierno de Benjamin Netanyahu desde contundentes argumentos de derecho internacional.
En la primera entrega de esta columna, expliqué los procedimientos judiciales internacionales más relevantes que ha suscitado el asalto de Israel a Gaza, en respuesta al ataque de Hamás de octubre de 2023. Estos procedimientos son solo una parte de los procesos internacionales que se llevan adelante, porque, junto con ellos, las Naciones Unidas —a través de su Consejo de Seguridad, Asamblea General y Consejo de Derechos Humanos— han desplegado esfuerzos diplomáticos y políticos que también deben tenerse presente a la hora de analizar la situación de Gaza frente al derecho internacional. Ese es el objetivo de esta segunda entrega: explicar estos mecanismos que también buscan incidir en la resolución del conflicto en Gaza. Ahora bien, y aunque es un procedimiento seguido ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) —y, en tal sentido, «judicial»—, esta segunda parte también analiza la opinión consultiva que la CIJ emitió en julio de 2024, dado su carácter histórico para el conflicto y el alcance que podría tener para los procedimientos diplomáticos y políticos.
En la estructura de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad es el órgano encargado de mantener la paz y la seguridad internacionales. Es el único órgano de la ONU que tiene capacidad de tomar medidas coercitivas, como autorizar el uso de la fuerza para el mantenimiento de la paz, imponer embargos o sanciones económicas, o tomar medidas para forzar el cumplimiento de sentencias de la CIJ. Está compuesto por cinco miembros permanentes (China, Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y Rusia) y diez miembros que se rotan. Los cinco miembros permanentes, conocidos en la jerga internacional como «los P5» , tienen derecho a veto. Por ello, y dada la creciente división en dos bloques que se advierte desde hace más de una década, es creciente también la división dentro del Consejo y, como consecuencia, los vetos de uno u otro «lado» paralizan su labor y le impiden cumplir con su función de mantener la paz y la seguridad internacional. De allí las palabras del Secretario General Antonio Gutérres citadas en la primera parte de esta columna, instando a «reformar el Consejo de Seguridad, en consonancia con el mundo actual».
En el conflicto que se vive en Gaza, el Consejo se ha caracterizado por los intentos —en general, fallidos— de tomar decisiones o de adoptar medidas que, según ha quedado de manifiesto, no han sido cumplidas. Por ejemplo, en noviembre de 2023, el Consejo «exigió» a las partes del conflicto cumplir «sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario; en particular, respecto de la protección de los civiles, especialmente los niños». A marzo de 2024, sin embargo, más niños habían muerto en Gaza en cinco meses de conflicto que en todas las guerras en el mundo de los últimos cuatro años. En la misma resolución, se «exhortaba» a todas las partes a abstenerse «de privar a la población civil de la Franja de Gaza de los servicios básicos y la asistencia humanitaria indispensables para su supervivencia, en consonancia con el derecho internacional humanitario». A julio de 2024, expertos de Naciones Unidas declaraban que la hambruna se había extendido por toda la franja de Gaza.
El Consejo ha emitido otras resoluciones, aunque se caracterizó mayormente por la falta de acuerdo debido al veto de Estados Unidos, para ordenar un cese al fuego. Esta situación solo cambió en junio de 2024 —después de casi 247 días de guerra—, cuando finalmente el Consejo aprobó (con la abstención de Rusia) un plan de cese al fuego en tres partes. Al momento de publicar esta columna, el plan no ha sido implementado.
La Asamblea General de Naciones Unidas es el órgano político y diplomático que agrupa a los 193 Estados miembros. A diferencia del Consejo de Seguridad, la Asamblea es el espacio donde todos los Estados tienen el mismo peso, donde sus votos valen lo mismo y, por lo mismo, muchas cuestiones que no obtienen apoyo suficiente en el Consejo sí pueden avanzar en la Asamblea General.
En el conflicto en Gaza, esto ha sido especialmente visible. Mientras el Consejo se ha caracterizado por no reunir los votos necesarios para promover resoluciones tendientes al cese de hostilidades, la Asamblea General, a pocas semanas del inicio de la guerra, adoptó una resolución pidiendo la declaración de «una tregua humanitaria inmediata, duradera y sostenida que conduzca al cese de las hostilidades» (la misma hace referencia a más de doce resoluciones del Consejo de Seguridad, desde 1967 en adelante, que sirven de antecedente histórico para situar el presente conflicto). En la misma resolución de octubre, la Asamblea General también instaba al respeto del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, la protección de civiles, la liberación de los rehenes (también solicitada por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones), y la necesidad de encaminar los esfuerzos hacia «la solución biestatal».
En este sentido, vale la pena destacar la resolución de mayo de 2024, donde la Asamblea General ONU, en respuesta al veto de Estados Unidos de abril de 2024 de aprobar la membresía completa de Palestina como Estado de la ONU. En su resolución, la Asamblea General aprobó conceder más derechos a Palestina en tanto Estado observador, permitiéndole, a partir de septiembre de 2024, ocupar un puesto entre los Estados miembros por orden alfabético, presentar propuestas y enmiendas y a introducirlas, incluso oralmente, también en nombre de un grupo, ser elegido miembro de la Mesa del Pleno y de las Comisiones Principales de la Asamblea General, y participar plena y efectivamente en las conferencias de las Naciones Unidas. Con todo, mientras el Consejo de Seguridad no lo autorice, Palestina seguirá sin ser miembro pleno de las Naciones Unidas.
Creado en 2005, para reemplazar a la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos es el principal órgano encargado de monitorear el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de DD. HH. Mientras el Consejo de Seguridad y la Asamblea General sesionan en la sede principal de las Naciones Unidas, en Nueva York, el Consejo de Derechos Humanos lo hace en Ginebra, donde operan los mecanismos principales de DD. HH.
El Consejo de Derechos Humanos también ha abordado la situación en Gaza, a través de diferentes pronunciamientos de algunos de los relatores y mecanismos especializados que funcionan bajo el alero del Consejo. Entre ellos, destaca la Relatora Especial sobre la situación de los DD. HH. en los Territorios Palestinos Ocupados, quien publicó un informe en marzo de 2024 titulado «La anatomía de un genocidio», en el que indica:
«Israel ha cometido tres actos de genocidio con la intención requerida: causar graves daños físicos o mentales a miembros del grupo; infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo».
Otros expertos y expertas independientes que funcionan por mandato del Consejo de Derechos Humanos han advertido sobre las amenazas que algunos Estados han hecho a la Corte Penal Internacional (CPI), cuando la Fiscalía solicitó órdenes de arresto para las autoridades políticas de Israel (y también contra los líderes de Hamás, aunque los ataques a la CPI solo se enfocan en las figuras israelíes); mientras otros han llamado la atención sobre otras situaciones de preocupación, como la inseguridad alimentaria y la violencia sexual perpetrada tanto por Hamás como por el ejército israelí. Todos estos documentos pueden servir de base para las decisiones que otros organismos de Naciones Unidas adopten en el marco de este conflicto, ya sea en procedimientos judiciales como político-diplomáticos.
Si bien la CIJ es un órgano judicial, una de sus competencias no es la de «fallar» casos «entre» Estados, sino la de responder consultas que la Asamblea General de la ONU u otros órganos le formulen. Cuando actúa bajo este procedimiento, lo que hace es emitir «opiniones consultivas», que no tienen el carácter vinculante que sí tienen sus fallos. Sin embargo, al tratarse de la opinión jurídica del órgano judicial principal de las Naciones Unidas tienen un peso ineludible.
En el marco del conflicto palestino-israelí, la CIJ emitió en 2004 una opinión consultiva que declaró ilegal la construcción del muro levantado por Israel en Cisjordania, al que, por lo tanto, todos los Estados tenían la obligación de no reconocer, debiendo abstenerse de prestar ayuda o asistencia para mantener tal situación ilegal.
Veinte años después, la CIJ emitió otra opinión consultiva, también a requerimiento de la Asamblea General, la cual en diciembre de 2022 solicitó un pronunciamiento sobre las «consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en los territorios ocupados palestinos». En su dictamen, y en un procedimiento en que intervinieron 52 Estados, la CIJ determinó que las políticas israelíes de asentamientos de Israel «violan el derecho internacional» y su «presencia continua» en Palestina es «ilegal». Como consecuencia de ello, la Corte exigió la «evacuación de todos los colonos», el desmantelamiento del muro de separación y la devolución de las tierras a los residentes originales desplazados desde 1967. En opinión de la CIJ, la «presencia continua» de Israel en los territorios palestinos (incluida la Franja de Gaza), al ser «ilegal», debe llegar a su fin «lo más rápido posible».
El pronunciamiento de la CIJ consideró, además, que Israel incumple el artículo 3 de la Convención contra la Discriminación Racial de 1965. En virtud de esta norma , «los Estados partes [de la Convención] condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza». Se trata de la primera vez que el principal órgano judicial de la ONU se refiere a las políticas israelíes como violatorias de la prohibición universal del apartheid —una de las normas más importantes en el derecho internacional—, que junto a otras, como la prohibición del genocidio o la tortura, tienen no solo carácter inderogable (lo que se conoce como «ius cogens»), sino además imponen obligaciones a todos los Estados, no solo aquellos que están directamente involucrados en un determinado conflicto (lo que se conoce como obligaciones «erga omnes»).
Por último, cabe anotar el rol que Chile ha jugado en la invocación del derecho internacional en el conflicto en Gaza y, en general, respecto de los derechos de la población palestina en los territorios ocupados, tanto en los procedimientos judiciales (analizados en la primera parte de esta columna), como en los procedimientos políticos y diplomáticos, explicados en esta entrega.
Junto a México, Chile refirió la situación de Palestina a la Corte Penal Internacional. Si bien se trató de una medida principalmente simbólica, dado que la CPI ya se encontraba investigando los hechos, el posicionamiento temprano a favor del mecanismo de responsabilidad penal internacional es importante, pues pone al país en una posición de promoción y defensa de los mecanismos internacionales de lucha contra la impunidad. Al referir una «situación», no se singulariza a determinadas personas, sino que se busca que quien quiera que haya cometido un crimen internacional en el marco de un determinado conflicto responda ante la comunidad internacional.
Como se ha explicado, la CPI ha debido enfrentar ataques y amenazas de parte de distintos Estados; entre ellos, Estados Unidos, cuyo Congreso ha promovido la adopción de legislación para sancionar a quienes trabajan y colaboran con la CPI. Frente a ello, Chile estuvo entre los cinco países que lideraron una declaración de más de noventa Estados en apoyo a la Corte Penal Internacional, nuevamente reivindicando una posición de defensa y promoción del orden jurídico internacional.
Por otro lado, como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en junio de 2024 Chile lideró una declaración del Consejo que manifestó su «profunda preocupación por la situación de derechos humanos en Gaza», y llamó a la implementación completa de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Internacional de Justicia y a la colaboración con la Corte Penal Internacional. Finalmente, Chile ha tenido participación formal en los procedimientos judiciales seguidos ante la Corte Internacional de Justicia. Primero, en el marco de la opinión consultiva de julio 2024, nuestro país intervino en el procedimiento oral en febrero de este año, argumentando que «la violación sistemática del derecho internacional es parte de una política de Estado» de Israel y que, en consecuencia, la ocupación de los territorios palestinos es ilegal. Como ya se explicó, esto fue lo que la Corte determinó en su opinión de julio de 2024.
Por otra parte, en junio de 2024, en su cuenta pública ante el Congreso Pleno, el presidente Boric anunció que Chile intervendría en el caso que Sudáfrica presentó en diciembre de 2023 contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia por violación de la Convención contra el Genocidio.
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En estas dos entregas, he explicado los procedimientos judiciales y político-diplomáticos que inciden en el conflicto que se vive en Gaza desde octubre de 2023 y, de manera más general, en Palestina desde hace décadas. Estos mecanismos, que son resultado directo de la arquitectura jurídica que el mundo se dio tras el fin de la Segunda Guerra, están hoy bajo amenaza como no lo habían estado en mucho tiempo.
Ello es lo que reflejan las palabras del Secretario General Antonio Gutérres en septiembre de 2023, con las que comencé esta columna en dos partes:
«La gobernanza mundial está estancada en el tiempo … Es hora de renovar las instituciones multilaterales basándonos en las realidades económicas y políticas del siglo XXI, enraizadas en la equidad, la solidaridad y la universalidad, y ancladas en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional».
Lo que hasta ahora hemos visto es un esfuerzo impotente del derecho internacional por contener la agresión y el horror. Si acaso la comunidad universal será capaz de revertir esta dirección que niega los valores que prometió promover tras el Holocausto, solo el tiempo lo dirá. Hace mucho, sin embargo, que es demasiado tarde.