Mitos y verdades del secreto bancario
11.07.2024
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11.07.2024
¿Puede un narcotraficante hoy en Chile mover dinero a su antojo? ¿Pone en riesgo una investigación la privacidad de ciudadanos comunes, sin sospecha de delitos? ¿Es posible que cualquier político acceda a información sobre mis gastos de supermercado? Un economista explica en columna para CIPER los alcances de la discusión sobre el secreto bancario, rodeada hasta ahora de falacias y malos entendidos.
En las últimas semanas se ha debatido en nuestro país ampliamente sobre el secreto bancario: su efectividad, alcances y posibles riesgos en cuanto potencial amparo para las actividades del crimen organizado. Lamentablemente, la discusión se ha visto afectada por argumentos que, al menos, plantean dudas y evidentes malos entendidos.
En primer lugar, cabe mencionar que el concepto de secreto bancario está regulado en el artículo 154 de la Ley General de Bancos. Actualmente, este secreto bancario ya puede ser levantado, sin embargo esto es en tres situaciones bastante restrictivas: (i) la Unidad de Análisis Financiero (UAF) tiene facultades para levantar el secreto bancario en el contexto de investigaciones penales llevadas a cabo por el Ministerio Público; (ii) un fiscal del Ministerio Público, en el marco de una investigación penal de determinados delitos estipulados en la ley (como narcotráfico, fraude, infracción a la ley del mercado de valores, estafa y otros delitos económicos en general), puede solicitar a un juez de garantía el levantamiento del secreto bancario, siempre y cuando justifique su petición; y (iii) desde junio de 2022, la ley obliga a los bancos a informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre cuentas con movimientos mensuales iguales o superiores a 1.500 UF (equivalentes a $56,4 millones actuales).
Es decir —y exceptuando el tercer punto, que afecta a un grupo reducido de la población—, el secreto bancario puede ser levantado únicamente en contextos de investigaciones asociadas a delitos específicos. Esto implica que el levantamiento del secreto bancario no es arbitrario ni se realiza por meras sospechas infundadas, sino que requiere una justificación sólida respaldada por un marco legal riguroso, garantizando así la protección de los derechos individuales, y actuando únicamente en casos con fundamentos bien establecidos.
Si el secreto bancario ya existe hoy en día, ¿Cuál es la novedad y por qué innovar en este ámbito? Actualmente, dos proyectos de ley que están en discusión en el Congreso abordan este tema. El primero, ingresado el 26 de mayo de 2023 y actualmente en el Senado (boletín 15975-25), se enfoca en el secreto bancario en el contexto de la lucha contra el crimen organizado. Este proyecto, entre otros elementos importantes, amplía la gama de delitos en los que se puede solicitar el levantamiento del secreto bancario, incluyendo asociación criminal, sicariato, extorsión, entre otros. Por ejemplo, actualmente no se puede levantar el secreto bancario en investigaciones de sicariato debido a la falta de estipulación legal, situación que cambiaría con este proyecto.
Esto significa que el posible levantamiento del secreto bancario sigue sin ser arbitrario; más bien, todo lo contrario. Se trata de un mecanismo riguroso, que se aplica únicamente en el contexto de investigaciones de delitos específicos, y toda la discusión parlamentaria hasta hoy encauzada en proyectos de ley no alterará fundamentalmente ese marco, en el caso de que los proyectos sean aprobados. La novedad radica en la inclusión de más delitos que permiten solicitar el levantamiento del secreto bancario, sin que esto implique de ninguna forma amenazar la privacidad de las personas en lo que refiere a sus movimientos financieros domésticos o de compras personales. Incluso en el caso de que se levante el secreto bancario, esta información nunca será pública, y únicamente quedará como materia de investigación.
El segundo proyecto de ley, ingresado el 29 de enero de 2024 y ya aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados (boletín 16621-05), aborda el secreto bancario en el contexto del cumplimiento tributario para combatir la evasión y la elusión fiscal. Otorga al Servicio de Impuestos Internos (SII) la facultad de levantar el secreto bancario sin necesidad de autorización judicial, al igual que en la mayoría de los países de la OCDE y varios países de la región (como Brasil, México, Argentina, Ecuador y Uruguay). De hecho, organismos internacionales como el FMI y la OCDE han recomendado a Chile mejorar la entrega de información financiera a las autoridades durante años.
Sin embargo, este proyecto contempla la posibilidad de que la persona afectada se niegue al levantamiento de su secreto bancario, aunque ahora es la persona quien debe justificar tal resistencia. ¿Es este mecanismo discrecional? ¿Otorga poderes excesivos al director del SII? No, el proyecto establece la creación de un comité que evaluará la necesidad de levantar el secreto bancario, garantizando así que la medida se aplique de manera justa y justificada.
Es fundamental recordar que la evasión y la elusión fiscal son problemas graves en Chile. Según un informe del SII, la evasión representa el 50% del impuesto corporativo, con un 20% atribuible únicamente a la evasión del IVA. Según estimaciones del exdirector del SII, Michel Jorrat, esto equivale a más del 7% del PIB. Combatir la evasión y la elusión fiscal, así como el crimen organizado, es crucial no solo para los países desarrollados, sino también para aquellos que aspiran a alcanzar ese estatus, como es el caso de Chile.