Carta de la exjefa jurídica de la Subsecretaría de Prevención del Delito y respuesta de CIPER
03.06.2024
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03.06.2024
Señor Director:
Sobre el reportaje de su medio, publicado el 25 de mayo pasado, relativo a los contratos de televigilancia de la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), me veo en la necesidad de aclarar y precisar algunas afirmaciones que no resultan exactas ni completas sobre mi persona y actuaciones.
1.- Cumplimiento de mis deberes funcionarios.
En primer lugar, debe aclararse que mi participación en esta materia se ajustó estrictamente a los deberes constitucionales y legales de transparencia y probidad administrativa que recaen sobre los funcionarios públicos, calidad en la que me he desempeñado por cerca de 20 años, sin mácula.
En efecto, ingresé a la SPD el 11 de enero de 2024. A fines de febrero de ese año, mi marido me informa que la empresa Ingesmart había contratado los servicios profesionales de la oficina Lembeye Abogados para asesorarla en el proceso de reorganización concursal en que estaba inmersa.
Si bien tal empresa no contactó ni contrató específicamente los servicios de mi marido, sí lo hizo con el mencionado estudio, del cual él es socio hace algunos años, razón por la que se generaba un evidente conflicto de interés en mi participación como jefa jurídica de la SPD.
Tan pronto mi marido me puso en conocimiento de esta situación, cumplí con el deber de abstención de la ley N° 19.880 y me abstuve de seguir interviniendo en el asunto, además de comunicarle por escrito (Memorandun 20 de 04 de marzo) la situación al señor Subsecretario. Cumplí con el principio de probidad al abstenerme de inmediato de seguir conociendo de un asunto en el que podría perder imparcialidad, y con el deber de transparencia, al describir a mi superior con todo detalle el conflicto de interés que me afectaría. A diferencia de lo que señala su artículo, fui yo quien se apartó del conocimiento del asunto y se inhabilitó formalmente y no la autoridad la que haya tomado la decisión de “apartar a esa persona [o sea yo] y de inhabilitarla”.
Si como dice su artículo, cuestión que no me consta, recién a mediados de mayo se le informa a la señora Ministra de esta situación y sólo allí, y por razones que no se me comunicaron, se determinó desvincularme, es algo sobre lo que evidentemente carezco de cualquier tipo de responsabilidad: yo me inhabilité de inmediato, sin esperas ni tardanzas.
Como efecto de esta inhabilitación, desde ese mismo momento, dejé de tener toda injerencia en el asunto en cuestión: dejo de analizar antecedentes, no genero informes; no reviso actos administrativos sobre el asunto, no participo en reuniones internas o externas sobre la materia, ni asesoro la toma de decisiones y los abogados de mi unidad que cumplen funciones de asesoría sobre el particular, dejan de reportarme a mí sobre las mismas, sino que lo hacen ante los funcionarios que el Subsecretario haya dispuesto.
De todo lo mencionado, entonces, mi impecable comportamiento funcionario ante el surgimiento sobreviniente de un conflicto de interés, permite descartar de plano que ni yo ni mi marido seamos “Protagonistas” de “Trama” alguna, como muy impropiamente señala su medio.
2.- Supuesto “cambio de criterio” promovido por mi actuación respecto de posibles medidas a adoptar en contra del contratista.
Su artículo da a entender que mi persona habría propugnado un “cambio de criterio” respecto del término anticipado y ejecución de garantías del contratista Ingesmart, a fin de evitar que se adoptaran esas medidas, contra lo que supuestamente se había decidido en la SPD antes de mi llegada. Esa aseveración no es efectiva.
Lo primero a señalar es que la directora jurídica de un servicio público no es la habilitada para establecer los criterios de actuación respecto de terceros, como son los contratistas. Esa es una potestad exclusiva de las autoridades políticas y jefes de servicio. Lo que un director jurídico hace es brindar asesoría legal que permita establecer cuál es el mejor modo de conciliar el criterio de la autoridad con el marco jurídico, a fin de que los actos de dicha autoridad no sean contrarios a derecho.
Enseguida, es obvio que después del día 04 de marzo, en que me inhibí legalmente de efectuar acciones en esta materia, no habría podido ni mantener ni modificar criterio alguno.
Previamente, desde mi ingreso el 11 de enero y hasta mi abstención, mis labores en esta materia consistieron primeramente en atender una solicitud de mi jefe dada a los pocos días de haber yo ingresado y por la que me mencionó que tenía la intención de poner término anticipado a los contratos con la empresa Ingesmart, para lo que había que preparar los antecedentes. Desde ese momento, logré levantar un grueso cúmulo de antecedentes sobre el caso, los que se encontraban muy dispersos en la SPD.
Debo añadir que en estos antecedentes daban cuenta que desde el año 2022, la SPD había imputado al contratista diversos incumplimientos, cuestión que podría constituir causal de término anticipado. Sin embargo, no detecté, ni resoluciones, ni memorándums, ni informes, en los que se expresara criterio alguno relativo a dar este término anticipado a los contratos por dicha causa. De los antecedentes que pude levantar, sólo constaba que formalmente se habían cursado numerosas multas. La única declaración interna que pude constatar sobre la voluntad de poner término anticipado a estos contratos, fue un memo de 09 de enero -sólo dos días antes de mi arribo- que la jefa de una unidad técnica le envió a un funcionario de la división.
Recopilados estos antecedentes, se los proporcioné al Subsecretario y, efectivamente, éste me envió un memo, con los mismos antecedentes que yo reuní, pidiéndome avanzar en el término anticipado.
Es decir, no es efectivo que se hubiese configurado en la SPD un criterio previo en orden a poner término a estos contratos, criterio que yo viniese a cambiar, sino que la voluntad del jefe de servicio se me manifestó después de mi ingreso, del modo descrito en los párrafos precedentes.
Ahora bien, en cumplimiento de la solicitud del Subsecretario, en una reunión posterior con éste y con los directores de las demás divisiones, expuse mi análisis legal sobre las posibilidades que tenía la SPD para proceder al término anticipado en ese momento preciso, análisis que básicamente concluía lo siguiente:
1.- Desde el mes de agosto de 2023, la empresa Ingesmart, en reorganización, se encontraba bajo el llamado periodo de protección financiera concursal y por lo mismo conforme con la ley 20.720, entre otras cosas, no podían hacerse efectivas las garantías contra el deudor, ni dar término anticipado a los contratos con el deudor invocando el procedimiento de reorganización.
2.- Por el contrario, una vez terminado el periodo de protección financiera (Lo que entiendo se produjo el pasado mes de abril), cesaría la restricción y la SPD podría obrar en esta materia como le pareciese más adecuado, sin perjuicio, por supuesto, de las defensas que pudiere oponer la empresa.
3.- Por el contrario, disponer el término anticipado durante la protección financiera, aduciendo interpretaciones restrictivas respecto de la prohibición legal, parecía muy riesgoso para la SPD, ya que sería bastante difícil justificar ante el tribunal que, habiendo múltiples incumplimientos que la SPD había acreditado y multado formalmente desde 2022, ésta sólo intentase este término anticipado sólo después que la empresa se encontraba en reorganización, pero, a la vez, negase que la reorganización era la verdadera causa de la terminación anticipada.
4.- Además, la posición de la SPD ante el tribunal se vería más debilitada desde el momento que ya se había ignorado antes la protección financiera legal, toda vez que en pleno periodo de protección (Antes de mi arribo a la SPD), se habían ejecutado garantías contractuales, cuestión que, como vimos, está expresamente prohibida por la ley y además, así también lo había ratificado expresamente el tribunal de la causa.
Cómo se ve, no alteré ni intenté alterar algún criterio previo de la SPD, sino que conforme con mis funciones, di una opinión legal acerca de cuál sería el mejor proceder para proteger la integridad y los intereses de la SPD. Es natural: Para eso fui contratada.
Muy poco después de dar esta opinión interna, surgió la cuestión de mi inhabilitación y no tuve más participación en el asunto. Ignoro qué se resolvió posteriormente, pero la SPD perfectamente pudo haber definido algún criterio de actuación que no concordase con mi opinión legal, si así le hubiere parecido pertinente.
La mayoría de las cuestiones contenidas en esta carta, le fueron también explicadas largamente a la periodista de CIPER que se comunicó conmigo. Lamentablemente, estimo que no quedaron bien recogidas en la edición del artículo, por lo que he decidido hacerlas presente por esta vía, para debido resguardo de mi honra y otros derechos, y como consideración respetuosa a su medio, a pesar del injustificado daño reputacional que con su artículo eventualmente podría infringirse a mi persona y familia.
Atentamente.
Priscila Márquez Tapia
RESPUESTA DE CIPER
La abogada y exjefa jurídica de la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), Priscila Márquez, sostiene en su carta que, a su juicio, se publicaron imprecisiones en el reportaje de investigación “Empresa acumula multas por $3,9 mil millones: Gobierno renuncia a poner fin a contrato por fallas en red de cámaras de televigilancia”, publicado el 25 de mayo pasado. En resumen, y más allá de algunas críticas al estilo de redacción, las imprecisiones a las que se refiere la abogada son tres:
En relación al punto 1, la abogada Márquez sostiene: “A diferencia de lo que señala su artículo, fui yo quien se apartó del conocimiento del asunto y se inhabilitó formalmente y no la autoridad la que haya tomado la decisión de apartar a esa persona [o sea yo] y de inhabilitarla”. Sobre esta materia, la abogada no está corrigiendo un supuesto error de CIPER, sino desmintiendo al subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara. Fue él quien declaró a CIPER la siguiente frase que se incorporó al reportaje: “(…) al momento en que a mí se me notifica y sé por primera vez de este eventual conflicto de interés, yo tomo inmediatamente una decisión de apartar a esa persona y de inhabilitarla”.
Respecto del punto 2, Priscila Márquez indica: “Si como dice su artículo, cuestión que no me consta, recién a mediados de mayo se le informa a la señora Ministra de esta situación y sólo allí, y por razones que no se me comunicaron, se determinó desvincularme, es algo sobre lo que evidentemente carezco de cualquier tipo de responsabilidad”. En relación a este tema, nuevamente la abogada no está corrigiendo a CIPER. En este caso, está desmintiendo al Ministerio del Interior. Tal como quedó expuesto en el artículo, fue esa secretaría de Estado, a través de una respuesta formal a las consultas de CIPER, la que informó: “La ministra Tohá supo de este caso la semana pasada. Se comunicó con el subsecretario Vergara para tener más antecedentes. En esa conversación se acordó que lo más prudente era solicitar la renuncia a la directora jurídica y así se procedió”. Esa versión fue refrendada por el subsecretario Vergara.
En referencia al punto 3, la abogada explica en su carta que bajo su jefatura no se promovió un cambio de criterio destinado a mantener vigentes los contratos con Ingesmart y evitar ponerles término anticipado. A mayor abundamiento, ella sostiene que no dependía de sus atribuciones un cambio de ese tipo, sino del subsecretario.
Lo que CIPER expuso en el artículo fue que la opinión jurídica de la abogada Márquez fue no terminar anticipadamente los contratos, cosa que ella admite haber explicitado en la SPD antes de inhabilitarse. De hecho, lo hizo a pocos días de que la misma empresa contratara la asesoría del bufete del que es socio su marido.
Los antecedentes que CIPER tuvo a la vista para señalar que hubo un cambio de criterio es que, hasta antes de la intervención de la abogada, al interior del la SPD se había adoptado la decisión de dar término anticipado al contrato. El 9 de enero pasado, dos días antes de la llegada de Priscila Márquez a la jefatura jurídica, la División de Gestión Territorial de la SPD, unidad técnica encargada de llevar la relación con Ingesmart, pidió poner fin a los contratos. Tres semanas después, el 1 de febrero, la solicitud fue reiterada por el subsecretario Eduardo Vergara en el Memorandum N°5, enviado a la abogada Márquez. De hecho, ella misma señala en su carta que el subsecretario “tenía la intención de poner término anticipado a los contratos con la empresa Ingesmart, para lo que había que preparar los antecedentes”.
Tal como lo explica la misma exjefa jurídica, es una atribución del subsecretario establecer el criterio en materias de esta naturaleza y, de acuerdo con el contenido del citado memorándum, esa autoridad ya había adoptado una decisión: “En conclusión, en virtud de los antecedentes proporcionados, agradeceré gestionar el término anticipado de los contratos en comento con la mayor celeridad posible”, escribió Vergara. Es un hecho que ese criterio cambió tras la intervención profesional de Priscila Márquez.
La propia abogada refuerza en su carta que el criterio que defendió ante las autoridades del SPD, fue escuchado: “Cómo se ve, no alteré ni intenté alterar algún criterio previo de la SPD, sino que conforme con mis funciones, di una opinión legal acerca de cuál sería el mejor proceder para proteger la integridad y los intereses de la SPD. Es natural: para eso fui contratada”. Y agrega: “La SPD perfectamente pudo haber definido algún criterio de actuación que no concordase con mi opinión legal, si así le hubiere parecido pertinente”.
Finalmente, en relación a que los antecedentes y argumentos vertidos por Priscila Márquez ante la autora del reportaje no quedaron bien consignados en el texto, CIPER no concuerda con su apreciación, tal como lo indican los antecedentes expuestos en esta respuesta.
Pedro Ramírez
Director de CIPER