Ley Corta de Isapres: triunfó el liberalismo
15.05.2024
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15.05.2024
Al revisar el texto de la nueva ley despachada esta semana por el Congreso para enfrentar la llamada crisis de las isapres, no hay lugar a duda que quienes salen perjudicados son la población y el concepto mismo de seguridad social, afirma en columna para CIPER un médico especializado en salud pública: «Se generan mecanismos para que cada individuo pueda asegurarse mejor mientras tenga más dinero y menos riesgo, lo que podemos denominar ‘isaprización’ del sistema.»
Con el despacho al Ejecutivo esta semana de la llamada «Ley corta de isapres» los chilenos hemos quedado frente a un escenario en salud sin precedentes. La aprobación de esta nueva normativa, que establece nuevos plazos y montos para la restitución de los dineros cobrados en exceso a los afiliados de la salud privada, constituye el triunfo de la alternativa más liberal que podía obtenerse frente a la crisis que siguió al fallo de la Corte Suprema (diciembre de 2022) por uso de tablas de factores individuales arbitrarias. Así, las cuestionadas isapres seguirán funcionando sin modificaciones esenciales, no sabemos hasta cuándo, incumpliendo incluso la propia Constitución, ya que mantendrán la discriminación por edad que fue precisamente uno de los puntos objetados por la Corte Suprema.
En sintonía con lo que he expuesto previamente en este medio sobre el tema [ver columnas del autor en CIPER-Opinión], detallo a continuación tres elementos que hacen de la aprobación del Congreso de esta ley corta de isapres una conquista para un sistema de salud que va en perjuicio de la ciudadanía.
•SÍ ES UN “PERDONAZO”: Pese a lo que en estos días se intenta difundir desde el gobierno, lo cierto es que la enorme deuda certificada por el fallo de la Corte Suprema no lo pagarán las isapres sino que los mismos afiliados a los que ese dictamen buscaba beneficiar. La ley permite que las aseguradoras privadas con fines de lucro suban los precios de sus planes base sin un mecanismo de contención dentro del Indicador de Costos de Salud (ICSA) en los próximos tres reajustes anuales. Vale decir, se logró legalizar los cobros abusivos. La deuda se podrá pagar en un plazo de hasta trece años, excepto para las personas mayores de 65, frente a las que este plazo se reduce a cinco (para los mayores de 80, es de dos años). Se dan todo tipo de facilidades para el pago, incluido el «pronto pago», que da la posibilidad de pagar anticipadamente la deuda a través de un pago único pero con el descuento de hasta un 35% («el equivalente a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de celebrar el acuerdo»). Pero hay algo aún más preocupante, y es que la ley permitirá la presentación por parte de la isapres de «una propuesta para incorporar, en todos los contratos que administre la institución, una prima extraordinaria por beneficiario, correspondiente al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con sus personas afiliada, correspondientes a prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización, entre otros»; eso sí que «la referida prima no podrá implicar un alza mayor a un 10% por contrato».
Lo anterior implica una forma más de aumentar los ingresos de la empresa a costa de sus afiliados. También «las deudas que cada Institución de Salud Previsional informe en su plan de pago y ajustes no serán consideradas en la garantía que éstas deben mantener en alguna entidad autorizada … no serán consideradas para el cálculo de los indicadores (de solvencia)… tampoco para la determinación del patrimonio mínimo establecido» por la ley vigente. Todo nos indica, entonces, que uno de los epítomes del liberalismo autoritario impuesto por Pinochet, como es la privatización de la seguridad social en salud, es mantenido 45 años después, y de una manera impresentable.
•‘ISAPRIZACIÓN’ DE FONASA: Para hacer el seguro público más competitivo, la ley señala que Fonasa deberá «velar por el correcto funcionamiento de la licitación, contratación e implementación de la Modalidad de Cobertura Complementaria» de la libre elección (MCC). Las personas de los grupos B, C y D que hayan efectuado cotizaciones de salud durante los últimos seis meses (excepto los que hayan pagado por primera vez cotizaciones de salud en Fonasa) podrán optar a la MCC, que implica acceso a un seguro complementario para aumentar su protección financiera en prestadores privados. Vale decir, quien puede pagar más del 7%, prepagará un seguro de prima plana con la intermediación de Fonasa, para así disminuir el gasto de bolsillo generado por «prestaciones de salud aranceladas en una red de prestadores determinada, obligándose al pago de una prima complementaria». Todo esto será regulado por la «Comisión para el Mercado Financiero, conforme a las disposiciones de la letra e) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguro, sociedades anónimas y bolsas de comercio», y no por la Superintendencia de Salud. Además, se establece que las «prestaciones financiadas en conformidad a este artículo (MCC) quedarán excluidas para el otorgamiento de préstamos» por parte de Fonasa, muy utilizados actualmente por las personas de menores ingresos que usan la MLE.
Se prepara así a Fonasa para acoger a nuevos beneficiarios en condiciones similares a las que hoy contempla el sistema de aseguramiento privado, generando mecanismos para que cada individuo pueda asegurarse mejor mientras tenga más dinero y menos riesgo, lo que podemos denominar ‘isaprización’ del sistema. Se introduce en la seguridad social pública la existencia de planes individuales, como en las isapres, para que la gente con más dinero se asegure de manera diferenciada al resto. Se acaba así con el principio de solidaridad integral en el seguro público, ya que al permitir la variabilidad individual de acuerdo al ingreso personal/familiar, esos dineros no pasarán al fondo solidario, que es el actualmente existente.
•CONSOLIDACIÓN DEL MULTISEGURO LIBERAL: La ley pronta a promulgarse señala expresamente:
Artículo décimo.- Dentro del período legislativo del Congreso Nacional correspondiente al año 2024, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley destinados a reformar el sistema de salud en su conjunto, a fin de profundizar los principios de seguridad social en salud y fortalecer las competencias del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, antes del 1 de octubre de 2024, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley destinados a eliminar las preexistencias de que trata el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud; así como a eliminar las discriminaciones por edad y sexo, y los mecanismos que permitan su viabilidad, tanto para la afiliación a las Instituciones de Salud Previsional como para restricciones o exclusiones de beneficios dentro de los planes complementarios de salud.
Esto marca que la reforma va, pero que incluye en su diseño mayor regulación para las isapres. Esto se viene adelantando hace un tiempo. De hecho, el «Protocolo de acuerdo para la gestión de la crisis de Isapres y el fortalecimiento del Fondo Nacional de Salud-Fonasa y la Superintendencia de Salud», suscrito entre el Senado y el gobierno en diciembre pasado, al fragor de la discusión de esta ley corta, ya señalaba lo que quedó en la ley, agregando que «se definirán reglas e incentivos que permitan la transición voluntaria de las Isapres a seguros complementarios de salud para las personas de Fonasa», no incorporando los elementos del programa de gobierno que nos prometía: la mancomunación de todos los aportes de los/as trabajadores/as en un «Fondo Universal de Salud». Hoy, las presentaciones oficiales de la reforma futura que realizan las autoridades de salud nos aseguran respecto al eje de seguridad social que «FONASA Avanza; Superintendencia Contigo y Eliminar preexistencias y discriminación en ISAPRES». Todo indica que el proyecto de reforma propondrá un sistema de multiseguros que perpetuará la existencias de las isapres en coexistencia con un seguro público; o sea, un sistema que sigue respaldando la ética que sostiene que quien tiene más dinero cuenta con más y mejores condiciones para hacer efectivo el derecho a la salud, pese a que este debiese ser universal y no depender de los ingresos económicos.
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A más de tres décadas de neodemocracia y a catorce años del fallo del TC que en 2010 declaró inconstitucional el uso de tabla de factores en los cobros de salud, nos encontramos con la paradoja de que el gobierno más progresista de nuestra historia reciente pueda estar en camino de concretar la vieja aspiración liberal/conservadora del multiseguro.
¿Acaso, entonces, deberemos olvidar las palabras que hace justo un año pronunciara el Presidente Boric en torno a que «el norte del gobierno no se modifica por coyunturas […]. Nuestro gobierno ha tenido y seguirá teniendo una agenda de trabajo muy clara y definida por las necesidades del pueblo, por los compromisos que adquirimos con el país por los cuales estamos gobernando»? Mantengo mi esperanza en que la garantía al derecho a la salud y la seguridad social prevalecerán, y que se mantendrá lo expresado en el programa de gobierno.