Reglas de uso de la fuerza: otro caso de legislación afiebrada
03.05.2024
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03.05.2024
El contexto actual hace entendible la celeridad con que tanto el gobierno como el Congreso buscan regular legalmente el uso de la fuerza en tareas de orden y seguridad pública. Sin embargo, esta urgencia no puede pasar por alto principios tales como la proporcionalidad en el uso de la fuerza, la igualdad ante la ley y la definición precisa sobre qué constituye «infraestructura crítica». La siguiente columna para CIPER está firmada por cinco profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quienes advierten: «La necesaria celeridad con la que el Congreso debe tramitar un proyecto de tanta importancia para el Estado de derecho se ha transformado, lamentablemente, en una abierta renuncia a reflexionar detenidamente sobre sus alcances.»
La regulación legal del uso de la fuerza por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas no sólo es una tarea de máxima importancia para la protección del Estado de derecho, sino también una antigua deuda del sistema político chileno. En esa medida, el sentido de urgencia que las comisiones unidas de seguridad ciudadana y de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados le han imprimido a su trabajo durante los últimos días tendría que ser destacado. Sin embargo, el modo en que la discusión se ha desarrollado hasta ahora, enteramente condicionada por la trágica muerte de tres funcionarios de Carabineros ocurrida el viernes pasado, ofrece razones para mirar con preocupación la situación.
Una de las virtudes del proyecto ingresado por el gobierno radica en la explicitación de los principios que han de orientar el uso de la fuerza. Entre estos se encontraba el principio de proporcionalidad. Que el uso de la fuerza deba ser proporcional significa que tanto el tipo de fuerza empleada como su intensidad dependen del grado de resistencia o agresión que debe enfrentar quien la usa. Tratándose de funcionarios estatales que ostentan el monopolio del uso de la fuerza, esto es un mínimo irrenunciable a fin de impedir excesos y arbitrariedades. En la exigencia de proporcionalidad está la diferencia con la autorización que provee la legítima defensa, de la cual todos (civiles, policías y militares) somos beneficiarios: la legítima defensa no está sujeta a una exigencia de proporcionalidad, sino de necesidad racional del medio empleado.
De lo que se conoce hasta ahora, sin embargo, el principio de proporcionalidad ha desaparecido del catálogo de principios del proyecto de ley. El uso de la fuerza ha quedado sometido a los principios de legalidad, de necesidad, de responsabilidad, de rendición de cuentas, y a un difuso principio de racionalidad. Sobre la exigencia de proporcionalidad, el proyecto guarda ahora absoluto silencio.
Otro aspecto problemático es la excesiva amplitud con la que se regula el uso de la fuerza letal respecto de la infraestructura crítica. Por un lado, no existen criterios claros en base a los que se pueda identificar qué se entiende por «infraestructura crítica», dado que la regulación contenida en la Constitución sobre la materia es sumamente vaga. Por otro lado, el proyecto de ley permite que se pueda usar la fuerza letal en casos en que se pretenda dañar la infraestructura crítica, pero describe con poca precisión las situaciones en que esto podría ser posible. Debe recordarse que el uso de la fuerza letal es un recurso extremo que sólo debe proceder frente a una amenaza a la vida de un funcionario policial o de una tercera persona.
Teniendo a la vista los problemas anteriores, resulta entonces preocupante que se busque introducir una regla que presuma legalmente que el funcionario policial o de las Fuerzas Armadas que ha ajustado su comportamiento a las reglas de uso de la fuerza actúa amparado por la eximente de responsabilidad de cumplimiento de un deber (art. 10 nº 10 del Código Penal), «cualquiera sea el daño o afectación que ocasione a las personas o las cosas». Cabe recordar que recién el año pasado el Congreso Nacional otorgó mayores prerrogativas a los funcionarios policiales y militares, a través de la consagración de una regla de legítima defensa privilegiada especial, basada en una presunción enteramente equivalente («Ley Naín-Retamal»). En un contexto en el que las reglas originalmente previstas en el proyecto han ido siendo sistemáticamente desdibujadas y la infracción de las pocas reglas actualmente vigentes constituye una práctica extendida entre las fuerzas policiales y militares, la ampliación de esa presunción a la eximente del art. 10 nº 10 del Código Penal incrementa el riesgo de arbitrariedad y de abusos.
Por último, se ha instalado la idea de incorporar una regla que establezca que los delitos perpetrados por funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en el ejercicio de sus funciones en contra de civiles sean conocidos y juzgados por los tribunales militares. Esta regla implica retroceder a la situación en la que se encontraba Chile antes de 2010; esto es, a una forma de justicia especial, en la que el imputado, funcionario policial o militar, es juzgado por quien pertenece a esas mismas instituciones, pese a que la víctima es un civil.
El problema de falta de imparcialidad y de desigualdad ante la ley que esto genera salta a la vista. Por eso no es de extrañar que esa forma de organización judicial, duramente criticada en su momento, haya favorecido la impunidad de los funcionarios policiales y militares en detrimento de las víctimas civiles. Cuesta creer que con una regla como la que ahora se propone no vaya a suceder lo mismo.
La necesaria celeridad con la que el Congreso debe tramitar un proyecto de tanta importancia para el Estado de derecho se ha transformado, lamentablemente, en una abierta renuncia a reflexionar detenidamente sobre sus alcances. Si tal como señaló el presidente de ambas comisiones unidas, de lo que se trata es de «dar una señal clara de cuál es el compromiso con el país», entonces lo mínimo que cabría esperar es que esa señal sea de prudencia y responsabilidad.