La captura estatal del ‘caso Hermosilla’ comienza por el aparato judicial
27.03.2024
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27.03.2024
Hoy Chile carece de las salvaguardas necesarias para contrarrestar ciertos tipos de corrupción en su sistema de justicia, advierte en columna para CIPER un miembro del directorio de la ONG Acción Cívica. Algunos «chateos» encontrados en el celular del abogado Luis Hermosilla sugieren, por ejemplo, influencia sobre nombramientos de ministros en las cortes del Poder Judicial: «Queda en evidencia que la corrupción política o institucional se encuentra ramificada, debido a una serie de aspectos estructurales, culturales y legislativos que resulta urgente abordar.»
Las imparables revelaciones sobre los nexos y acuerdos antes ocultos del abogado Luis Hermosilla con diferentes círculos de poder en el país tuvo el pasado fin de semana una buena frase de síntesis en un reportaje que el diario La Tercera atribuye a una fuente sin identificar: «Lo que mostró el teléfono de Lucho es el mundo real de los abogados. Y ese es un mundo donde se hace trampa».
En el contexto de la actual discusión sobre su influencia sobre distintos agentes del Poder Judicial —entre ellos, jueces y agentes de la policía [ver reportajes recientes en CIPER sobre filtraciones de Hermosilla: 23.03.2024 y 17.03.2024]—, la frase antes citada demuestra al menos dos cosas: por una parte, que estas acciones serían parte inherente de la práctica legal de varios abogados; por otra, que en Chile la administración de justicia, en un sentido amplio, muestra debilidades y limitadas medidas de control frente a lo que se identifica como corrupción política.
La corrupción adopta múltiples formas, siendo el soborno una de las más conocidas. Está, también, lo que denominaremos como corrupción política o «captura estatal», vinculada al «aprovechamiento de un cargo o función pública en beneficio de intereses privados, particulares o compartidos» [LÓPEZ 1997]. En el caso Hermosilla, no sabemos aún hasta dónde llega ese aprovechamiento ni los vínculos entre agentes públicos y privados. Lo cierto es que el celular del otrora prestigioso abogado es, como ha dicho el ministro Luis Cordero, «una caja de Pandora».
Desde una perspectiva pesimista, entre quienes trabajamos en los campos de la anticorrupción y los derechos humanos surge el temor de que estos casos se diluyan. Se escuchan ya algunas voces que piden públicamente recordar que el tipo de prácticas simbolizadas en Luis Hermosilla puede ser poco ético, pero no necesariamente ilegal. Son opiniones que se suman a una cuestión de hecho, y es que en un caso como el de estos audios y su alcance hay actores que aún no conocemos. Tal como el propio Hermosilla declaró ante Fiscalía: «Tengo más de mil contactos en mi teléfono, no tengo un recuerdo específico, pero no he borrado conversaciones, por lo que todo debe constar en él».
De ello podríamos derivar que esta amplia esfera de influencia podría afectar no solo al sistema judicial sino a casi todos los niveles de la administración estatal. En lo que hasta ahora va de las investigaciones en torno a este caso y sus diversas extensiones, queda en evidencia que lo que ya hemos definido como corrupción política o institucional se encuentra ramificada, debido a una serie de aspectos estructurales, culturales y legislativos que resulta urgente abordar.
El informe anual de Transparencia Internacional de 2023 deja en evidencia que la corrupción impacta negativamente en el desempeño de las instituciones estatales, afectando de manera particular a la administración de justicia. Como ha sostenido sobre la independencia de magistrados y abogados el ex relator especial de Naciones Unidas, la corrupción disminuye la confianza del público en el sistema judicial y erosiona la capacidad de este para asegurar la protección de los derechos humanos, comprometiendo la labor e independencia de la/os operadores de justicia.
Pero la corrupción no solo genera efectos en las instituciones, sino que además limita el acceso a la justicia. En este sentido, la corrupción se transforma en un obstáculo para el derecho de las personas a un juicio justo, lo que repercute de manera directa en la disminución de la confianza ciudadana en el sistema judicial [ROUSSEY y DEFFAINS 2012]. La búsqueda de impunidad a través de la corrupción tiene un efecto perjudicial en el sistema judicial en su totalidad. Combatir la corrupción y su infiltración en la administración de justicia es esencial para la protección de los derechos humanos, siendo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción un instrumento clave en tal esfuerzo.
La corrupción política se ha convertido en una herramienta clave para grupos criminales, ya que les permite influir en todos los niveles de la administración estatal, incluido el Poder Judicial [Consejo de Derechos Humanos ONU 2017]. Mediante su relación con la política, se busca obtener protección para sus actividades ilícitas, asegurando sus beneficios sin enfrentar consecuencias. Desde sus posiciones de poder, políticos corruptos pueden facilitar al crimen organizado el encubrimiento de actividades ilícitas.
Según el ministro de Justicia, habría consenso en la necesidad de reformar el sistema de nombramiento de jueces y juezas, pues «no hay sistema institucional ni reforma legal que pueda sobrepasar o que pueda resguardar cuando se afecta a la integridad en general». Para evitar que la corrupción política infiltre nuestro sistema judicial, no hay fórmulas mágicas, pero sí estándares mínimos en materia de derechos humanos que nos permitirían avanzar en una institucionalidad más sólida. Se cuentan, entre ellos:
reforzar los protocolos en la selección de los profesionales que operan dentro de este ámbito. Parte de estas medidas fueron recién presentadas ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas por nuestra organización.
•reforzar la independencia judicial. De acuerdo a los Principios Bangalore, esta consiste en la libertad de un juez de fallar las causas sometidas a su juicio sin interferencia del gobierno ni grupos de presión. Para ello se requiere entre otras cosas reforzar la seguridad física y mental, el puesto de trabajo y la seguridad financiera y administrativa del Poder Judicial. Cuestiones relativamente bien cubiertas en el sistema nacional.
•evitar las instancias de corrupción entre miembros del Poder Judicial. En este sentido, la independencia judicial requiere un equilibrio con la obligación de denunciar; y, de ser necesario, responsabilizar y sancionar a jueces, fiscales y otros funcionarios públicos por abuso de funciones. Sin perder la independencia, el Poder Judicial debe estar sujeto al escrutinio del público y, eventualmente, de otros poderes del Estado. Por eso parece extraña la negativa del Pleno de la Corte Suprema de asistir a instancias de la comisión investigadora del Congreso.
•aunque los jueces generalmente gozan de inmunidad penal respecto al contenido de sus fallos, deben enfrentar responsabilidades por delitos comunes no vinculados a sus decisiones judiciales, conforme lo establece el artículo 30, párrafo 1, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual insta a penalizar dichos delitos según su severidad.
•en relación con el proceso de nombramiento de jueces, juezas y fiscales, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha enfatizado la importancia de garantizar que la selección y nombramiento de los jueces siga estrictamente el procedimiento prescrito por la ley, y no esté sujeto a influencias ajenas. El principio nº 10 de los «Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura» establece que «todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos».
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El Comité de Derechos Humanos ha expresado en reiteradas oportunidades que los Estados deben asegurar «procesos transparentes e imparciales para los nombramientos de jueces» que permitan «evaluar la idoneidad de los candidatos, de conformidad con los requisitos de aptitud, competencia y respetabilidad»; además de recalcar que los Estados deben «garantizar que el proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados esté establecido por la ley y asegure su independencia, capacidad e integridad, así como la transparencia y el escrutinio público».
De igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que «para fortalecer la independencia de las y los operadores de justicia que integrarán los más altos puestos dentro del poder judicial […] resulta conveniente incluir la celebración de audiencias o de entrevistas públicas, adecuadamente preparadas, en las que la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados tuvieran la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como a impugnar a las candidatas y candidatos y expresar sus inquietudes o su apoyo» [CIDH 2013].
Por último, cabe señalar que está previsto que la actual Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, realice una visita oficial a Chile a fines de julio e inicios de agosto de este año. La visita no podría ser más oportuna. Nunca desde su instauración, en 1994, algún representante de esta entidad había visitado nuestro país, y, en esta oportunidad, el Estado tendrá que rendir un arduo examen que debiese significar la consolidación de un marco que prevenga y sancione eficazmente los actos de captura estatal en el Poder Judicial. Es de esperar que podamos pasar de una visión pesimista de la persecución anticorrupción a una un poco más optimista.