10 de marzo: Día Internacional de las Juezas
10.03.2024
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10.03.2024
«El diseño institucional actual no contempla acciones positivas que faciliten nuestro desempeño ni promuevan una carrera igualitaria, puesto que no tiene incorporada una visión integral de las y los trabajadores que considere tanto la esfera laboral como familiar, ni ha establecido acciones asociadas a la conciliación familia-trabajo con perspectiva de género y bajo un enfoque de corresponsabilidad».
A quienes somos juezas no nos envuelve un manto que nos haga inmunes ni ajenas a las discriminaciones o vulneraciones de nuestros derechos como mujeres. Tener un cargo de poder efectivamente otorga privilegios, pero mientras este se siga construyendo bajo un paradigma masculino las juezas como mujeres continuamos siendo invisibilizadas; y, en consecuencia, discriminadas.
Durante los dos fallidos procesos constitucionales existió consenso transversal en la necesidad de modificar el sistema de Justicia chileno, extrayendo de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones todas las facultades distintas a las jurisdiccionales. Sin embargo, tal acuerdo de posiciones no fue suficiente para que, en el segundo proceso, se eliminara el diseño de una carrera judicial jerárquica, la que además de ser impropia en un Poder Judicial («es tan absurdo un Estado democrático con un Poder Judicial verticalizado, como un ejército horizontalizado», dijo una vez frente al CIDH el juez argentino Eugenio Raúl Zaffaroni), afecta en particular a las mujeres que prestamos funciones en este, incluidas las juezas. La Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema ha llevado adelante variados estudios, los que coinciden en señalar a la jerarquía como principal causa de las brechas de género, así como de las diversas formas de discriminación y violencia en su interior.
En la movilidad y acceso a los cargos que implican «ascenso» en la aún existente carrera judicial esto se hace latente, puesto que involucra cambios de ciudad de manera permanente en la mayoría de los casos. Así, por ejemplo, para postular a cargos de Cortes se requiere no sólo antigüedad, sino que además esta se ejerza en determinados tribunales existentes en las principales ciudades de cada jurisdicción, de tal manera que quien ha desarrollado sus funciones de manera prolongada en ciudades alejadas del centro o urbe (como Vallenar, Coronel o Paillaco) pierde dicha oportunidad. Lo anterior afecta de manera diversa a mujeres y hombres, lo que se explica principalmente por las funciones de cuidado que muchas ejercen en sus hogares o las implicancias familiares que estos cambios de ciudad conllevan.
En el debate público sobre los derechos de las mujeres trabajadoras hemos sido omitidas. Se evidencia aquello en el diseño original de la ley que creó el posnatal parental (Ley n°20545, de 2011), que consideraba un tope del subsidio e irrenunciabilidad parcial del permiso que no distinguía entre trabajadoras privadas y funcionarias públicas, significando una baja importante en las remuneraciones. Dicha ley fue modificada recién en 2016 (Ley n°20.891), luego de demandas de juezas y fiscalas que obligaron al Estado a reparar esta omisión. Es una situación que se repite hoy con la Ley 21.645 sobre conciliación de vida familiar, laboral y personal, que regula el teletrabajo de trabajadoras cuidadoras, ya que no es aplicable a juezas, unido a que el actual acta 164-2023 de la Corte Suprema sobre teletrabajo no permite a juezas cuidadoras ejercer su labor de esta manera.
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Las desatenciones recién descritas se contradicen con los compromisos que como Estado hemos adquirido a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible referidos a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas, contemplados en la Agenda 2030; a partir de los cuales se pretende lograr la participación activa de las mujeres en los espacios de poder, lo cual contribuye al logro de la igualdad, el desarrollo sostenible, la democracia y la paz. A su vez, están muy distantes de los referido por ONU Mujeres cuando pide «financiar la igualdad de género es impulsar sistemas integrales de cuidados y promover un cambio cultural hacia la corresponsabilidad».
El diseño institucional actual no contempla acciones positivas que faciliten nuestro desempeño ni promuevan una carrera igualitaria, puesto que no tiene incorporada una visión integral de las y los trabajadores que considere tanto la esfera laboral como familiar, ni ha establecido acciones asociadas a la conciliación familia-trabajo con perspectiva de género y bajo un enfoque de corresponsabilidad en relación a las labores de cuidado, crianza y labores domésticas, tal como lo recomienda el “Estudio sobre la situación de la protección de la maternidad/paternidad al interior del Poder Judicial” (2018).
Esperamos que estos olvidos no se repitan en la aplicación del Convenio 190 de la OIT y su recomendación 206, ratificado en Chile en junio de 2023, y que recomienda se considere la violencia doméstica que sufren las mujeres como un factor que puede afectar el empleo. ¿Nos hemos preguntado cuántas juezas hoy en Chile están en esta situación, y cuántas en razón del mismo cargo lo están viviendo en silencio?
En su más reciente boletín [enero 2024], Comunidad Mujer hace eco de las recomendaciones de la OIT, y realiza una serie de sugerencias al respecto que a nuestro juicio resultan aplicables al Poder Judicial, como por ejemplo la inclusión de la violencia doméstica como un factor de riesgo psicosocial en el trabajo, y recomendando el establecimiento de licencia por violencia doméstica a través de una política institucional.
La paridad, como principio que permite la igualdad entre hombres y mujeres, no se agota con la representación en los espacios de poder, sino que requiere cambios estructurales. En el caso del Poder Judicial, la eliminación de la jerarquía en la carrera judicial es uno de ellos. Solo una institución que visibilice a las mujeres que laboran en ella, respetándolas y eliminando las barreras que traban su desarrollo, puede garantizar una equidad plena para nuestra sociedad.