Qué necesita el nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil
31.01.2024
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31.01.2024
La infracción a la Ley Penal por parte de adolescentes (entre los 14 y 18 años) es en nuestro país una realidad preocupante y al alza, frente a la que una ley recién promulgada ofrece una perspectiva especializada. «El temor es que el nuevo sistema sea solo un cambio de nombre, pero no de prácticas», advierten en columna para CIPER dos investigadoras, quienes plantean los más urgentes resguardos para que el nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil actúe con eficacia, más allá de lo puramente punitivo.
Importantes noticias tuvo este mes de enero el tema de juventud y delincuencia desde el abordaje estatal. El pasado día 12 se publicó en el Diario Oficial la Ley n° 21.527, que crea en Chile el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, un nuevo sistema, de implementación gradual a lo largo del país, destinado a quienes infringen la ley entre los 14 y 18 años de edad, y que ha hecho públicos cuatro objetivos centrales: administrar y ejecutar las medidas, sanciones y mediaciones contempladas por la ley N°20.084 (sobre Responsabilidad Penal Adolescente); desarrollar programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva; promover la integración social de los sujetos de atención; e implementar políticas de carácter intersectorial. Este nuevo servicio significa que el cierre del actual SENAME deberá concretarse sistemáticamente hasta el 2026.
Es de esperar que este nuevo servicio vaya más allá de un cambio de nombre y de dependencia administrativa, puesto que declarativamente se crea con características de descentralización, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y directa dependencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Debemos recordar que cuando Chile suscribió en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, se comprometió y obligó a levantar estructuras, instituciones, leyes y normativas en perspectiva de generar las condiciones materiales y legislativas para responder eficientemente, y ajustado a Derecho, en la garantía del bienestar integral de niñas y niños y adolescentes. En ese sentido, cuando entra en vigencia la actual Ley n° 21.527, se regula la situación de estos jóvenes en el país (introduciendo modificaciones a la Ley 20.084 del 2007, que establece la responsabilidad penal de las/los adolescentes). De ese modo, el foco transita aún más desde la mirada punitiva a la de la reinserción social.
La nueva Ley n°21.527 avanza aún más allá, pues implica la creación de un nuevo servicio, con espíritu de una mayor autonomía en cuanto a la descentralización de su acción y recursos de toda índole, bajo un marco que contempla sistemas de acompañamiento en el desarrollo psicosocial del joven y sus grupos familiares. Sus programas de libertad vigilada y libertad vigilada especial, por ejemplo, dejan el sistema cerrado de privación de libertad como instancia final. Otro cambio significativo es la presencia del Servicio, no solo en la implementación de directrices, sino también en la ejecución y supervisión directa de programas y organismos colaboradores acreditados; así como modificaciones respecto a la aplicación de justicia, como cuando se indica que toda medida debe ser explicada a las/los adolescentes en una narrativa comprensible (debiéndose cerciorar de ello su defensa).
El nuevo sistema, en definitiva, centra su enfoque en procurar restaurar derechos socioeducativos en los jóvenes que les permitan reinsertarse socialmente. A su vez, esto exigirá una perspectiva especializada, interdisciplinaria e integral, lo cual implica «un entramado de políticas e instituciones sociales, culturales, educativas y de salud con inscripción territorial, con mayor o menor cercanía y accesibilidad» [VELURTAS 2016]. Se trata de una intersectorialidad real, presente y activa, que va más allá de la articulación del Servicio con sus organismos colaboradores acreditados, y establece una fluidez y presteza de acceso a prestaciones de salud —sobre todo, de salud mental y de educación—, para los jóvenes y sus familias. Lo anterior había sido hasta ahora una de las piedras de tope en la ejecución de los programas, lo que se contrapone con los derechos consagrados y suscritos en las convenciones internacionales firmadas por nuestro país.
Debemos recordar que, tanto en Chile como en otros países latinoamericanos, las/los jóvenes que infringen la ley penal son jóvenes que, en su gran mayoría, han crecido y se han formado en condiciones de pobreza, con entornos familiares multiestresados y de alta complejidad; alejados de una inserción, permanente o efectiva, en cuanto a lo social, educativo y de salud [VERLUTAS 2020]. Esto exige trabajar la conducta delictiva entre menores de 18 años bajo un enfoque de derechos y con perspectiva de restauración. Por eso, el Servicio a cargo necesita de una articulación intersectorial y recursos humanos de alta cualificación, considerando que hasta ahora el trabajo con equipos especializados y foco en la inserción socioeducativa no ha dado los resultados esperados. Las tasas de reincidencia de los jóvenes en el SENAME alcanzaba, según datos de 2015, un 38% promedio a los doce meses del egreso, y un 52% después de los 24 meses [SENAME y MINISTERIO DE JUSTICIA 2015].
Muchos factores se asocian a la reincidencia de los jóvenes en sus delitos: la vulneración de derechos experimentados por los adolescentes al interior de sus grupos familiares (como el trabajo infantil, maltrato, vivir en situación de calle y abandono, entre otras), el consumo de drogas y el rezago o deserción escolar; pero, principalmente, su historial criminógeno (causas previas) [FUENTEALBA 2016]. Esto da cuenta de la urgencia de un enfoque preventivo y promocional, tanto en lo proteccional de los derechos de la infancia, como en la efectividad de las medidas cuando los jóvenes han tenido su primera experiencia de haber infringido la ley. La acción debe ser localizada; es decir descentralizada y situada, lo cual no se logra con lineamientos diseñados y especificados solamente desde el nivel central, sino recogiendo las características específicas de los territorios: «La construcción de intervenciones en clave restaurativa, para el tratamiento que estas situaciones, requiere una especial implicancia de todos los agentes involucrados, que incluye la participación de referentes en el ámbito local» [VERLUTAS 2020, p. 561].
En cuanto a la edad de los sujetos de atención de esta nueva ley, el texto promulgado la fija para «quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes» (art. 3). Sin embargo, cuando el delito «tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores de edad» (art .3).
La tarea, entonces, es llegar antes, y no esperar a que se perpetúe la conducta delictiva en la adultez. Se trata de no actuar reactivamente, sino que de colocar el centro en la prevención. Al respecto, y pese a los objetivos avances que representa esta nueva ley para la reinserción social adolescente, queda como siempre la preocupación de que lo establecido no termine en aparatajes institucionales que generan solo estructura, gastos descomunales y escaso impacto. Vale la pena preguntarse: ¿cuáles son los cambios significativos en términos de transformación social?; ¿seguirá operándose en la lógica subvención niño/a-día?; ¿se castigará la subatención? Y, respecto de la especialización, ¿habrá requisitos mínimos para profesionales que ejerzan en esa área?; ¿se transformarán la intersectorialidad e interdisciplinariedad en burocracia?
Planteamos estos resguardos sobre la base de realidades actuales frente a la educación formal; especialmente, la complejidad que enfrentan las escuelas emplazadas en territorios peligrosos y tomados por el narcotráfico que utilizan adolescentes como «soldados». Persiste, además, una escasa coordinación entre los sistemas policial y jurídico; así como familias sobreexigidas, con problemas de precarización laboral y en territorios amenazados. Frente a esto, el temor es que el nuevo sistema sea solo un cambio de nombre, pero no de prácticas.
El Estado deberá velar porque los principios establecidos en la nueva ley (especialización, orientación de la gestión hacia el sujeto de atención, separación y segmentación, coordinación pública, innovación, deber de reserva y confidencialidad y causal de reserva legal) se consideren como centro de las intervenciones, considerando que el cambio de paradigma refiere a desplegar la ley en perspectiva de los derechos humanos y apegado a justicia, con el propósito de prevenir y rehabilitar a adolescentes que han cometido delito. Así podrá romperse con el juicio penal a adolescentes según la lógica adulta, lo cual requiere de abordajes y análisis multidimensionales, multidisciplinares y multisectoriales.
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La instalación de un nuevo Servicio de Justicia Juvenil descentralizado y con recursos propios, centrado en un foco restaurativo en posibilidad y desafío, implica una nueva forma de mirar y remirar los nudos que hasta el momento han estado presentes en la manera de administrar la acción efectuada para el restablecimiento de derechos y la inserción social de las/los jóvenes que han infringido la Ley Penal. El nuevo servicio apunta a elementos clave, tales como descentralización, recursos propios y reinserción por sobre lo punitivo. Sin embargo, algunos de esos elementos han estado presentes en el actual sistema, visualizándose aristas que no han sido abordadas de manera pertinente. Se presentan hasta ahora vacíos no abordados, y que han impactado la efectividad del sistema.
La complejidad de la reinserción de las/los adolescentes que han infringido la ley requiere de una acción pronta, con recursos bien dirigidos y administrados, contar con equipos profesionales altamente especializados y con baja rotación laboral. La gestión al respecto debe ser intersectorial, priorizada y situada, para así garantizar derechos por parte del Estado a la infancia vulnerada. Actuar en justicia juvenil significa hacerlo en prevención y promoción de derechos de la infancia, restaurando prontamente derechos vulnerados con un enfoque a escala humana. La acción debe ser urgente, en el presente. Ante estos desafíos, el nuevo Servicio deberá instar al Ejecutivo a instalar nuevas formas de gobernanza en la articulación del Estado sobre estos temas de creciente urgencia en nuestro país.