CARTAS: Áreas protegidas privadas en la mira
31.01.2024
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31.01.2024
Señor Pedro Ramírez, director de CIPER:
He leído con atención dos textos publicados recientemente en su medio referidos al Derecho Real de Conseravión (DRC), con firma del periodista Patricio Segura [ver CIPER-Opinión 16.01.2024] y del abogado Jaime Ubilla [21.01.2024]. Al respecto, queremos aportar algunos elementos sobre la conservación privada en nuestro país y cómo esta se ha distorsionado recientemente con la citada figura legal.
En Chile, aunque mucho después que en otros países, los privados han desarrollado actividades de conservación del patrimonio ambiental, constituyéndose en colaboradores del Estado en un ámbito de interés público tan relevante como es la protección de la biodiversidad y el patrimonio natural del país.
La única figura legal para la conservación privada ha sido la constitución de Santuarios de la Naturaleza por el Consejo de Monumentos Nacionales, a solicitud de los propietarios de predios a proteger, quienes deben implementar un plan de manejo del área, validado por la autoridad, cuyo cumplimiento es fiscalizado por el Estado. Por esta vía los privados garantizan a la sociedad que protegen bienes públicos ambientales. Con la nueva ley que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que unifica los criterios y categorías de conservación en Chile, los Santuarios de la Naturaleza serán homologados —al igual que las áreas protegidas públicas— a las categorías de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Actualmente existen en el país 98 Santuarios de la Naturaleza. Solo en la Región Metropolitana se han constituido doce de ellos, cuya superficie conjunta representa el 15% del territorio de la región, superando largamente la superficie de las áreas protegidas por el Estado. Así, los privados han contribuido en forma sustantiva, transparente y efectiva a la protección de la biodiversidad del patrimonio ambiental de Chile.
Hace ocho años, e impulsado por un grupo de entusiastas profesionales, se creó por ley el Derecho Real de Conservación, figura legal a través de la cual los privados pueden proteger territorios. Sin embargo, esta no incorporó el deber de garantizar dicha protección a través de planes de manejo ni la supervisión del Estado para verificar las acciones de conservación. Así, el reciente escrutinio del Ministerio de Medio Ambiente sobre dicho instrumento ambiental (consignado en el informe “Análisis del Instrumento Derecho Real de Conservación: Brechas, Desafíos y Directrices para la Participación de Privados”) evidencia que este instrumento se ha utilizado incluso “en la dirección opuesta” a la conservación, y con fines de márketing de proyectos inmobiliarios en áreas de alto valor ambiental. Estos últimos, al fragmentarse, contribuyen a su degradación y no a su conservación, como explicita Patricio Segura en su artículo para CIPER.
Por ello resulta insólito que el abogado Jaime Ubilla señale que el DRC es un «derecho real» cuya existencia iría más allá de sus efectos concretos o, incluso, de su relación con las políticas públicas del país asociadas a la conservación. Es algo que contradice el mensaje y objetivo de la ley que le dio origen, porque el DRC no existe como derecho inalienable, sino que fue una creación normativa por acuerdo legislativo. El mensaje del proyecto de ley expresa claramente que “nuestra legislación no reconoce el derecho real de conservación, el cual es muy relevante para permitir que los objetivos y actividades de protección de la biodiversidad y de conservación ambiental se lleven a la práctica a través de los medios adecuados, obligando a su cumplimiento por los propietarios que decidan afectar sus inmuebles”. Por ello es que el informe ministerial arriba citado concluye que este instrumento se ha utilizado incluso “en la dirección opuesta” a la conservación y con fines de márketing.
Esto respalda la urgencia de revisar esta ley. Al contrario de lo que señala Jaime Ubilla (“sostener que la Ley del Derecho Real de Conservación vigente hoy en Chile, y aprobada por unanimidad, requiere modificación es una declaración apresurada”), han pasado ocho años de vigencia de esta ley , y el análisis de lo ocurrido está a la vista. La norma se está utilizando en sentido contrario a su objetivo, y eso es urgente corregirlo.
La conservación privada en Chile realizada por particulares, fundaciones y empresas es y ha sido un tremendo aporte para la conservación del patrimonio ambiental del país, y sin duda será reforzada con la entrada en vigencia paulatina del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. No puede un instrumento legal, como el DRC , seguir sin control siendo usado en sentido contrario, fragmentando y parcelando áreas de gran valor ambiental para el negocio inmobiliario. Esta distorsión, está desacreditando la conservación privada y degradando áreas de importante valor ambiental, especialmente en la zona sur del país. Es urgente ponerle fin; modificando la ley y establecer una moratoria en el uso de este instrumento, mientras no sea corregido y re-encausadas las iniciativas inmobiliarias desarrolladas bajo dicha figura legal.