CARTAS: Carta del director ejecutivo del SLEP de Colchagua y respuesta de CIPER
24.01.2024
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24.01.2024
Señor director: En edición del día 18 de enero de 2023, he sido aludido en el artículo de las periodistas Stefanny Guajardo y Carolina Olate denominado “Correos muestran que el SLEP de Colchagua desvió $2.253 millones para financiar indemnizaciones por despidos ilegales”.
Al respecto, y en uso de mi derecho a réplica, agradeceré a usted publicar la presente aclaración a la nota periodística.
En parte del artículo, la periodista señala que durante mi ejercicio como secretario general de la Cormun Rancagua, en el año 2011, el Sence aplicó a la corporación “una millonaria multa por falsificación de datos de asistencia a cursos ofrecidos por una Otec”. Sin embargo, la periodista omite mencionar que recurrí a tribunales en causa RIT I-6-2012, y el tribunal, en sentencia de fecha 20-04-2012, anuló la multa al constatar que la situación que originaba la multa aplicada por SENCE no era responsabilidad de la Cormun Rancagua [ver ANEXO 1]. Cabe hacer presente que el mismo director regional del Sence exculpa a la corporación de responsabilidad en el caso, como da cuenta la prensa en artículo que adjunto [ANEXO 2]. El Consejo de Defensa del Estado, en representación del Sence, recurrió de nulidad por la sentencia de primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, tribunal que rechazó, con fecha 25-07-2012, la pretendida nulidad, y confirmó la sentencia de primera instancia, absolviendo a la Cormun Rancagua de la multa pretendida por el SENCE [ANEXO 3].
Aclaro, además, que el ex alcalde de Rancagua, don Eduardo Soto Romero, presentó querella en contra de la OTEC por irregularidades en capacitaciones, como da cuenta nota de prensa de fecha 18 de enero de 2012 [ANEXO 4].
Finalmente, para conocimiento de la periodista, la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, como se desprende del Certificado del Tribunal de fecha 14-08-2012 [ANEXO 5].
Respecto de la supuesta “polémica” e “irregularidades” que me habrían afectado por no hacer uso del Portal de Transparencia, debo recordarle que Contraloría General de la República, en su dictamen 75508N10 de 2010, concluía que las corporaciones municipales constituidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, si bien deben sujetarse al principio de transparencia de la función pública en los términos previstos en el artículo décimo de la ley N° 20.285, ello no implica que tales entidades se sometan a las potestades normativas ni a la fiscalización o supervigilancia del Consejo para la Transparencia, razón por la cual “no compete a ese organismo impartir instrucciones destinadas a regular el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública por parte de las señaladas corporaciones”. Sin perjuicio de la anterior, es con posterioridad que la Contraloría cambió su criterio, momento desde el cual la Cormun Rancagua dio estricto cumplimiento a lo resuelto por el ente contralor.
Sobre mi relación societaria con don Carlos Poblete Lagos, hago presente a usted que dicha sociedad, denominada F&P Auditores Consultores Limitada, fue creada con fecha 9 de mayo de 2016, una vez que ambos fuimos desvinculados de la Corporación Municipal de Rancagua. Dicha sociedad nunca tuvo actividad, porque ambos socios optamos por otras alternativas laborales, por lo que con fecha 22 de enero de 2020 se puso término a la sociedad y se procedió al término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos. Adjunto certificados de Inscripción de la Sociedad [ANEXO 6], Certificado de Término de la Sociedad [ANEXO 7] y Certificado de Término de Giro ante el SII [ANEXO 8].
No existe nada irregular en dicho emprendimiento laboral y no se entiende la razón de su mención, salvo la intencionalidad de generar dudas respecto a mi comportamiento.
Conocí a don Carlos Poblete Lagos en un antiguo desempeño laboral por más de quince años, para posteriormente coincidir con él mientras desempeñé por casi ocho años el cargo de secretario general de la Corporación Municipal de Rancagua, donde el señor Poblete era director de Administración y Finanzas. El señor Poblete es un profesional de excelencia, con destacada trayectoria laboral por más de 35 años, auditor de profesión con postítulos en auditoría de gestión, lo que le permitió postular al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, a través de ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, concurso que ganó en base a sus méritos laborales y personales.
Respecto al supuesto desempeño paralelo del señor Poblete en el Gore y Slep Colchagua, les sugiero ver el informe de Transparencia completo, donde se especifica la fecha de renuncia voluntaria al Gore por parte suya.
En relación a funcionarios que conocí durante mi desempeño en la Corporación Municipal de Rancagua, todos ellos accedieron a sus cargos en el SLEP Colchagua por la excelencia profesional que poseen y por evaluaciones externas: la sra. María Lucy Gutiérrez, auditora, funcionaria por más de treinta años en la Cormun Rancagua, y a quien conocí como Jefa de Finanzas de dicha corporación, es una profesional intachable y de alta eficiencia y compromiso laboral; la sra. Paola Jiménez, ingeniero en Informática y magíster en Gestión y Políticas Públicas, accedió al servicio inicialmente en el área de informática, para asumir posteriormente en el área de gestión de personas, donde realizó un trabajo de excelencia durante el traspaso de personal de los municipios al SLEP, recogiendo la información de los distintas comunas, procesándola y generando las plataformas informáticas necesarias para el tratamiento de los datos y su posterior gestión; la sra. Vanessa Valenzuela Allende, de profesión docente en Educación General Básica, ingeniera comercial, diplomada en Dirección y Planificación y Control de Gestión, diplomada en Liderazgo y Control de Gestión de Equipos Directivos, como coordinadora de gestión institucional, encargada de apoyar a las distintas áreas del servicio en el logro de los objetivos institucionales, subrogar esas direcciones en muchos casos, es también una funcionaria de alto desempeño, con alto estándar de probidad, destacadas competencias y capacidades de gestión.
Todos ellos, accedieron al SLEP no porque los conocía con anterioridad, sino por sus méritos académicos, laborales y personales, siendo todos ellos personas de alto estándar ético, quienes, junto al personal que formaba parte de la Corporación Municipal de Rancagua, permitieron durante mi gestión, entre otros logros, reconstruir los dos más importantes Liceos de Rancagua, Liceo de Niñas y Liceo Oscar Castro, uno de los más grandes del país; reposición de los dos Cementerios Municipales, devastados por el sismo de febrero 2020; transformación de colegios a liceos integrados, y la creación de un colegio técnico-profesional, como lo es el Instituto Tecnológico Minero, como asimismo el mejoramiento de otros centros educativos, lo que a diferencia de lo que ocurría en el resto del país, permitió aumentar la matrícula y asistencia de alumnos en la comuna.
Relevante también es destacar el mejoramiento y reposición de los seis consultorios de salud municipales, que permitieron elevar el estándar de atención para miles de usuarios del sistema.
Por otra parte, debo señalar que, durante el período de mi gestión, el patrimonio de la Corporación Municipal de Rancagua creció en un 273%, financiándose sin solicitar aportes municipales durante esos ocho años, lo de que da cuenta del éxito de la gestión realizada por el personal de la Cormun en ese período, gestión imposible de comparar con la crítica situación actual de la Corporación Municipal de Rancagua.
Finalmente, deseo aclarar que mi renta no asciende ni supera los $8 millones líquidos, como la periodista pretende hacer ver. Ocurre que en diciembre 2023 el Slep Colchagua me reliquidó rentas que, por error, no me había pagado desde enero 2023 a noviembre 2023; y es por ello que en la liquidación de sueldo de diciembre 2023 se incorporan haberes RETROACTIVOS, como se desprende de la liquidación de sueldos que acompaño [ANEXO 9]. Finalmente, se adjunta liquidación de sueldos de noviembre de 2023, [ANEXO 10], donde se aprecia que mi renta líquida es de $4,2 millones líquidos, la que corresponde al grado de mi cargo.
Respecto de que mi designación habría sido una “decisión política”, les recuerdo que accedí al cargo por ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, y si alguna duda se tiene sobre ello, basta con recurrir de consulta ante el Servicio Civil.
En relación con los otros contenidos del artículo publicado, por el momento no me pronunciaré, porque todos ellos se encuentran incorporados en sede Judicial, en donde espero se aclaren responsabilidades. Sin embargo, no puedo dejar de mencionar mi profunda sorpresa y decepción, por el hecho de que piezas que forman parte de un sumario, que hasta el momento son secretos, se publiquen en su medio periodístico.
Agradeceré a usted, acoger el presente Derecho a Réplica y difundirlo con la misma publicidad del artículo que la origina.
Saluda atentamente a usted,
–Óscar Fuentes Román, director ejecutivo (suspendido) Slep Colchagua.
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RESPUESTA de CIPER
Efectivamente, en el artículo al que hace referencia la carta del director ejecutivo del SLEP de Colchagua y ex secretario general de la Corporación Municipal de Rancagua (Cormun), Óscar Fuentes Román, publicado por CIPER el pasado 18 de enero (vea acá ese reportaje), se menciona que “en 2011 el Sence aplicó a la corporación una millonaria multa por falsificación de datos de asistencia a cursos ofrecidos por una Otec”. Para incorporar ese dato en el texto, CIPER tuvo a la vista la Resolución Exenta N°49 del año 2012, emitida por la Dirección Regional de O’Higgins del Sence, en que se aplica una multa por 341 UTM debido a lo dispuesto en el Artículo 71° del Reglamento General de la Ley 19.518.
La causa laboral RIT I-6-2012, tal como lo señala la carta de Óscar Fuentes, dejó sin efecto la multa. No obstante, aunque no hubo reproche penal para la corporación, en el proceso judicial se indicó que hubo una falla por parte de Cormun, debido a que entregó al Sence información errónea. De hecho, el director regional del Sence de la época sostuvo -lo que fue citado en la sentencia de la causa- que hubo un error administrativo de la Cormún “porque el funcionario a cargo debió chequear que el documento final que emite a Sence sea fidedigno y lo que estaba en el libro de clases no es lo mismo que salió del informe final”.
En su carta, Óscar Fuentes señala que cuando él fue secretario general de la Cormun, esa entidad no estaba sometida a las “potestades normativas ni a la fiscalización o supervigilancia del Consejo para la Transparencia” (CPLT), pero el artículo no dice que lo estuviera. El texto sólo da cuenta de la existencia de una resolución del CPLT que acogió un amparo para que la Cormun transparentara contratos y honorarios de sus funcionarios, con independencia de si -a esa fecha- la corporación estaba obligada a seguir las directrices del Consejo para la Transparencia.
En la publicación tampoco se indica que la renta que Óscar Fuentes percibe en el SLEP supere los $8 millones mensuales. Lo que señala es que, según la información disponible en la web de Transparencia Activa del SLEP, su última remuneración mensualizada fue de ese orden, información que puede ser verificada en el portal mencionado.
El artículo no dice, como lo sugiere la carta, que la relación societaria entre Óscar Fuentes y Carlos Poblete Lagos presente alguna irregularidad. Ese vínculo comercial se menciona para acreditar la relación de confianza entre ambos funcionarios, debido a que Óscar Fuentes le envió correos electrónicos en los que se expresa la decisión de usar el “saldo final de caja” para el pago de indemnizaciones, aunque se había informado que esos recursos no se podían utilizar para esos fines. Por la misma razón, también se mencionaron los vínculos laborales anteriores de Óscar Fuentes con otros funcionarios que recibieron copia de esos correos. Además, el artículo no hace referencia alguna a si estos funcionarios accedieron al SLEP por, como lo describe el señor Fuentes, “sus méritos académicos, laborales y personales”. Asimismo, en el texto se explicita que tanto Fuentes como Poblete ocuparon sus cargos tras un proceso realizado por la Alta Dirección Pública (ADP).
Aunque Óscar Fuentes fue nombrado en el SLEP de Colchagua producto de una selección realizada por la ADP, es la senadora por esa zona, Alejandra Sepúlveda, la que sostiene que su nombramiento se debió a una “decisión política”. CIPER decidió incorporar esa cita porque ya hemos publicado artículos en los que se cuestionan los procesos de la ADP, cuyo consejo está compuesto por personas cercanas a diversos sectores políticos.
Por último, CIPER lamenta que en su carta el señor Fuentes no haya aprovechado el espacio para referirse a los temas centrales del artículo: la eventual utilización de recursos del “saldo final de caja” para pagar indemnizaciones, aunque se le había informado que tales fondos no podían ocuparse para ese propósito, y las denuncias que indican que esa gestión se habría hecho sin informar a los abogados del SLEP de Colchagua.
—Pedro Ramírez, director de CIPER Chile.