Las diferencias entre el lobby y la gestión de interés
14.01.2024
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
14.01.2024
Estos dos conceptos para denominar la representación de particulares ante instancias públicas no son exactamente lo mismo, y como tales requieren de consideraciones específicas, explica en columna para CIPER un profesional del sector, ex presidente del Consejo para la Transparencia: «Tal ambigüedad de trato entre una y otra actividad genera confusión en el sector, la cual alcanza a la administración del Estado […] El ejercicio profesional de la gestión de intereses debe transitar desde la impresión general en torno a que se trata de competencia desleal a la de instrumento habilitador del ejercicio de derechos fundamentales.»
A los encuentros privados entre autoridades políticas y empresarios de distintos ámbitos en el domicilio particular del lobbista Pablo Zalaquett, se ha sumado una nueva revelación de CIPER sobre charlas a clientes promovidas y pagadas por la oficina del mismo ex alcalde a dirigentes políticos [ver reportaje en CIPER 12.01.2024]. El tema es hoy de amplio debate, incluso en el gobierno, y ha motivado la incomodidad y excusas de los involucrados.
En toda la región existe una resistencia cultural a que quienes ejercen el lobby se reconozcan como profesionales del mismo, la cual se explica en la connotación negativa que asocia la actividad al tráfico de influencias y el conflicto de interés. No sucede lo mismo, sin embargo, con la gestión y representación de intereses, que sí encuentra una asimilación legal y profesional en el ordenamiento jurídico. De hecho, la representación de intereses se encuentra definida como una de las competencias de los abogados, recogida como tal en el artículo 15 del Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile AG. Se entiende que el ejercicio de la profesión contempla entre sus servicios el consejo y la asesoría jurídica, así como la representación, patrocinio y, en general, el resguardo de los intereses del cliente.
Tal ambigüedad de trato entre una y otra actividad genera confusión en el sector, la cual alcanza a la administración del Estado. La información pública disponible en la plataforma Infolobby del Consejo para la Transparencia (CpT) muestra una baja cantidad de lobbistas, respecto de quienes se declaran gestores de intereses (o, bien, no registran información). El retardo en el nombramiento de los consejeros del CpT ciertamente afecta las competencias que le han sido dadas en esta área. El próximo día 21, el Consejo cumplirá un mes sin poder sesionar, por falta de quórum.
De otro lado, el Código de Buenas Prácticas para Lobbistas del Ministerio de la Secretaria General de la Presidencia limita su contenido a fomentar el cumplimiento de los mayores estándares éticos en la actividad de lobby, pero nada dice sobre los gestores de interés, omisión que se aleja de la recomendación de la Comisión Engel de 2015 en torno a crear tal código de conducta para lobbistas y gestores de intereses particulares. Al mismo tiempo, llama la atención el silencio de estos días de parte de ese ministerio, así como la ausencia de consideración de este antecedente por las autoridades involucradas en los casos en discusión.
Siendo equivalentes las cargas y obligaciones para gestores de intereses y lobbistas, una mayor profesionalización de la actividad exige simplificar aquello que las define, eliminando la diferenciación fundada en si reciben o no remuneración. Se sigue así un camino de reforma regulatoria similar al que tienen Perú y Argentina, y que facilitaría mantener estándares compartidos para una actividad que pueden desarrollar personas jurídicas chilenas y extranjeras.
El ejercicio profesional de la gestión de intereses debe transitar desde la impresión general en torno a que se trata de competencia desleal a aquella que la entiende como un instrumento habilitador del ejercicio de derechos fundamentales. A tal fin, la vinculación con la esfera de los derechos humanos en el marco del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, en particular al derecho a la participación en la gestión pública que reconoce el artículo 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En función de lo anterior, se identifica a la Comisión de la Ley de Lobby —que, curiosamente, tiene solo un integrante— en el Colegio de Abogados de Chile AG y al Ministerio de Justicia como entidades colaboradoras a tal fin, y para promover una autorregulación de la actividad.
Por último, ante la presencia de oficinas estadounidenses de abogados y de gestión de intereses que desarrollan actividades en Chile y en la región —autorizadas para ello por la Ley 20.730—, resulta oportuno la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y el CpT para una mayor vinculación entre estas y sus pares en Chile, a fin de intercambiar opiniones las materias señaladas y otras de interés compartido, como es programas de educación y certificación profesional, y retomar el liderazgo país ante la comunidad internacional en la promoción de la cultura de la transparencia y, hoy, de la coherencia.