Gaza, la hora de la verdad
15.11.2023
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15.11.2023
Corresponsales de prensa, autoridades e incluso relatores de la ONU denuncian que el ataque contra la población palestina de las últimas semanas por parte de Israel califica como crimen de guerra. En columna para CIPER, un académico pregunta si ya no es hora de que la Corte Penal Internacional intervenga de modo tajante frente a la amenaza de un genocidio: «¿Acaso la construcción jurídica institucional posterior a la Segunda Guerra Mundial permite detener la actuación criminal en contra del pueblo palestino?».
El año 2023 podía proyectarse como uno que estaría marcado por la conmemoración de los 75 años de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que este es uno de los hitos centrales para configurar una respuesta ética, política y jurídica frente a los horrores vividos en el marco de la Segunda Guerra Mundial, y, particularmente, el genocidio del pueblo judío. Asimismo, se cumplen veinticinco años desde la adopción en Roma del Estatuto que creó la Corte Penal Internacional (CPI). Ambos instrumentos internacionales tienen un objetivo común: dar eficacia a la protección de los individuos frente a los abusos en que pueden incurrir los Estados y los individuos con el poder suficiente para cometer crímenes atroces.
La realidad ha sido distinta. Más que conmemorar ambos instrumentos, los hechos que se han desatado en Gaza desde inicios de octubre pasado cuestionan si la institucionalidad es capaz de hacer frente a crímenes que ofenden la conciencia de la humanidad.
A partir de los ataques terroristas cometidos por Hamás en contra de israelíes, que consistieron en inaceptables asesinatos y secuestros de civiles, se ha desarrollado un escenario extraordinariamente complejo desde el punto de vista humanitario. En efecto, la respuesta del gobierno israelí ha sido brutal, y existe un amplio consenso internacional en que es contraria a los límites que tiene todo Estado para enfrentar actos de terrorismo. [ver en CIPER-Opinión del 03.11.2023: «Derecho Internacional Humanitario: los límites de la guerra»]. La respuesta del gobierno israelí y de su ejército ha consistido en una ofensiva completamente desproporcionada en contra, no del grupo armado Hamás, sino que contra toda la población palestina que habita en Gaza, e incluso en Cisjordania y en países vecinos a Israel. Diariamente los medios internacionales dan cuenta de bombardeos a hospitales, escuelas, mezquitas, convoyes de ambulancias y de alimentos, campos de refugiados y sectores residenciales. Además, el gobierno de Benjamin Netanyahu ha implementado una política de desplazamiento de más de dos millones de personas, y un sitio total a Gaza, que ha incluido restricciones en el acceso a alimentos, agua, electricidad, medicamentos a la población, incluidos niños/as, enfermos y personas mayores.
Estos actos, documentados por medios de prensa y organismos internacionales, incluidos Naciones Unidas y la Cruz Roja internacional, configuran graves crímenes internacionales tipificados en el Estatuto de Roma. En efecto, la Comisión de actos como los descritos en el contexto de un conflicto armado, que tienen un carácter de organizados (parte de un plan o política) y que afectan masivamente a la población civil (comisión a gran escala) constituyen crímenes de guerra sancionados en el Estatuto de Roma (art. 8). En esta materia existe un amplio consenso internacional.
Sin embargo, la gravedad de los hechos ha abierto un debate aún más complejo. En una reciente declaración, los relatores especiales de las Naciones Unidas han señalado que los hechos están derivando en un crimen de genocidio contra el pueblo palestino. Así, la política implementada por las autoridades de Israel configura los elementos propios de uno de los crímenes más graves que conoce la humanidad. El genocidio, acorde al Estatuto de Roma (art. 6 Estatuto Roma) es la comisión de actos tales como matanza de miembros de un grupo, lesión grave a su integridad física o mental, y/o sometimiento de un grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Además, se requiere que estos actos sean perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional. Sin duda alguna, las declaraciones de las autoridades israelíes, la magnitud de los crímenes, los medios usados y los métodos dirigidos contra población civil dan cuenta de que los actos que se han cometido contra civiles palestinos pueden ser consideradas como parte de un plan que tiene como objetivo final la destrucción parcial de este grupo nacional, y no son sólo actos de represalia o de defensa frente a los ataques terroristas de Hamás.
Es en este contexto que surge la pregunta casi obvia: ¿acaso la construcción jurídica institucional posterior a la Segunda Guerra Mundial permite detener la actuación criminal en contra del pueblo palestino?
EL ROL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Una institución fundamental para dar una respuesta a la anterior pregunta es la Corte Penal Internacional. Este tribunal ha sido creado, precisamente, como una respuesta frente a los «crímenes más graves de trascendencia internacional», tal como lo señala el artículo 1 de su Estatuto. En este sentido, el preámbulo del mismo tratado señala que estos graves crímenes constituyen una «amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad». Por ello, es fundamental que la justicia internacional actúe a tiempo, y no sólo para castigar a los criminales, sino para impedir que estos continúen actuando con total impunidad.
Además, el contexto es particularmente propicio para una actuación eficaz, ya que la CPI ha declarado su competencia respecto de hechos acaecidos en territorio palestino, y en 2021 la fiscalía abrió una investigación respecto de la situación del pueblo palestino (No. ICC-01/18). Asimismo, se debe tener presente que la CPI ha dictado medidas cautelares (arresto) contra altas autoridades en el marco de conflictos armados que se encuentran en desarrollo. La más reciente ha sido la orden de arresto emitida en marzo de 2023 en contra del presidente ruso Vladímir Putin con ocasión de la investigación sobre el crimen de lesa humanidad consistente en el traslado ilegal de niños en el marco del conflicto de Rusia con Ucrania (ICC-01/22).
Por otra parte, ha habido un reciente pronunciamiento del fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, en el sentido de que la fiscalía está en condiciones de actuar en relación con los hechos que se encuentran en desarrollo en Gaza. En todo caso, ha llamado la atención que el estándar que ha fijado el fiscal para el caso de Gaza es superior al estándar de prueba requerido para actuar que se ha utilizado en el caso de Vladímir Putin. En efecto, el artículo 58.1 del Estatuto Roma exige que, para dictar una orden de arresto, se deben reunir dos requisitos: un motivo razonable para creer que se ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y que la detención sea necesaria para impedir que la persona siga cometiendo ese crimen (letra b.iii); sin embargo, el fiscal ha señalado que actuará en caso de que las pruebas recopiladas alcancen un umbral de «una perspectiva realista de condena». No se entiende que se eleve el estándar de actuación para este caso, y es de esperar que el fiscal rectifique.
¿Tienen algo que hacer los Estados para apoyar la actuación de la Corte Penal Internacional? Por cierto que sí. De hecho, el presidente de Argelia, Abdelmadjid Tebboune, con el apoyo del presidente de Colombia, Gustavo Petro, están impulsando la actuación de la CPI. Chile debiera seguir este ejemplo y sumarse a una actuación conjunta de la comunidad internacional para detener los crímenes que ya se han condenado diplomáticamente mediante sendas declaraciones por el presidente Boric y la Cancillería chilena.
En definitiva, frente a los horrores de los que estamos siendo testigos, y el hecho de que la situación en Gaza configure un nuevo genocidio, la comunidad internacional debe actuar a través de los instrumentos creados estos años precisamente para que no volvieran a ocurrir graves crímenes sin una respuesta efectiva. Además, la actuación a través del mecanismo que representa la Corte Penal Internacional, plenamente legítimo y accesible en este caso, debe ser un claro mensaje de que no habrá impunidad frente a los horrores que lleva adelante el gobierno y ejército israelí en contra del pueblo palestino.