CARTAS: Situación de madre e hijo expulsados
03.11.2023
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03.11.2023
De nuestra consideración:
Las personas e instituciones abajo firmantes, nos dirigimos a ustedes para denunciar la grave situación de vulneración de derechos sucedida el jueves 26 de octubre de 2023, en la que se ejemplifica la desprotección en que se encuentran miles de mujeres y de niños, niñas, adolescentes migrantes y sus familias en Chile.
El pasado 24 de octubre, Ana Iris Paredes Mota, nacional de República Dominicana, pasaporte N° RD4287852, sin antecedentes penales, mujer madre víctima de violencia intrafamiliar reconocida por el Estado de Chile, asistió junto a su hijo menor de edad de iniciales N.D.P. nacional de República Dominicana, a dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) ubicada en Calle San Francisco N° 253, comuna de Santiago con la finalidad de realizar el procedimiento de Empadronamiento que está realizando del Estado de Chile y respecto del cual se ha hecho un llamado públicamente. Pese a que algunas instituciones de la sociedad civil manifestaron su temor frente a este proceso, el propio Director del Servicio Nacional de Migraciones señaló públicamente que las personas migrantes “que no tuvieran nada que esconder” debían presentarse ante la autoridad en este proceso que resultaba beneficioso para el país.
La Sra. Ana Paredes es una de esas personas que quiso seguir al pie de la letra lo mandatado por las autoridades, en búsqueda de su regularización migratoria tras el ingreso por paso no habilitado que realizó a Chile por motivos forzados asociados a la pobreza. Al momento de realizar el trámite de empadronamiento, fue detenida pues se le indicó que existía una medida de expulsión en su contra por su ingreso por un paso no habilitado al país, la cual sería ejecutada, supuestamente, en horas posteriores. Esta medida de expulsión existía pero dada la confusa situación, la Sra. Paredes no recordó que hace años había sido notificada y que había pagado a un abogado para que le ayudara a dejarla sin efecto, cuestión de la que no supo nada posteriormente. En todo caso la Sra. Paredes solicitó a PDI conocer el texto de la medida, cuestión que no ocurrió. En el marco de esta actuación, y haciendo ella presente su situación de arraigo en el país, el hecho de ser sobreviviente de violencia basada en género y el que mantenían una vida en Chile, asistiendo su hijo a la escuela y no queriendo ella abandonar el país, PDI informó que no tenía opción de quedarse en el país. Frente a esto, ella pidió permanecer con su hijo pues no podía dejarlo solo, y PDI ofreció trasladarla a un recinto policial más adecuado para permanecer allí con su hijo. Tras 3 días de mantener detenidos a ambos, la mujer fue deportada del país junto a su hijo, en un vuelo el día 26 de octubre de 2023 con destino a República Dominicana.
El abogado representante de los intereses de la Sra. Ana Paredes y de su hijo, interpuso una acción constitucional de amparo (rol 2427-2023 C.A. de Santiago) el día 26 de octubre 2023, apenas conoció de los hechos; sin embargo, PDI solo le permitió ingresar a conversar con su patrocinada por menos de 5 minutos y con un funcionario de pie al lado oyendo todo. Aunque lo pidió, tampoco le fue facilitada copia de la medida de expulsión. Con todo, pese a la acción interpuesta, la medida de expulsión se ejecutó de igual manera.
Lo relatado es una situación alarmante, por cuanto, en primer lugar, al no conocer la Sra. Paredes el contenido de la medida de expulsión dictada en su contra y al no tener posibilidad de entender su propio proceso migratorio; al no permitirle a su abogado, realmente, hablar con ella, y al haber sido expulsada del país existiendo una acción de emergencia presentada ante los tribunales superiores de justicia y pendiente de resolución, se conculcaron gravemente las garantías de un debido proceso, las que forman parte fundamental de lo que conocemos como un Estado de Derecho y se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política de la República, así como en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
En segundo lugar, en los hechos tenemos a un niño que fue privado de libertad junto a su madre y luego fue expulsado del país -sin existir medida de expulsión en su contra pero a través de una expulsión indirecta-. Ello en circunstancias en que de las normas de la Convención sobre los derechos del niño y la propia ley 21.325 de migración y extranjería, además de directrices explícitas sobre el tema en la opinión consultiva N° 21-2014 de la Corte IDH y observación general N°4/23 -2018 del Comité de los Derechos del Niño y Comité de trabajadores migratorios y sus familiares, niñas y niños no pueden ser detenidos por razones migratorias y tampoco pueden ser sancionados, lo que incluye la expulsión del país.
En tercer lugar, no debemos olvidar que se trata de una mujer madre, sobreviviente de violencia basada en género, respecto de la cual el propio Estado de Chile había iniciado acciones proteccionales a su favor a fin de reparar la situación.
Quienes suscribimos nos preguntamos si la autoridad migratoria o la autoridad policial pensó en el niño como sujeto de derecho, quien tiene una vida que vale tanto como las otras, y si en este sentido analizó la vulneración que implica ser privado de libertad y no volver a ver a sus compañeros del cuarto año A de la Escuela Santa Teresita de Independencia; o si se preguntó por las consecuencias psicológicas que tiene para una mujer sobreviviente de violencia el haber encontrado apoyo frente a la situación de violencia vivida, tener que dejar dicho apoyo intempestivamente y enfrentarse nuevamente, a otras dinámicas de violencia.
Tenemos información de que esta no es la primera vez que ocurren situaciones de este tipo con la comunidad dominicana, y eso torna la situación aún más preocupante. También lo es el hecho de que en un proceso voluntario de empadronamiento, en donde las personas confían en estar haciendo algo en beneficio de ellos y del país, sucedan este tipo de detenciones y deportaciones.
En un momento en que en Chile se criminaliza la migración, existiendo graves discursos xenófobos y racistas, no podemos sino denunciar esta grave situación en donde todo el aparato estatal le falló a una mujer migrante forzada, madre y sobreviviente de violencia basada en género, y a un niño de 10 años de edad. Así, exigimos que:
1. Se tomen las medidas pertinentes para que la Sra. Ana Paredes y su hijo regresen al país o sean reparados frente a las graves vulneraciones de derechos que vivieron.
2. A su vez demandamos que se realicen los sumarios pertinentes por la grave vulneración de derechos de la cual fue víctima esta familia por parte de organismos del Estado
3. Se creen protocolos para que niños y niñas no queden detenidos con sus madres y padres pero tampoco sean enviados a residencias de Mejor Niñez o queden solos a la deriva. En este sentido creemos que en este tipo de casos madres y padres deben ser dejados en libertad, sobre todo si hay una acción constitucional o recurso presentado y pendiente de resolución.
4. Que se tomen medidas para que el proceso de empadronamiento no sea un momento de notificación de expulsión ni de detención para ejecución de medida de expulsión de personas migrantes.
5. Que se tomen todas las medidas necesarias para que hechos como estos no se vuelvan a repetir.
Ver la lista completa de instituciones y personas firmantes de esta carta.