Nueva Constitución: subsidiariedad, Estado social y Comisión de Venecia
26.10.2023
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26.10.2023
En mayor o menor grado, todos los ciudadanos aspiramos a contar con un Estado social que garantice los bienes y servicios necesarios para una existencia digna. La diferencia clave, según acaba de reafirmarlo un informe de la Comisión de Venecia, es si acaso ese proyecto se lleva a cabo respetando la iniciativa privada, o absorbiéndola. En el actual debate constitucional en Chile, explica esta columna para CIPER, los matices de tales alcances son relevantes.
Hace algunas semanas, la Comisión de Venecia, importante órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional, emitió un informe que responde a varias interrogantes formuladas previamente por algunos senadores chilenos con ocasión del proceso constitucional (ya en su etapa final para la presentación del proyecto definitivo el martes 30 de octubre). Entre los asuntos sobre los cuales dicho informe se pronuncia, se encuentra uno de gran importancia para nuestra discusión público-constitucional; a saber, la compatibilidad (o no) entre Estado social y subsidiariedad, y que, más allá del texto que se plebiscitará en diciembre, inevitablemente seguirá cruzando el debate sobre nuestros lineamientos democráticos.
La opinión por la cual se inclina la Comisión de Venecia es que ambos principios son compatibles entre sí. El argumento que ofrece es el siguiente: mientras que el Estado social describe los resultados que se procuran alcanzar, la subsidiariedad se refiere a los medios que han de emplearse para ello. Con suma claridad, plantea que «la subsidiariedad puede ser una herramienta legítima y eficaz para realizar los objetivos sociales más amplios, sin dejar de respetar los derechos, libertades y deberes a los que se hace referencia en el texto». En el mismo sentido, «un “Estado social y democrático de derecho” no implica necesariamente que las acciones dirigidas a objetivos sociales más amplios sean siempre adoptadas directamente por las instituciones del Estado en detrimento de las formas intermedias de organización social, por lo que en principio no contradice el principio de subsidiariedad (n. 82)».
En rigor, lo que la Comisión de Venecia está planteando, con el tono mesurado propio de estos pronunciamientos, es que hay dos opciones al momento de llevar a cabo el proyecto de un Estado social: de un lado, respetando la iniciativa de los ciudadanos —esto es, en nuestro lenguaje contemporáneo, garantizando las libertades fundamentales y el libre desarrollo de la personalidad—; de otro, absorbiendo toda manifestación de iniciativa social, con la excusa de procurar el bienestar de la población.
Es verdad que en ambos casos podemos hablar de un Estado social, en el sentido de que la autoridad política ha asumido el cometido de la procura existencial de la población. La diferencia entre ambos es, sin embargo, determinante: si en el primer caso aún nos encontramos en un Estado de Derecho, en el segundo nos situamos, más bien, en un Estado total, según la descripción que de este hace Kelsen (frente al delirio schmittiano): «Aquel que absorbe totalmente la Sociedad y abarca todas las funciones sociales».
Lo que late en el fondo de esta discusión es la pregunta sobre el rol del Estado. Ante las innumerables necesidades sociales que aquejan a buena parte de la población, ¿qué papel esperamos que adopte el poder público? Desde luego, todos esperamos que no sea indiferente, por lo que probablemente nadie —o muy pocos— estaría dispuesto a defender que, en lo que atañe a nuestro bienestar, el Estado simplemente ha de dejarnos en paz. Prácticamente todos aceptamos el diagnóstico según el cual el respeto a la dignidad humana no se reduce al reconocimiento de libertades formales. De ahí que, al menos en algún grado, todos aspiremos a un Estado social que garantice los bienes y servicios necesarios para una existencia digna.
Ahora bien, carece de sentido hacer caso omiso de las advertencias que la historia nos hace sobre los abusos del poder público. Es más, la sabiduría política del constitucionalismo se funda, como lo saben los integrantes de la Comisión de Venecia, precisamente en la experiencia de tales abusos. Esto es lo que explica que Ernst Forsthoff, uno de los teóricos del Estado social más relevantes de Alemania en el siglo XX, se haya empeñado en advertir que las tareas sociales del Estado, aunque imprescindibles para la consecución del bienestar social, no han de impedir que los ciudadanos puedan asumir prioritariamente tal responsabilidad. En efecto, el poder público no ha de competir con la iniciativa de los ciudadanos, ni tampoco enervarla para ocupar la posición de protagonista que, aún en un contexto de Estado social, les corresponde a aquellos. Que ello no ocurra es, precisamente, la tarea de la subsidiariedad. De lo que nos advierte la Comisión de Venecia, en otras palabras, es que, sin subsidiariedad, el Estado social carece del freno necesario para evitar convertirse en Estado total.