Informe sobre isapres: soluciones inconstitucionales
20.10.2023
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20.10.2023
Al menos tres puntos de la propuesta dada a conocer hace unos días por la Comisión técnica a cargo van en favor de las isapres —y no de sus afiliados— de acuerdo a una lógica que resulta contraria a la Constitución vigente, denuncia esta columna para CIPER.
La controversia generada por el informe supuestamente técnico de la Comisión a cargo de destrabar la llamada «crisis de las isapres» es alta, y hace muy probable que, aunque sea de consenso y no de mayoría, no tenga aplicación futura [ver columnas previas del autor en CIPER-Opinión]. Que las isapres, según el TC, funcionen de manera inconstitucional desde 2010, al parecer ha generado un escenario de laxitud normativa en los actores políticos y de la industria.
El informe que conocimos hace poco más de una semana constituye una interpretación de los fallos de la Corte Suprema que va en favor de las isapres, y no de sus afiliados. No es una propuesta técnica para cumplir lo que la Corte dictaminó. El poder Legislativo intenta travestirse a través de esta Comisión en un tribunal de ejecución, en búsqueda de «la certeza jurídica», pero cambiando el claro sentido del fallo y asumiendo riesgos de inconstitucionalidad, en al menos tres puntos:
Los excedentes tienen protección por derecho constitucional de propiedad: La propuesta de cálculo para rebajar la deuda de las isapres incluye que no deben ser considerados aquellos excedentes generados porque los precios de los planes individuales resultantes son menores al valor de la cotización del 7% obligatorio. Pero la ley establece que en el caso de las isapres, y a diferencia de Fonasa, se pueden contratar planes cuyo precio final pactado sea inferior al 7%, lo que da origen a los excedentes de cotización (art. 188 DFL 1 de 2005). Y agrega que las diferencias generadas deben ser consideradas como excedentes, y que cuando no se devuelven en servicios se consideran «de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento».
2. No puede haber retroactividad en las leyes: Si la ley corta incluye la propuesta anterior, su aplicación solo debería darse para los contratos nuevos, ya que si se intentara aplicar a los contratos celebrados previamente se caería en inconstitucionalidad, pues no puede existir retroactividad.
3. Aplicación del sentido de mutualización: El informe definitivo de la Comisión política-técnica señala que se entenderá que hay mutualización de riesgos entre los/as afiliados/as, y que por ende se debe entender que una distribución de riesgos arbitraria o injusta, si bien merece ser corregida, no conlleva necesariamente el cobro de un sobreprecio por parte de la aseguradora. Lo que se espera que se entienda es que el grupo de afiliados al que se le cobró de más debe «soportar» con su sobreprecio el menor ingreso realizado por el otro grupo menos riesgoso. Debemos recordar que las tablas de riesgo nunca han sido utilizadas por la industria como mecanismo de mutualización de los riesgos, sino que son una mera herramienta de tarificación o de definición de precios (de hecho, fueron múltiples las tablas existentes en cada isapre). Esta «solución» podría ser aplicable solo a los contratos nuevos cuando entrara en vigencia la ley.
¿Qué pensarán las personas afiliadas a isapres frente a la lógica y los cálculos que sostienen este reciente Informe? ¿Se sentirán representadas por este tipo de propuestas? La comunidad de intereses, ¿es con los operadores del sistema o con las personas vulneradas en sus bolsillos? Los componentes de inconstitucionalidad recién descritos en el informe nos hacen suponer que la ley corta deberá respetar el fallo de la Corte Suprema, y cumplirlo tal como se plantea en el texto del proyecto de ley vigente. Solo falta flexibilizar las maneras y plazos para que las isapres paguen completamente la deuda por cobros indebidos, aunque sea muy voluminosa y en muchos años.