Isapres: sin mea culpa no hay solución
13.10.2023
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13.10.2023
¿Cómo es que el informe final entregado esta semana para afrontar la llamada «crisis de las isapres» consiguió rebajar en casi un 70% la deuda proyectada de la industria hacia sus afiliados? En columna para CIPER, un abogado detalla los dos mecanismos que lo hicieron posible, así como las muchas desidias que lo antecedieron: «Llegamos a este punto sin que reguladores, directores y ejecutivos de estas compañías se encuentren en el banquillo de los acusados en algún tribunal de Justicia, pues el abuso fue sistémico, masivo y continuado. Tiempo hubo para corregir el rumbo, y no se ocupó.»
El pasado martes la Comisión Técnica Asesora para la Comisión de Salud del Senado evacuó un informe en el marco de la tramitación de la «ley corta» de isapres (boletín 15896-11) [ver columna previa en CIPER Opinión: «Acuerdo sobre isapres: un informe para que nada cambie»]. El documento busca darle viabilidad al fallo de la Corte Suprema que ordena a las aseguradoras restituir cobros indebidos que la Superintendencia de Salud estimó inicialmente en la suma aproximada a US$1.400 millones.
Lo más distintivo de la propuesta técnica que conocimos esta semana es que cifra la deuda en aproximadamente US$451 millones, lo que constituye una rebaja en casi un 70% de la proyectada originalmente. Para entender cómo se llegó a ese número, la Comisión Técnica usó como punto de partida el informe proporcionado por la Superintendencia de Salud que informaba el monto inicialmente proyectado. A partir de ella, pusieron en marcha dos criterios de rebaja:
(1)
Si lo cobrado por la isapre, debida o indebidamente, se encuentra en el rango del 7% de la remuneración del afiliado, esto no constituye deuda para las isapres. Este mecanismo permite rebajar el monto adeudado en aproximadamente US$400 millones. El gran problema es que esta formulación no existe en ningún plan de salud suscrito: todo plan se pacta en UF, indiferente de la cotización de salud que le retenga su empleador. Si el monto final es menor al 7% de su sueldo, al afiliado se le genera un excedente que puede retirar; y si es mayor, debe efectuar un pago adicional. Así, lo que este primer mecanismo hace —artificial y retroactivamente— es fijar como piso para la totalidad de los planes el 7% de la remuneración del afiliado, y en razón de ello crea obligaciones nuevas, no contratadas, que se compensarán con la deuda derivada del fallo de la Corte Suprema.
Siendo además las compensaciones modos de extinguir obligaciones que se encuentran regladas en nuestro ordenamiento, es inevitable concluir que se trata de un «perdonazo», a pesar de que el presidente de la Comisión, Emilio Santelices, lo niegue. La operación se hace con el único propósito de privar a los afiliados de su legítimo derecho a reembolso, lo que ni siquiera puede ser considerado como confiscatorio, pues no es el Estado el beneficiario final. Es algo aún más exótico; una especie de expropiación a favor de una industria privada sin derecho a indemnización.
¿Qué es lo que se expropia? El derecho a reembolso que nace del fallo de la Corte Suprema. Tal hecho es tanto o más extraño que el anterior, pues lo que ocurre en la práctica es que el Legislativo se disfraza de tribunal de ejecución y, lejos de toda potestad normativa, cambia el sentido del fallo.
(2)
El segundo criterio es el del llamado «mutualización». Por medio de esta operación se da aplicación a la Tabla Única de Factores (TUF) que se dictó en 2020, en forma retroactiva (vale decir, desde que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las normas que permitían configurar las antiguas tablas de factores). Como resultado de ese ejercicio retrospectivo, nos encontraremos con dos tipos de afiliados: a) mujeres y demás afiliados de alto riesgo que, por aplicación de la TUF pagaron de más y tienen derecho a un mayor reembolso; y b) varones y demás afiliados de menor riesgo que pagaron de menos y tienen un menor o inexistente derecho a reembolso. La «mutualización», entonces, significa que el primer grupo de afiliados debe soportar con su sobrepago el infrapago que realizó el segundo grupo. Este mecanismo permite rebajar la deuda de las isapres en cerca de US$550 millones adicionales.
Sobra decir que este mecanismo afecta primordialmente a las mujeres y afiliados más riesgosos. Sobra decir que esta operación crea, también, una obligación inexistente en ese primer grupo de afiliados, ya que, en rigor, de haber existido algún deber pecuniario no escrito, tuvo que haber afectado al segundo grupo y no al primero. Nuevamente, aparece una figura inédita y exótica: la compensación por deudas de un tercero. Algo que no aparece en ninguna parte de nuestra regulación interna, que carece de criterios de justicia y desborda discriminación.
***
Sabemos que la situación no es sencilla para la política. El regulador no hizo su trabajo y dejó que el abuso de estos operadores privados llegara a dimensiones que pone en jaque a todo el sistema de Salud. Por alguna razón, que ignoro, llegamos a este punto sin que reguladores, directores y ejecutivos de estas compañías se encuentren en el banquillo de los acusados en algún tribunal de Justicia, pues el abuso fue sistémico, masivo y continuado. Tiempo hubo para corregir el rumbo, y no se ocupó.
Es algo infantil creer que la clase política superará este problema sin soportar costos. Por lo mismo, lo más recomendable es que se sincere el debate cuanto antes.
Hasta este punto, quienes más defienden al gremio se resisten en aclarar que la única forma de salvar a las isapres es mediante un «perdonazo», sea total o parcial. A quienes les importa menos el destino de estas aseguradoras, les es indiferente si los afiliados reciben o no sus reembolsos: su lucha se encuentra aguas arriba y tiene que ver con el sistema de Salud en su totalidad, mientras presencian con cierto escozor cómo se pretende petrificar este modelo de negocios en el Consejo Constitucional.
Sin embargo, no es lo anterior lo más preocupante.
Cabe relevar que las isapres recibieron sin ningún entusiasmo este informe. El presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Arriagada, lejos de valorar la rebaja en casi un 70% de la deuda afirmó que «la verdad es que las isapres consideran que siempre han cumplido con las leyes». De ese modo —y casi como si fuera un extranjero recién llegado al país— parece ignorar que en los últimos diez años en tribunales superiores de justicia se acumulan casi dos millones de sentencias condenatorias en contra de la industria por adecuaciones arbitrarias e ilegales en los planes de salud, lo que constata que es el sector privado que más derechos fundamentales ha vulnerado en la historia judicial chilena.
También parece ignorar el vocero del sector que el fallo que ordena a su gremio a restituir fondos indebidamente cobrados dice relación a tablas de factores cuyas normas fundantes para su confección fueron declaradas inconstitucionales hace más de diez años por el TC. Lo cierto es que mientras los representantes de las isapres no hagan un mea culpa y se muestren proactivos en encontrar mecanismos para dar respuesta al problema que crearon, las posibilidades de acuerdo y de sostenibilidad del sistema se alejan.
Y eso nos hace preguntar: ¿vale la pena salvar a unos operadores abusivos que aún son inconscientes de los deberes que impone el ordenamiento jurídico?; ¿acaso estamos condenados a convivir con ellos?