Nueva Constitución y derecho a la salud
27.09.2023
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27.09.2023
La redacción de una Constitución es una oportunidad para establecer nuevas definiciones, obligaciones y garantías referentes a cómo la población puede acceder a servicios de salud, detalla en esta columna para CIPER un académico especialista en el área, quien al respecto comparte seis elementos clave a tener en cuenta.
El trabajo en curso en Chile hacia la promulgación de un nuevo texto constitucional representa una oportunidad histórica para un acuerdo democrático y moderno que reconozca y proteja una serie de derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a la salud. A 2017, el 52% de las constituciones escritas del mundo habían reconocido un derecho explícito a la salud [KAVANAGH 2018], incluyendo las de 19 países de América Latina. A pesar de los avances que en materia de salud ha mostrado Chile en los últimos años, sigue siendo necesario que este derecho sea consagrado en el texto constitucional. De hecho, el descontento frente a los obstáculos y desafíos para la plena realización del derecho a la salud fue uno de los factores desencadenantes del estallido social en 2019, como lo demostraron diversas manifestaciones de frustración con las desigualdades vinculadas a la falta de protecciones constitucionales robustas y a un sistema en el que la accesibilidad y calidad de las prestaciones depende de la capacidad de pago.
Para aprovechar la oportunidad histórica iniciada por el Comité de Expertos y ahora en manos del nuevo Consejo Constitucional, resulta necesario tener en cuenta ciertos elementos clave:
1. Fundamentalmente, la nueva Constitución debería hacer un esfuerzo por definir a la salud como un «estado de bienestar físico, mental y social», tal como lo plantean la OMS y el texto de diferentes tratados de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una definición amplia de salud no solo favorecería una protección constitucional más robusta, sino que también permitiría al Estado y a sus órganos responder a una amplia gama de problemas o amenazas futuras.
2. Del mismo modo, un artículo constitucional sobre el derecho a la salud debería abarcar los determinantes sociales y ambientales de esta. Según la OMS, se trata del amplio abanico de factores no médicos que influyen en los resultados de salud, incluyendo las circunstancias en las que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen; y el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre esas circunstancias. Entre estos determinantes subyacentes de la salud, cabe mencionar el agua, la alimentación, la vivienda, el medio ambiente y las condiciones de trabajo seguras, todos ellos también reconocidos internacionalmente como derechos humanos. Un marco constitucional que reconozca las intersecciones de estos derechos crearía el entorno jurídico necesario para desarrollar políticas que aborden los factores estructurales que determinan las inequidades en salud, y contribuyan al progreso social y económico de las comunidades.
3. También es crucial reconocer todas las dimensiones del derecho a la salud y el deber de no discriminación en relación con este derecho. El derecho a la salud no debe interpretarse como un mero derecho a elegir entre un sistema de salud público o privado, o al acceso a bienes y servicios de salud. Más bien, comprende otras libertades y derechos, como el derecho al consentimiento informado, a controlar el propio cuerpo y la salud, y a las medidas de prevención que creen las condiciones para disfrutar del más alto nivel posible de bienestar. El reconocimiento explícito de estas dimensiones también habilitaría un entorno jurídico propicio para la implementación y el cumplimiento equitativos de leyes y políticas integrales de salud.
4. A la luz de lo anterior, es igualmente importante crear la capacidad jurídica del Estado para regular, supervisar y fiscalizar la actividad de quienes participan en el sistema de salud. Como parte de la obligación internacional de proteger el derecho a la salud, los Estados deben tomar medidas para evitar que terceros interfieran con este derecho. Como lo aclaró la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una decisión reciente contra Chile, ello exige tomar medidas para garantizar que los actores públicos y privados que brindan atención médica o financian el sistema de salud no interfieran arbitrariamente con la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los bienes y servicios de salud. El Derecho constitucional es la herramienta más importante para garantizar este tipo de capacidad jurídica y normativa.
5. El proceso constituyente también puede ser aprovechado para sentar las bases de una mejor Cobertura Sanitaria Universal (CSU), uno de los componentes clave de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La CSU es la expresión práctica del derecho a la salud, en tanto se relaciona con la prestación de servicios de salud de calidad a todas las personas bajo la jurisdicción del Estado, sin dificultades económicas. Avanzar hacia una mejor CSU implicaría extender la cobertura a más personas, incluidos los más vulnerables, ofrecer más servicios para satisfacer las necesidades de salud esenciales y cubrir una mayor parte de los costos. Como país de ingresos altos, en un proceso constituyente Chile está en condiciones de dar un paso hacia la extensión de la CSU creando el marco constitucional y las herramientas necesarias para aumentar la cobertura de bienes y servicios disponibles, accesibles, aceptables y de buena calidad.
6. Por último, la protección del derecho a la salud también se beneficiaría de una disposición constitucional que explícitamente habilite su exigibilidad ante los tribunales chilenos. El marco constitucional vigente no permite la justiciabilidad de todas las dimensiones de este derecho, lo que se ha convertido en un importante obstáculo a la hora de buscar una reparación adecuada y efectiva por violaciones al derecho a la salud. Permitir que los tribunales resuelvan reclamos vinculados con la salud garantizaría que todas las personas tengan acceso a un recurso efectivo para violaciones o amenazas a este derecho, y permitiría al Poder Judicial jugar un rol más importante en la protección de la salud.
Los órganos encargados de redactar y votar el texto constitucional pueden sentar un precedente para la protección de la salud y de otros derechos económicos, sociales y culturales en el país, y enviar un mensaje claro a sus ciudadanos y a la comunidad internacional. Por encima de todo, el proceso constituyente tiene la oportunidad de diseñar un entorno jurídico para la salud pública y la justicia, que preste especial atención a los grupos históricamente marginados y que promueva respuestas efectivas, coordinadas y estratégicas a los problemas de salud.