La ética de la insurgencia
07.09.2023
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07.09.2023
Hace exactos treinta y siete años un comando del FPMR atentó contra la vida de Augusto Pinochet y su comitiva. El autor de esta columna para CIPER, doctor en Filosofía, analiza si acaso la ilegitimidad de la dictadura imperante y la causa democrática en su contra justificaban o no tal acción.
A propósito del fallecimiento de Guillermo Teillier y de las diversas reacciones suscitadas por la noticia, ha vuelto a recordarse el atentado que hace exactos treinta y siete años (7 de septiembre de 1986) un grupo del FPMR perpetró contra Augusto Pinochet en el sector del Cajón del Maipo, y en el que Teillier tuvo parcial participación intelectual, en cuanto entonces era jefe de la comisión militar del Partido Comunista. Entre las muchas declaraciones al respecto, ha vuelto a la esfera pública el viejo debate sobre la legitimidad de la resistencia armada en caso de regímenes totalitarios. Incluso columnistas asociados a la derecha interpretan desde diferentes ángulos la teoría de Tomás de Aquino sobre el tiranicidio.
En lo que sigue, quisiera argumentar en torno a los alcances del derecho a resistencia, y si acaso este aplica a las condiciones que vivía nuestro país en 1986, apoyándome en libros que sobre el tema han desarrollado autores extranjeros. En general, entre los muchos puntos de vista para analizar el periodo comprendido entre el Golpe de Estado y el retorno a la democracia sin duda están aquellos que buscan legitimar tanto la violencia del régimen como la resistencia armada a éste. La conmemoración de los 50 años del bombardeo a La Moneda nos ha traído en estos días las voces de sectores que consideran que el 11 de septiembre de 1973 Chile experimentó una intervención militar justa. Asimismo, la casi inmediata acción de violación masiva contra los derechos humanos de los opositores justificaba para otros una contrarrespuesta armada, o incluso una intervención humanitaria. Todas estas aristas requieren de una reflexión ético-filosófica particular, más allá del análisis político y el recuento historiográfico.
En lo que concierne al atentado contra Pinochet y su comitiva, en mi opinión la legitimidad está supeditada a resolver previamente la legitimidad o ilegitimidad del gobierno mismo de la Junta Militar y sus asociados civiles. Para ello, asumiré como premisa de la argumentación las siguientes ideas: i) la dictadura encabezada por Augusto Pinochet careció de legitimidad en su origen (tampoco fue legitimada con la Constitución de 1980), condición que la acompañará durante todo el tiempo en el que se ejerció el poder de facto, incluyendo, por cierto, el momento del atentado del FPMR; ii) las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura fueron sistemáticas, orquestadas desde el poder central, y se manifestaron en torturas, muertes, desapariciones, violaciones y otras clases de afectación de la integridad física, psíquica y moral de las personas por completo contrarias a la ley y los principios constitucionales. Esta última premisa va en la línea de lo que han establecido los informes Rettig y Valech, junto con una serie de relatos de víctimas publicados en diversos lugares y formatos.
1. Santo Tomás y el tiranicidio: En su breve texto De Regno (que ha sido traducido al español como La Monarquía), Tomás de Aquino habla de las diversas formas de gobierno, y se refiere a la tiranía como una forma tanto degenerada de monarquía como también una forma de gobierno corrupta o degenerada en general. Para Tomás de Aquino, si la tiranía se vuelve insoportable no es legítimo tomar una determinación privada para acabar con su vida (VI, 19), pero sí que «una autoridad» actúa contra éste, y que el tirano sea «destituido». Señalan Laureano Robles y Ángel Chueca [2007] que muchos intérpretes leyeron el término latín destituit como destrui, dando lugar a la supuesta justificación tomista del tiranicidio. Aunque los autores estiman que santo Tomás nunca defendió, al menos explícitamente, el tiranicidio, plantean que en su Comentario a las sentencias, «no solamente reconoce el derecho a la resistencia activa contra el tirano […] sino que incluso, en el caso de que no sea posible el recurso ante una instancia superior, que se le de muerte para liberar a la patria».
2. La teoría de la «guerra justa»: teniendo un origen en la teología católica, es la concepción más aceptada y usada por los filósofos de la guerra contemporáneos. En la literatura más reciente, aparecen diversas concepciones en disputa, pero el marco general de esta teoría ha permitido enfocar problemas tales como las guerras tradicionales, las guerras de insurgencia y el terrorismo. Para Michael Gross, la justificación de las guerrillas insurgentes radica en la autodeterminación, la cual «refleja un ejercicio de libertad y autonomía necesaria para que las personas realicen una vida digna» [2015], lo que incluye las condiciones para realizar ciertas capacidades humanas básicas tales como la protección respecto de la tortura, la crueldad, la enfermedad, la ignorancia y los derechos a la protección de la cultura a la que se pertenece. En este sentido, la autodeterminación «provee de un marco para salvaguardar la seguridad, proteger los derechos humanos y nutrir los elementos esenciales de tipo étnico, cultural, lingüístico e histórico que constituyen la propia identidad» [Ibíd.]. Al ser estos derechos y libertades lesionadas de modo grave, ya sea por una potencia extranjera o bien por el poder político del propio Estado, los grupos insurgentes que rechazan este accionar adquieren una justa causa y el derecho a entrar en combate armado. Gross reconoce incluso que la pobreza permanente y la carencia de un sistema sanitario que proteja y cuide adecuadamente a las personas puede darles justa causa a los guerrilleros
3. Atentado y «justa causa»: uno podría esperar que, en virtud de la premisas previamente planteadas —a saber, la ilegitimidad de la dictadura en Chile y de su política sistemática de violación de los derechos humanos; la cual puede ser calificada de genocida, al afectar a la totalidad de la sociedad chilena con independencia de la afiliación política de las personas [FEIERSTEIN 2012]—, el atentado del FPMR contra Augusto Pinochet y su comitiva califica dentro de la definición de «justa causa». La justa causa es uno de los requisitos de justicia de la intervención militar guerrillera (y de toda intervención militar en general), pero no la única. Según diferentes autores, en esta calificación deben incluirse también otros principios, tales como la ilegitimidad de la autoridad contra la cual se combate, y no sólo frente a su comunidad sino también fuera de ella (debemos reconocer que, bajo dictadura, Chile siguió siendo un Estado reconocido por el orden jurídico internacional) [op. cit., GROSS]; así como la representación y eficacia del grupo insurgente que la combate [CASSESE 1995].
4. Representación y eficacia: el atentado contra Pinochet reflejó una insurgencia armada poco eficaz, tanto a la hora de planificar el ataque como a la de llevarlo a cabo. De haber conseguido la muerte del dictador, el FPMR no tenía la capacidad para hacer frente a la contraofensiva de las Fuerzas Armadas. Y si bien, y tal como se manifestó poco después con el plebiscito de 1988, una parte importante de la ciudadanía no estaba con la dictadura, no hay evidencia de que un enfrentamiento armado contra ella haya sido representativo. Así, el atentado falla en su proporcionalidad, efectividad y necesidad (esta última característica se refiere, según Gross, a que no existen otros medios menos lesivos para cumplir el objetivo).
En síntesis, hemos visto que la insurgencia no está moralmente prohibida per se, aunque su legitimidad moral requiera de una justificación. Esto corre para el atentado acá analizado pero también para otras disyuntivas de la vida social y política que terminan resolviéndose por la fuerza, y de los que Chile ha tenido muchísimos casos, de cuyos más traumáticos ecos debatimos hoy en días de conmemoración por el Golpe de Estado.